Diccionario panhispánico del español jurídico

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Estudio básico sobre la guarda de hecho: algunas reflexiones sustantivas y procesales notables de lege lata y lege ferenda

por Gutiérrez Barrenengoa, Ainhoa

Libro
ISBN: 9788413246215
Madrid Dykinson 2020

La monografía es un oportuno y notable trabajo en torno a unas reflexiones suscitadas por el Anteproyecto de Ley para la reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad de 21 de septiembre de 2018. Todo ello a la luz de la trascendental Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad -Convención de Nueva York de 2006-, que obliga a los países a una “reformulación” de los conceptos clásicos de incapacitación y/o representación. Y en el caso que nos ocupa, a una reactualización de las instituciones de apoyo legales, centradas fundamentalmente en la monografía, precisamente, en la institución de la guarda de hecho.

Tabla de Contenidos

1. Algunas consideraciones de interés a la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con incapacidad (2006). Dr. Francisco Lledó Yagüe.
1.1. El concepto evolutivo de discapacidad.
1.2. Especial atención al artículo 12 de la Convención de Nueva York.
1.3. El cambio de modelo y los principios “clave” en la Convención de Nueva York: la reformulación de la capacidad.
2. Especial atención a la guarda de hecho en el anteproyecto de Ley de 25 de septiembre de 2018. Dr. Francisco Lledó Yagüe.
2.1. Comparación con la situación de lege lata y las modificaciones que introduce el anteproyecto de ley en régimen jurídico de la discapacidad.
2.2. Especial atención a la guarda de hecho en a comparación de lege lata versus lege ferenda con el anteproyecto de ley.
2.3. El problema de la interpretación correcta de la expresión “administración ordinaria o actos usuales. La acreditación de la representación en versión del anteproyecto de ley.
3. Algunas notas de interés a la figura del guardador de hecho en el anteproyecto de ley. Dr. Óscar Monje Balmaseda.
3.1. Consideraciones generales.
3.2. La obligada modificación de los títulos IX, X, XI, XII del libro primero del Código civil.
4. El estado de la cuestión: la guarda de hecho. Instrumento clave en las instituciones de apoyo. Dr. Óscar Monje Balmaseda.
4.1. La guarda de hecho y su estudio de lege lata.
4.2. La implantación de la guarda de hecho y consecuencias de su ejercicio en la práctica.
4.3. La reformulación de la guarda de hecho como una institución estable.
4.4 El párrafo primero del art. 303 Cc y la posible pervivencia de la guarda de hecho como institución de apoyo a tenor del dictado de lo dispuesto en la Ley de la Protección de la Infancia.
4.5. El párrafo segundo del ordinal primero del art. 303 (conforme la redacción dada por la Ley 28/2015).
4.6. Explicación motivada del ordinal segundo : art 303-2º Cc.
4.7. El art. 303 Cc apartado final : en los demás casos el guardador de hecho podrá promover la privación o suspensión de la patria potestad, remoción de tutela o el nombramiento de tutor.
4.8. El supuesto del art. 304 Cc “los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad”.
5. El tratamiento en el derecho comparado de las instituciones de guarda. Dr. Óscar Monje Balmaseda.
5.1. El derecho suizo.
5.2. El derecho austriaco.
5.3. El derecho francés.
5.4. El derecho portugués.
5.5. El derecho italiano.
5.6. El derecho alemán.
6. Consideraciones mínimas en una futura reforma sobe la guarda de hecho. Los aspectos “clave” en la reformulación de la guarda de hecho como institución estable. Dr. Óscar Monje Balmaseda.
7. De la incapacitación de las personas a la provisión de los apoyos necesarios. Dra. Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa.
7.1. Régimen legal actual.
7.2. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su incidencia procesal.
7.3. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad del régimen actual y los postulados de la Convención de Nueva York.
7.4. Conclusiones.


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La monografía es un oportuno y notable trabajo en torno a unas reflexiones suscitadas por el Anteproyecto de Ley para la reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad de 21 de septiembre de 2018. Todo ello a la luz de la trascendental Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad -Convención de Nueva York de 2006-, que obliga a los países a una “reformulación” de los conceptos clásicos de incapacitación y/o representación. Y en el caso que nos ocupa, a una reactualización de las instituciones de apoyo legales, centradas fundamentalmente en la monografía, precisamente, en la institución de la guarda de hecho.

Tabla de Contenidos

1. Algunas consideraciones de interés a la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con incapacidad (2006). Dr. Francisco Lledó Yagüe.
1.1. El concepto evolutivo de discapacidad.
1.2. Especial atención al artículo 12 de la Convención de Nueva York.
1.3. El cambio de modelo y los principios “clave” en la Convención de Nueva York: la reformulación de la capacidad.
2. Especial atención a la guarda de hecho en el anteproyecto de Ley de 25 de septiembre de 2018. Dr. Francisco Lledó Yagüe.
2.1. Comparación con la situación de lege lata y las modificaciones que introduce el anteproyecto de ley en régimen jurídico de la discapacidad.
2.2. Especial atención a la guarda de hecho en a comparación de lege lata versus lege ferenda con el anteproyecto de ley.
2.3. El problema de la interpretación correcta de la expresión “administración ordinaria o actos usuales. La acreditación de la representación en versión del anteproyecto de ley.
3. Algunas notas de interés a la figura del guardador de hecho en el anteproyecto de ley. Dr. Óscar Monje Balmaseda.
3.1. Consideraciones generales.
3.2. La obligada modificación de los títulos IX, X, XI, XII del libro primero del Código civil.
4. El estado de la cuestión: la guarda de hecho. Instrumento clave en las instituciones de apoyo. Dr. Óscar Monje Balmaseda.
4.1. La guarda de hecho y su estudio de lege lata.
4.2. La implantación de la guarda de hecho y consecuencias de su ejercicio en la práctica.
4.3. La reformulación de la guarda de hecho como una institución estable.
4.4 El párrafo primero del art. 303 Cc y la posible pervivencia de la guarda de hecho como institución de apoyo a tenor del dictado de lo dispuesto en la Ley de la Protección de la Infancia.
4.5. El párrafo segundo del ordinal primero del art. 303 (conforme la redacción dada por la Ley 28/2015).
4.6. Explicación motivada del ordinal segundo : art 303-2º Cc.
4.7. El art. 303 Cc apartado final : en los demás casos el guardador de hecho podrá promover la privación o suspensión de la patria potestad, remoción de tutela o el nombramiento de tutor.
4.8. El supuesto del art. 304 Cc “los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad”.
5. El tratamiento en el derecho comparado de las instituciones de guarda. Dr. Óscar Monje Balmaseda.
5.1. El derecho suizo.
5.2. El derecho austriaco.
5.3. El derecho francés.
5.4. El derecho portugués.
5.5. El derecho italiano.
5.6. El derecho alemán.
6. Consideraciones mínimas en una futura reforma sobe la guarda de hecho. Los aspectos “clave” en la reformulación de la guarda de hecho como institución estable. Dr. Óscar Monje Balmaseda.
7. De la incapacitación de las personas a la provisión de los apoyos necesarios. Dra. Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa.
7.1. Régimen legal actual.
7.2. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su incidencia procesal.
7.3. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad del régimen actual y los postulados de la Convención de Nueva York.
7.4. Conclusiones.


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