Diccionario panhispánico del español jurídico

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Estudios para la paz desde el derecho penal Argumentación del hecho jurídico restaurable

por Conforti, Franco

Libro
ISBN: 9788413246307
Madrid Dykinson 2020

Muy de acuerdo con la obra y la crítica razonada a la “Justicia Restaurativa” en el ámbito penal y la propuesta de “El enfoque dogmático penal restaurativo transformativo”. El Estado pretende la llamada expropiación del conflicto penal, más que la expropiación del delito, de su castigo, de su tratamiento, prevención, reparación. El delito en sí mismo causa un conflicto social porque rompe las reglas de convivencia. El Estado estaba obligado a expropiar, regular y a auxiliar a la víctima, en su papel de garante de los derechos individuales y sociales; pero parece que en esta expropiación no se llegó a pagar el “justiprecio” y se relajó ese control dictatorial para dar cierto protagonismo a la víctima, haciéndole partícipe del tratamiento del delito y sus consecuencias. El Estado lo que hace es establecer reglas para penalizar el delito, que primero son individuales por medio de la venganza y luego las asume como propias y las codifica.El derecho penal nace con el Estado. Y el Estado necesita del derecho penal. ¿Qué voluntad debe primar: la individual del ofendido o la del Estado? El Estado responde al interés general, que está por encima del interés individual, y solo le interesa la reparación individual de forma que se traslade al interés general. Dice el autor: “Hablar de «Justicia Restaurativa» en el ámbito penal no corresponde”. Esta afirmación es muy fuerte y además es completamente revolucionaria y disruptiva, lo cual me fascina. Tiene razón al decir que habría que matizar bien lo que se entiende por derecho penal restaurativo como tendencia hacia una justicia restaurativa. No procede sostener que se trata de un proceso alternativo al procedimiento penal. El proceso penal de momento es insustituible, o el proceso restaurativo se confunde en el proceso como una parte de este, o es independiente, como una fórmula ajena a los principios del derecho penal, que contendría tintes de readaptación y tratamiento de los afectados del delito. Los elementos de la restauración. Existirían dos niveles, uno oficializado, o estatalizado que es el que reconoce la ley como exigible, reparable, y otro individual, de corte íntimo de la persona ofendida. Esa restauración es personal y puede ser diferente para cada persona. Algunos necesitan el arrepentimiento de su ofensor al margen de la ley, otros el olvido, el perdón propio. En este sentido, el Estado nunca se podrá apropiar de los sentimientos de la víctima, ni aunque quisiera colmar sus aspiraciones de reparación lo lograría, porque el sentimiento de la víctima es individual de cada persona.. A pesar de legislarse el Estatuto de la Víctima, la sensación es que queda inerte en el código, expectante a que la saquen de los códigos y pueda ejercitar en forma sus derechos. El derecho penal no va a pacificar el mundo, ni siquiera lo va a hacer más tolerable o educado. El derecho penal, pena. Actualmente, los programas restaurativos son un ex-post del procedimiento penal, comienzan cuando existe la condena.

Tabla de Contenidos

Primera parte.
Capítulo I. Condenados a entenderse y comprenderse sociedad, víctima-ofendido y victimario-ofensor.
¿Por qué estudiar los tres puntos de vista?
1. La Paz Social y el delito desde el punto de vista de la Sociedad.
1.1. La Paz, la conformación de la Sociedad y los derechos fundamentales.
1.2. Sobre las normas jurídicas.
1.3. El quiebre de los derechos.
1.4. Legislar, perseguir y castigar.
2. Recuperar la Paz interior desde el punto de vista de la Víctima-Ofendido.
2.1. Apreciaciones desde la Victimología.
2.2. El bien jurídico protegido.
2.3. La víctima-ofendido en el Derecho penal.
2.4. El Estatuto de la Víctima.
2.5. Derecho a la restauración, un derecho humano de la víctima-ofendido.
2.6. El aspecto procesal penal.
3. El delito desde el punto de vista del Victimario-Ofensor.
3.1. Del redescubrimiento de las víctimas a la victimodogmática.
3.2. La victimodogmática.
3.3. La rehabilitación como un derecho humano y un deber.
3.4. El que las hace las paga pero, ¿cómo?
4. Un cambio de discurso necesario para alcanzar la Paz.
Capítulo II. El hecho jurídico restaurable. Deconstrucción analítica del delito.
¿Por qué estudiar los elementos que integran el delito?
1. Prácticas Restaurativas vs. Justicia Restaurativa.
1.1. Concepto de justicia.
1.1.1. En el Civil Law.
1.1.2. En el Common Law.
1.2. Concepto de Derecho Penal.
1.2.1. El Delito en el Derecho Penal.
1.2.2. El Delito en la Sociología.
1.2.3. Incidencia de la dogmática penal en las prácticas restaurativas.
2. El conflicto penal.
2.1. Problema.
2.2. Conflicto.
2.3. Litigio.
2.4. Conflicto penal.
2.5. Otras consideraciones.
2.5.1. Restituir.
2.5.2. Reparar.
2.5.3. Restaurar.
3. Tres enfoques ante el quebranto normativo penal.
3.1. Enfoque retributivo.
3.2. Enfoque restaurativo tradicional.
3.3. Enfoque dogmático penal de las prácticas restaurativas transformativas.
4. Deconstrucción analítica del delito.
4.1. Acción.
4.2. Evento.
4.3. ¿El delito como las dos caras de una misma moneda?
4.3.1. El delito de evento y el daño.
4.3.2. El delito de acción y la ofensa.
4.4. El hecho jurídico restaurable.
5. Un sendero hacia la Paz: la Integridad del Derecho Penal.
5.1. La Sociedad como máxima expresión del conjunto de personas que la componen, con sus inter-relaciones de deberes y obligaciones para con sus integrantes.
5.2. El Estado como máxima expresión del conjunto de la sociedad con sus facultades para prevenir y reprimir el delito.
5.3. Algunos testimonios vinculados al perdón.

Segunda parte.
Breve curso de argumentación jurídica.
De la teoría a la práctica ¿Por qué estudiar argumentación jurídica?
1. ¿Qué es la argumentación jurídica?
1.1. El proceso argumental.
1.2. Persuadir y convencer.
1.2.1. Persuadir.
1.2.2. Convencer.
1.3. ¿Por qué se debe analizar el caso?
2. ¿Cómo argumentar?
2.1. La justificación externa. Los parámetros de uso.
2.1.1. Distinguir claramente entre premisas y conclusión del argumento.
2.1.2. Exponer las ideas de forma ordenada y con premisas fiables.
2.1.3. Exponer las ideas concreta y específicamente, evitando la ambigüedad.
2.1.4. Evitar el lenguaje emotivo y emplear un lenguaje asertivo.
2.1.5. Exponer más de un ejemplo que sean representativos.
2.1.6. Citar las fuentes cualificadas e imparciales.
2.2. La justificación interna. Lógica, falacias argumentativas y argumentos.
2.2.1. La falacia formal de negación del antecedente.
2.2.2. La falacia formal de afirmación del consecuente.
2.2.3. La falacia formal del non sequitur (no se sigue).
2.2.4. La falacia material del argumentum ad hominem.
2.2.5. La falacia material del falso dilema.
2.2.6. La falacia material del argumentum ad ignorantiam.
2.2.7. La falacia material del argumentum ad misericordiam.
2.2.8. La falacia material del argumentum ad populum.
2.2.9. La falacia material de la causa falsa o post hoc, ergo propter hoc.
2.2.10. La falacia material de la autoridad.
2.2.11. La falacia material de composición.
2.2.12. La falacia material de la definición persuasiva.
2.2.13. La falacia material del enemigo de paja.
2.2.14. La falacia materia del argumento circular o petitio principii.
2.2.15. La falacia material de la pregunta compleja.
2.2.16. La falacia material de la ambigüedad.
2.2.17. La falacia material del argumento de las consecuencias adversas.
2.2.18. La falacia material del argumento o caso especial.
2.2.19. La falacia material del error de disponibilidad.
2.2.20. La falacia material de la incomprensión de las estadísticas.
2.2.21. La falacia material de la pendiente resbaladiza.
2.3. Los argumentos.
2.3.1. Argumentos rigurosos.
2.3.2. Argumentos de probabilidad.
2.3.3. Argumentos de ejemplo.


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Muy de acuerdo con la obra y la crítica razonada a la “Justicia Restaurativa” en el ámbito penal y la propuesta de “El enfoque dogmático penal restaurativo transformativo”. El Estado pretende la llamada expropiación del conflicto penal, más que la expropiación del delito, de su castigo, de su tratamiento, prevención, reparación. El delito en sí mismo causa un conflicto social porque rompe las reglas de convivencia. El Estado estaba obligado a expropiar, regular y a auxiliar a la víctima, en su papel de garante de los derechos individuales y sociales; pero parece que en esta expropiación no se llegó a pagar el “justiprecio” y se relajó ese control dictatorial para dar cierto protagonismo a la víctima, haciéndole partícipe del tratamiento del delito y sus consecuencias. El Estado lo que hace es establecer reglas para penalizar el delito, que primero son individuales por medio de la venganza y luego las asume como propias y las codifica.El derecho penal nace con el Estado. Y el Estado necesita del derecho penal. ¿Qué voluntad debe primar: la individual del ofendido o la del Estado? El Estado responde al interés general, que está por encima del interés individual, y solo le interesa la reparación individual de forma que se traslade al interés general. Dice el autor: “Hablar de «Justicia Restaurativa» en el ámbito penal no corresponde”. Esta afirmación es muy fuerte y además es completamente revolucionaria y disruptiva, lo cual me fascina. Tiene razón al decir que habría que matizar bien lo que se entiende por derecho penal restaurativo como tendencia hacia una justicia restaurativa. No procede sostener que se trata de un proceso alternativo al procedimiento penal. El proceso penal de momento es insustituible, o el proceso restaurativo se confunde en el proceso como una parte de este, o es independiente, como una fórmula ajena a los principios del derecho penal, que contendría tintes de readaptación y tratamiento de los afectados del delito. Los elementos de la restauración. Existirían dos niveles, uno oficializado, o estatalizado que es el que reconoce la ley como exigible, reparable, y otro individual, de corte íntimo de la persona ofendida. Esa restauración es personal y puede ser diferente para cada persona. Algunos necesitan el arrepentimiento de su ofensor al margen de la ley, otros el olvido, el perdón propio. En este sentido, el Estado nunca se podrá apropiar de los sentimientos de la víctima, ni aunque quisiera colmar sus aspiraciones de reparación lo lograría, porque el sentimiento de la víctima es individual de cada persona.. A pesar de legislarse el Estatuto de la Víctima, la sensación es que queda inerte en el código, expectante a que la saquen de los códigos y pueda ejercitar en forma sus derechos. El derecho penal no va a pacificar el mundo, ni siquiera lo va a hacer más tolerable o educado. El derecho penal, pena. Actualmente, los programas restaurativos son un ex-post del procedimiento penal, comienzan cuando existe la condena.

Tabla de Contenidos

Primera parte.
Capítulo I. Condenados a entenderse y comprenderse sociedad, víctima-ofendido y victimario-ofensor.
¿Por qué estudiar los tres puntos de vista?
1. La Paz Social y el delito desde el punto de vista de la Sociedad.
1.1. La Paz, la conformación de la Sociedad y los derechos fundamentales.
1.2. Sobre las normas jurídicas.
1.3. El quiebre de los derechos.
1.4. Legislar, perseguir y castigar.
2. Recuperar la Paz interior desde el punto de vista de la Víctima-Ofendido.
2.1. Apreciaciones desde la Victimología.
2.2. El bien jurídico protegido.
2.3. La víctima-ofendido en el Derecho penal.
2.4. El Estatuto de la Víctima.
2.5. Derecho a la restauración, un derecho humano de la víctima-ofendido.
2.6. El aspecto procesal penal.
3. El delito desde el punto de vista del Victimario-Ofensor.
3.1. Del redescubrimiento de las víctimas a la victimodogmática.
3.2. La victimodogmática.
3.3. La rehabilitación como un derecho humano y un deber.
3.4. El que las hace las paga pero, ¿cómo?
4. Un cambio de discurso necesario para alcanzar la Paz.
Capítulo II. El hecho jurídico restaurable. Deconstrucción analítica del delito.
¿Por qué estudiar los elementos que integran el delito?
1. Prácticas Restaurativas vs. Justicia Restaurativa.
1.1. Concepto de justicia.
1.1.1. En el Civil Law.
1.1.2. En el Common Law.
1.2. Concepto de Derecho Penal.
1.2.1. El Delito en el Derecho Penal.
1.2.2. El Delito en la Sociología.
1.2.3. Incidencia de la dogmática penal en las prácticas restaurativas.
2. El conflicto penal.
2.1. Problema.
2.2. Conflicto.
2.3. Litigio.
2.4. Conflicto penal.
2.5. Otras consideraciones.
2.5.1. Restituir.
2.5.2. Reparar.
2.5.3. Restaurar.
3. Tres enfoques ante el quebranto normativo penal.
3.1. Enfoque retributivo.
3.2. Enfoque restaurativo tradicional.
3.3. Enfoque dogmático penal de las prácticas restaurativas transformativas.
4. Deconstrucción analítica del delito.
4.1. Acción.
4.2. Evento.
4.3. ¿El delito como las dos caras de una misma moneda?
4.3.1. El delito de evento y el daño.
4.3.2. El delito de acción y la ofensa.
4.4. El hecho jurídico restaurable.
5. Un sendero hacia la Paz: la Integridad del Derecho Penal.
5.1. La Sociedad como máxima expresión del conjunto de personas que la componen, con sus inter-relaciones de deberes y obligaciones para con sus integrantes.
5.2. El Estado como máxima expresión del conjunto de la sociedad con sus facultades para prevenir y reprimir el delito.
5.3. Algunos testimonios vinculados al perdón.

Segunda parte.
Breve curso de argumentación jurídica.
De la teoría a la práctica ¿Por qué estudiar argumentación jurídica?
1. ¿Qué es la argumentación jurídica?
1.1. El proceso argumental.
1.2. Persuadir y convencer.
1.2.1. Persuadir.
1.2.2. Convencer.
1.3. ¿Por qué se debe analizar el caso?
2. ¿Cómo argumentar?
2.1. La justificación externa. Los parámetros de uso.
2.1.1. Distinguir claramente entre premisas y conclusión del argumento.
2.1.2. Exponer las ideas de forma ordenada y con premisas fiables.
2.1.3. Exponer las ideas concreta y específicamente, evitando la ambigüedad.
2.1.4. Evitar el lenguaje emotivo y emplear un lenguaje asertivo.
2.1.5. Exponer más de un ejemplo que sean representativos.
2.1.6. Citar las fuentes cualificadas e imparciales.
2.2. La justificación interna. Lógica, falacias argumentativas y argumentos.
2.2.1. La falacia formal de negación del antecedente.
2.2.2. La falacia formal de afirmación del consecuente.
2.2.3. La falacia formal del non sequitur (no se sigue).
2.2.4. La falacia material del argumentum ad hominem.
2.2.5. La falacia material del falso dilema.
2.2.6. La falacia material del argumentum ad ignorantiam.
2.2.7. La falacia material del argumentum ad misericordiam.
2.2.8. La falacia material del argumentum ad populum.
2.2.9. La falacia material de la causa falsa o post hoc, ergo propter hoc.
2.2.10. La falacia material de la autoridad.
2.2.11. La falacia material de composición.
2.2.12. La falacia material de la definición persuasiva.
2.2.13. La falacia material del enemigo de paja.
2.2.14. La falacia materia del argumento circular o petitio principii.
2.2.15. La falacia material de la pregunta compleja.
2.2.16. La falacia material de la ambigüedad.
2.2.17. La falacia material del argumento de las consecuencias adversas.
2.2.18. La falacia material del argumento o caso especial.
2.2.19. La falacia material del error de disponibilidad.
2.2.20. La falacia material de la incomprensión de las estadísticas.
2.2.21. La falacia material de la pendiente resbaladiza.
2.3. Los argumentos.
2.3.1. Argumentos rigurosos.
2.3.2. Argumentos de probabilidad.
2.3.3. Argumentos de ejemplo.


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