Diccionario panhispánico del español jurídico

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Bajo el paraguas de la economía colaborativa El transporte a escena

por González Cabrera, Inmaculada

Libro
ISBN: 9788413247991
Madrid Dykinson 2020

La Comisión Europea en Una Agenda Europea para la economía colaborativa, reconoce como tal los “modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas, que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares”. Ello implica que, en su opinión, caben bajo este paraguas toda la actividad de transporte que se concierta a través de las plataformas colaborativas, sin distinción alguna entre modelos puros o estrictos y modelos de negocios, de los que son buenos ejemplos, respectivamente, BlaBlaCar y Uber. Sin embargo, es necesario distinguir ambos tipos de plataformas, averiguar cuál es su naturaleza jurídica y, obviamente, su responsabilidad o no con los usuarios.El tratamiento de estas plataformas y la eventual competencia que realizan a los modelos de negocio tradicionales son otras de las cuestiones más acuciantes a las que debemos dar respuesta. Obviamente, el tratamiento jurídico de cada una de estas formas de transacción no puede ser el mismo, pero todos aquellos que de forma directa o indirecta encajen en modelos de negocios entre impares deben tener algún tipo de ordenación por cuanto, también aquí, la eventual desigualdad de quienes suscriben de forma masiva estos pactos, sobre todo en el caso de los consumidores con las plataformas que prestan los servicios subyacentes, deben quedar sujetos a las mismas normas que aquellos otros servicios similares que se prestan offline.A todo lo anterior, se suman los reiterados conflictos entre los conductores con licencias VTC y los taxistas, obligándonos a abordar el estudio detallado de ambos sectores para tratar de resolver algunos de los problemas que se generan día a día. Por tanto, también afrontamos la concreta relación jurídica que hoy se concierta en la demanda de estos servicios de transporte, su naturaleza jurídica y su ordenación

Tabla de Contenidos

Capítulo I. La economía colaborativa y el encaje de plataformas como Uber y Blablacar.
I. Introducción
II. El concepto de economía colaborativa como cuestión previa
1. La traducción de conceptos ajenos
2. La postura de la doctrina
3. El posicionamiento de las instituciones
4. Hacia una posición admisible
III. Las plataformas colaborativas y su naturaleza jurídica
1. Acerca de la naturaleza jurídica de las plataformas colaborativas
2. La responsabilidad de las plataformas colaborativas
IV. Modelos de negocios versus intercambio entre iguales
1. Uber como modelo de negocio B2C
2. BlaBlaCar como ejemplo de transacción C2C
3. Encaje de las transacciones B2C y C2C en la ordenación sectorial
Capítulo II. El sector del taxi.
I. La ordenación del taxi en españa.
1. Introducción
2. Marco jurídico básico
3. El status quo del taxi y sus requerimientos
4. La regulación del taxi en Madrid
4.1. La licencia de autotaxi
4.2. El permiso municipal de conductor de autotaxis
4.3. Otras exigencias
4.4. Cuestiones relativas a la prestación del servicio
5. La ordenación del taxi en Barcelona
5.1. Las licencias de taxis
5.2. La credencial profesional
5.3. Otros requerimientos
5.4. La intervenida prestación del servicio
II. Un apunte de derecho comparado: el Reino Unido.
1. La explotación del taxi en el Reino Unido
1.1. Un breve examen de la situación del taxi en Inglaterra y Gales
1.2. El taxi en Londres
1.3. El taxi en Edimburgo
Capítulo III. El arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
I. La prestación del servicio de arrendamiento de vehículo con conductor en España
1. Marco jurídico general
2. La ordenación de los vehículos VTC en Madrid
3. La regulación de la actividad de los vehículos VTC en Barcelona
II. la reglamentación de los vehículos de arrendamiento con conductor en el Reino Unido (PHV).
1. Los VHP en Londres
2. Los VHP en Edimburgo
III. la actual posición del gobierno británico para la mejora del sector del taxi y PHV en el Reino Unido.
IV. Algunas consideraciones críticas en la ordenación de taxis y VTC.
V. Hacia la liberalización del servicio transporte urbano e interurbano discrecional.
1. La necesaria liberalización el sector del taxi.
2. Hacia una ordenación única del sector.
3. La concreta ordenación del transporte discrecional de pasajeros. El cómo habrá de ordenarse.
VI. Recapitulación reflexiva.
Capítulo IV. La diversa ordenación jurídica de las relaciones inter partes.
I. Notas previas.
II. Las relaciones jurídico-privadas en el ámbito sectorial.
1. Breve aproximación al concepto de consumidor y usuario y su tratamiento jurídico.
2. El prosumidor.
III. La relación jurídica entre quien presta el servicio subyacente y su ordenación jurídica (Uber/Cabify).
1. El contrato de transporte como prestación subyacente.
2. Las condiciones generales de Uber.
3. La responsabilidad de la plataforma como prestadora del servicio de transporte.
IV. La relación jurídica entre pares con una intervención neutra de la plataforma (BlaBlaCar).
1. La concreción de la relación jurídica, su ámbito y su responsabilidad.
2. Un breve apunte sobre la cobertura del viaje y de los eventuales riesgos.
3. La responsabilidad de la plataforma BlaBlaCar.


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La Comisión Europea en Una Agenda Europea para la economía colaborativa, reconoce como tal los “modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas, que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares”. Ello implica que, en su opinión, caben bajo este paraguas toda la actividad de transporte que se concierta a través de las plataformas colaborativas, sin distinción alguna entre modelos puros o estrictos y modelos de negocios, de los que son buenos ejemplos, respectivamente, BlaBlaCar y Uber. Sin embargo, es necesario distinguir ambos tipos de plataformas, averiguar cuál es su naturaleza jurídica y, obviamente, su responsabilidad o no con los usuarios.El tratamiento de estas plataformas y la eventual competencia que realizan a los modelos de negocio tradicionales son otras de las cuestiones más acuciantes a las que debemos dar respuesta. Obviamente, el tratamiento jurídico de cada una de estas formas de transacción no puede ser el mismo, pero todos aquellos que de forma directa o indirecta encajen en modelos de negocios entre impares deben tener algún tipo de ordenación por cuanto, también aquí, la eventual desigualdad de quienes suscriben de forma masiva estos pactos, sobre todo en el caso de los consumidores con las plataformas que prestan los servicios subyacentes, deben quedar sujetos a las mismas normas que aquellos otros servicios similares que se prestan offline.A todo lo anterior, se suman los reiterados conflictos entre los conductores con licencias VTC y los taxistas, obligándonos a abordar el estudio detallado de ambos sectores para tratar de resolver algunos de los problemas que se generan día a día. Por tanto, también afrontamos la concreta relación jurídica que hoy se concierta en la demanda de estos servicios de transporte, su naturaleza jurídica y su ordenación

Tabla de Contenidos

Capítulo I. La economía colaborativa y el encaje de plataformas como Uber y Blablacar.
I. Introducción
II. El concepto de economía colaborativa como cuestión previa
1. La traducción de conceptos ajenos
2. La postura de la doctrina
3. El posicionamiento de las instituciones
4. Hacia una posición admisible
III. Las plataformas colaborativas y su naturaleza jurídica
1. Acerca de la naturaleza jurídica de las plataformas colaborativas
2. La responsabilidad de las plataformas colaborativas
IV. Modelos de negocios versus intercambio entre iguales
1. Uber como modelo de negocio B2C
2. BlaBlaCar como ejemplo de transacción C2C
3. Encaje de las transacciones B2C y C2C en la ordenación sectorial
Capítulo II. El sector del taxi.
I. La ordenación del taxi en españa.
1. Introducción
2. Marco jurídico básico
3. El status quo del taxi y sus requerimientos
4. La regulación del taxi en Madrid
4.1. La licencia de autotaxi
4.2. El permiso municipal de conductor de autotaxis
4.3. Otras exigencias
4.4. Cuestiones relativas a la prestación del servicio
5. La ordenación del taxi en Barcelona
5.1. Las licencias de taxis
5.2. La credencial profesional
5.3. Otros requerimientos
5.4. La intervenida prestación del servicio
II. Un apunte de derecho comparado: el Reino Unido.
1. La explotación del taxi en el Reino Unido
1.1. Un breve examen de la situación del taxi en Inglaterra y Gales
1.2. El taxi en Londres
1.3. El taxi en Edimburgo
Capítulo III. El arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
I. La prestación del servicio de arrendamiento de vehículo con conductor en España
1. Marco jurídico general
2. La ordenación de los vehículos VTC en Madrid
3. La regulación de la actividad de los vehículos VTC en Barcelona
II. la reglamentación de los vehículos de arrendamiento con conductor en el Reino Unido (PHV).
1. Los VHP en Londres
2. Los VHP en Edimburgo
III. la actual posición del gobierno británico para la mejora del sector del taxi y PHV en el Reino Unido.
IV. Algunas consideraciones críticas en la ordenación de taxis y VTC.
V. Hacia la liberalización del servicio transporte urbano e interurbano discrecional.
1. La necesaria liberalización el sector del taxi.
2. Hacia una ordenación única del sector.
3. La concreta ordenación del transporte discrecional de pasajeros. El cómo habrá de ordenarse.
VI. Recapitulación reflexiva.
Capítulo IV. La diversa ordenación jurídica de las relaciones inter partes.
I. Notas previas.
II. Las relaciones jurídico-privadas en el ámbito sectorial.
1. Breve aproximación al concepto de consumidor y usuario y su tratamiento jurídico.
2. El prosumidor.
III. La relación jurídica entre quien presta el servicio subyacente y su ordenación jurídica (Uber/Cabify).
1. El contrato de transporte como prestación subyacente.
2. Las condiciones generales de Uber.
3. La responsabilidad de la plataforma como prestadora del servicio de transporte.
IV. La relación jurídica entre pares con una intervención neutra de la plataforma (BlaBlaCar).
1. La concreción de la relación jurídica, su ámbito y su responsabilidad.
2. Un breve apunte sobre la cobertura del viaje y de los eventuales riesgos.
3. La responsabilidad de la plataforma BlaBlaCar.


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