Diccionario panhispánico del español jurídico

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Italia: La protección penal de la igualdad: perfiles críticos entre Italia y España

por Caterini, Mario

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2020
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En las tendencias evolutivas del derecho penal actual asistimos a una recuperación de la centralidad de la persona humana de la que deriva la multiplicación de tipos penales dirigidos a la tutela de la igualdad y la dignidad, ésta última elevada a un bien jurídico protegido y sometido al contrapeso con otros valores constitucionalmente protegidos, en primer lugar, la libertad de expresión del pensamiento. En efecto, la palabra allí donde se traduzca en expresiones racistas y negacionistas puede lesionar la dignidad humana, haciendo surgir la necesidad de reprimir tales fenómenos a través del instrumento penal. Por tanto, este trabajo estará orientado principalmente a analizar la necesidad de incriminar el discurso de odio y la negación, danto también respuesta a las exigencias de armonización derivadas de la experiencia europea. Posteriormente, se intentará verificar si es posible dar concreción al bien jurídico de la dignidad y llenarlo de contenido para respetar los principios de materialidad, taxatividad y ofensividad del derecho penal. Para ello analizaremos la reciente reforma del derecho penal italiano que introdujo los arts. 640 bis y ter en el código penal, prestando especial atención a las modalidades de construcción de los tipos penales basados ​​casi en su totalidad en el esquema del peligro presunto. También se dará cuenta de las recientes propuestas legislativas sobre la materia encaminadas a ampliar el ámbito de aplicación del bien jurídico de la dignidad y se procederá a una comparación con el ordenamiento español que, al regular estas formas de manifestación del pensamiento potencialmente lesivas para la dignidad, presenta diversos puntos. en común con la experiencia italiana y bajo diversos aspectos proporciona una protección más amplia contra todas las expresiones de odio lesivas para la persona humana. En conclusión, se notará que la protección penal actual se basa en un concepto vago que se tiende a tutelar en absoluto sustrayéndolo del necesario equilibrio con otros bienes jurídicos del mismo rango.

Tabla de Contenidos

1. La tutela penal de la persona: el difícil equilibrio entre la dignidad humana y la libertad de expresión.
2. Las obligaciones europeas de sanción por la violación de la dignidad humana.
3. Los delitos contra la igualdad en Italia: la penalización del negacionismo y del hate speech.
3.1. La agravante del negacionismo.
3.2. El bien jurídico protegido: del orden público a la dignidad humana.
3.3 La indeterminación y el peligro presunto del odio racial o étnico.
4. Los recientes proyectos de ley italiana: la discriminación de género.
5. La experiencia española: entre la negación y el justificacionismo.
6. Observaciones conclusivas.


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En las tendencias evolutivas del derecho penal actual asistimos a una recuperación de la centralidad de la persona humana de la que deriva la multiplicación de tipos penales dirigidos a la tutela de la igualdad y la dignidad, ésta última elevada a un bien jurídico protegido y sometido al contrapeso con otros valores constitucionalmente protegidos, en primer lugar, la libertad de expresión del pensamiento. En efecto, la palabra allí donde se traduzca en expresiones racistas y negacionistas puede lesionar la dignidad humana, haciendo surgir la necesidad de reprimir tales fenómenos a través del instrumento penal. Por tanto, este trabajo estará orientado principalmente a analizar la necesidad de incriminar el discurso de odio y la negación, danto también respuesta a las exigencias de armonización derivadas de la experiencia europea. Posteriormente, se intentará verificar si es posible dar concreción al bien jurídico de la dignidad y llenarlo de contenido para respetar los principios de materialidad, taxatividad y ofensividad del derecho penal. Para ello analizaremos la reciente reforma del derecho penal italiano que introdujo los arts. 640 bis y ter en el código penal, prestando especial atención a las modalidades de construcción de los tipos penales basados ​​casi en su totalidad en el esquema del peligro presunto. También se dará cuenta de las recientes propuestas legislativas sobre la materia encaminadas a ampliar el ámbito de aplicación del bien jurídico de la dignidad y se procederá a una comparación con el ordenamiento español que, al regular estas formas de manifestación del pensamiento potencialmente lesivas para la dignidad, presenta diversos puntos. en común con la experiencia italiana y bajo diversos aspectos proporciona una protección más amplia contra todas las expresiones de odio lesivas para la persona humana. En conclusión, se notará que la protección penal actual se basa en un concepto vago que se tiende a tutelar en absoluto sustrayéndolo del necesario equilibrio con otros bienes jurídicos del mismo rango.

Tabla de Contenidos

1. La tutela penal de la persona: el difícil equilibrio entre la dignidad humana y la libertad de expresión.
2. Las obligaciones europeas de sanción por la violación de la dignidad humana.
3. Los delitos contra la igualdad en Italia: la penalización del negacionismo y del hate speech.
3.1. La agravante del negacionismo.
3.2. El bien jurídico protegido: del orden público a la dignidad humana.
3.3 La indeterminación y el peligro presunto del odio racial o étnico.
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