Diccionario panhispánico del español jurídico

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Desprotección del afectado en ocupaciones ilegales sin violencia ni intimidación: allanamiento de morada y usurpación de inmuebles

por Mayordomo, Virginia

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2020
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Este trabajo no pretende adentrarse en el gravísimo problema social que afecta a las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para poder costear la propiedad o el alquiler de una vivienda, o en las penosas situaciones de quienes padecen un desahucio sino abordar estrictamente los problemas que plantea a su legítimo titular la ocupación de casas habitadas o de inmuebles habitables. Quien detenta el título posesorio, por muy crítica o penosa que sea la situación personal del que ocupa ilegalmente, no es el obligado a resolver ni a asumir las consecuencias de esa situación, sino que son los poderes públicos los encargados de paliarlo o resolverlo. Al profano le resulta incomprensible cómo puede amparar el derecho a la inviolabilidad del domicilio a quien lo ha ocupado ilegalmente. Y que la Policía, al recibir la denuncia, no puede entrar y echar al ocupante ilegal por la fuerza, salvo en caso de delito flagrante.

En estas páginas se analiza el delito de allanamiento de morada y el de usurpación de inmuebles, incidiendo en el debate que sigue suscitando la pervivencia de esta última conducta como delito si no se ha llevado a cabo con violencia o intimidación, así como en las posibilidades legales existentes para que, en tanto no concluya el procedimiento judicial, se pueda dictar una medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble. Y, desde esta perspectiva, pretendemos poner de manifiesto la consiguiente y, hasta la promulgación de la Ley 5/2018, incomprensible indefensión del afectado, que se veía privado de su derecho y al que -inexplicablemente- se le ha venido otorgando menor protección que al ocupante ilegal. Y analizamos las pautas de actuación dictadas por la Fiscalía General del Estado en su Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, con la finalidad de comprobar si las indicaciones contenidas en este texto contribuyen a paliar los daños causados con estas conductas a la persona afectada.

This paper intends neither to delve into the very serious social problem affecting people lacking sufficient economic resources to own or rent a home, nor the distressing situations of those facing eviction, but rather to merely address the issue of squatting in dwellings or other property that are occupied or able to be occupied. However dire or wretched the personal situation of the squatter may be, the person or persons holding possession are not obliged to resolve or accept the consequences thereof, as it is the public authorities that bear the responsibility for alleviating or resolving the situation. It is difficult for the layman to understand how someone who illegally occupies property may also enjoy the protection afforded by the right to inviolability of the home. But, in practice, when someone illegally occupies a flat, house or property and makes it their dwelling place, the same principle will apply. Even in the event that the police receive a complaint, they cannot enter and remove the illegal occupant by force, except in cases of flagrante delicto.

This document addresses the criminal and civil response to the offense of unlawful intrusion and illegal occupation of property, underscoring the debate that continues to arise regarding the continued status of the latter as a crime even when not carried out with violence or intimidation, as well as the legal possibility for interim measures of eviction and restitution of the property to be issued while the pertinent legal proceedings are underway. Seen from this perspective, we intend to highlight the resulting and, until the year 2018, incomprehensible powerlessness of legitimate owners, who were deprived of their rights and - inexplicably - were granted less protection than squatters. Furthermore, we shall analyse the guidelines issued by the State Attorney's Office in its Instruction No. 1/2020, of 15 September, on action criteria for the application of interim measures in offenses of unlawful intrusion and illegal occupation of property, with a view to assessing whether the indications contained in this Instruction contribute to the more effective protection of the interests of the affected party, the legitimate owner.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La vivienda, la casa habitada, el domicilio y la morada como objetivos de protección penal.
1. Vivienda.
2. Casa habitada.
3. Domicilio.
4. Morada.
III. Ocupación de casas habitadas o habitables sin violencia o intimidación: conductas delictivas.
1. Allanamiento de morada.
2. Usurpación de inmuebles.
2.1. Su consideración como delito leve.
2.2. Debate en torno a la supresión del artículo.
2.2.1. Argumentos en contra de su aplicación.
2.2.2. Argumentos a favor de su aplicación.
IV. Medidas a adoptar ante una ocupación ilegal antes de la reforma de 2018.
1. La vía penal.
2. La vía civil.
V. La ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. vi. algunas consideraciones sobre la instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
VII. Conclusiones.


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Este trabajo no pretende adentrarse en el gravísimo problema social que afecta a las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para poder costear la propiedad o el alquiler de una vivienda, o en las penosas situaciones de quienes padecen un desahucio sino abordar estrictamente los problemas que plantea a su legítimo titular la ocupación de casas habitadas o de inmuebles habitables. Quien detenta el título posesorio, por muy crítica o penosa que sea la situación personal del que ocupa ilegalmente, no es el obligado a resolver ni a asumir las consecuencias de esa situación, sino que son los poderes públicos los encargados de paliarlo o resolverlo. Al profano le resulta incomprensible cómo puede amparar el derecho a la inviolabilidad del domicilio a quien lo ha ocupado ilegalmente. Y que la Policía, al recibir la denuncia, no puede entrar y echar al ocupante ilegal por la fuerza, salvo en caso de delito flagrante.

En estas páginas se analiza el delito de allanamiento de morada y el de usurpación de inmuebles, incidiendo en el debate que sigue suscitando la pervivencia de esta última conducta como delito si no se ha llevado a cabo con violencia o intimidación, así como en las posibilidades legales existentes para que, en tanto no concluya el procedimiento judicial, se pueda dictar una medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble. Y, desde esta perspectiva, pretendemos poner de manifiesto la consiguiente y, hasta la promulgación de la Ley 5/2018, incomprensible indefensión del afectado, que se veía privado de su derecho y al que -inexplicablemente- se le ha venido otorgando menor protección que al ocupante ilegal. Y analizamos las pautas de actuación dictadas por la Fiscalía General del Estado en su Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, con la finalidad de comprobar si las indicaciones contenidas en este texto contribuyen a paliar los daños causados con estas conductas a la persona afectada.

This paper intends neither to delve into the very serious social problem affecting people lacking sufficient economic resources to own or rent a home, nor the distressing situations of those facing eviction, but rather to merely address the issue of squatting in dwellings or other property that are occupied or able to be occupied. However dire or wretched the personal situation of the squatter may be, the person or persons holding possession are not obliged to resolve or accept the consequences thereof, as it is the public authorities that bear the responsibility for alleviating or resolving the situation. It is difficult for the layman to understand how someone who illegally occupies property may also enjoy the protection afforded by the right to inviolability of the home. But, in practice, when someone illegally occupies a flat, house or property and makes it their dwelling place, the same principle will apply. Even in the event that the police receive a complaint, they cannot enter and remove the illegal occupant by force, except in cases of flagrante delicto.

This document addresses the criminal and civil response to the offense of unlawful intrusion and illegal occupation of property, underscoring the debate that continues to arise regarding the continued status of the latter as a crime even when not carried out with violence or intimidation, as well as the legal possibility for interim measures of eviction and restitution of the property to be issued while the pertinent legal proceedings are underway. Seen from this perspective, we intend to highlight the resulting and, until the year 2018, incomprehensible powerlessness of legitimate owners, who were deprived of their rights and - inexplicably - were granted less protection than squatters. Furthermore, we shall analyse the guidelines issued by the State Attorney's Office in its Instruction No. 1/2020, of 15 September, on action criteria for the application of interim measures in offenses of unlawful intrusion and illegal occupation of property, with a view to assessing whether the indications contained in this Instruction contribute to the more effective protection of the interests of the affected party, the legitimate owner.

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I. Introducción.
II. La vivienda, la casa habitada, el domicilio y la morada como objetivos de protección penal.
1. Vivienda.
2. Casa habitada.
3. Domicilio.
4. Morada.
III. Ocupación de casas habitadas o habitables sin violencia o intimidación: conductas delictivas.
1. Allanamiento de morada.
2. Usurpación de inmuebles.
2.1. Su consideración como delito leve.
2.2. Debate en torno a la supresión del artículo.
2.2.1. Argumentos en contra de su aplicación.
2.2.2. Argumentos a favor de su aplicación.
IV. Medidas a adoptar ante una ocupación ilegal antes de la reforma de 2018.
1. La vía penal.
2. La vía civil.
V. La ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. vi. algunas consideraciones sobre la instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
VII. Conclusiones.


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