Diccionario panhispánico del español jurídico

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Naturaleza jurídica de las plataformas digitales

por Zurimendi Isla, Aitor

Artículo
ISSN: 2603-6444
Madrid Iustel 2020
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En los últimos años la irrupción de plataformas digitales que ordenan mercados ha transformado los mismos y ocasionado conflictos sociales y jurídicos especialmente cuando desempeñan su actividad en sectores regulados, planteándose dudas sobre su naturaleza jurídica y si deben cumplir ciertos requisitos de índole administrativa para operar. Se discute si son servicios de sociedad de la información que se dedican a intermediar entre oferentes y demandantes o si por el contrario es un oferente de servicios y no un mero intermediario. En función de lo uno o lo otro la relación jurídica con el usuario y las obligaciones derivadas de la misma será diversa. Asimismo, se debate en torno a la calificación de la relación de la plataforma con el proveedor de los servicios, puesto que puede llegar a ser una relación de mera intermediación, o bien una subcontratación del servicio que la plataforma ha prometido al usuario o incluso un contrato de trabajo.

Pero aunque todas estas plataformas tengan como punto en común la disrupción de los mercados, las cláusulas contractuales que les unen con las partes y sus formas de actuación son muy diversas, por lo que las respuestas a las anteriores preguntas deberá ser individualizada para cada plataforma en concreto y para un momento determinado, teniendo en cuenta precisamente que si se alteran esas cláusulas o esa forma de actuación podrán cambiar también las distintas calificaciones jurídicas. En este trabajo se pretende dar respuesta a los anteriores interrogantes sistematizando las distintas clases de hipótesis y establecer los criterios determinantes para obtener dichas respuestas.

In the recent years the emergence of digital platforms that order markets has transformed them and caused social and legal conflicts especially when they carry out their activity in regulated sectors, raising doubts about their legal nature and whether they must meet certain administrative requirements to operate. It is discussed whether they are information society services that are dedicated to intermediate between suppliers and consumers or if on the contrary it is a service provider and not a mere intermediary. Depending on the one or the other, the legal relationship with the user and the obligations derived from it will be diverse. Likewise, there is a debate about the legal category of the relationship of the platform with the service provider, since it can become a mere intermediation relationship, or a subcontracting of the service that the platform has promised the user or even a work contract.

But although all these platforms have as a common point the disruption of the markets, the contractual clauses that connect them with the parties and their forms of action are very diverse, so the answers to the previous questions should be individualized for each platform and for a given time, taking into account that if these clauses or that form of action are altered also may change the different legal category. This paper aims to answer the previous questions by systematizing the different kinds of hypotheses and establish the determining criteria to obtain these answers.

Tabla de Contenidos

I.- Objeto de estudio: las plataformas digitales ordenadoras de mercados.
II.- Criterios delimitadores.
1. Metodología para su determinación.
2. Presunción de servicio de la sociedad de la información: rectius, de contrato de intermediación.
3. Reversión de la presunción.
3.1. ¿Creación de un nuevo mercado de servicios?-
3.2. Control de la prestación principal.
3.2.1. Fijación del precio.
3.2.2. Control sobre otras condiciones esenciales de la prestación principal.
3.2.3. Servicios complementarios.
III.- Regulación de las plataformas.
1. Si son mediadoras o intermediarias.
1.1. Normativa administrativa para acceder al mercado.
1.2. Normativa contractual.
2. Si son prestadoras del servicio principal.


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En los últimos años la irrupción de plataformas digitales que ordenan mercados ha transformado los mismos y ocasionado conflictos sociales y jurídicos especialmente cuando desempeñan su actividad en sectores regulados, planteándose dudas sobre su naturaleza jurídica y si deben cumplir ciertos requisitos de índole administrativa para operar. Se discute si son servicios de sociedad de la información que se dedican a intermediar entre oferentes y demandantes o si por el contrario es un oferente de servicios y no un mero intermediario. En función de lo uno o lo otro la relación jurídica con el usuario y las obligaciones derivadas de la misma será diversa. Asimismo, se debate en torno a la calificación de la relación de la plataforma con el proveedor de los servicios, puesto que puede llegar a ser una relación de mera intermediación, o bien una subcontratación del servicio que la plataforma ha prometido al usuario o incluso un contrato de trabajo.

Pero aunque todas estas plataformas tengan como punto en común la disrupción de los mercados, las cláusulas contractuales que les unen con las partes y sus formas de actuación son muy diversas, por lo que las respuestas a las anteriores preguntas deberá ser individualizada para cada plataforma en concreto y para un momento determinado, teniendo en cuenta precisamente que si se alteran esas cláusulas o esa forma de actuación podrán cambiar también las distintas calificaciones jurídicas. En este trabajo se pretende dar respuesta a los anteriores interrogantes sistematizando las distintas clases de hipótesis y establecer los criterios determinantes para obtener dichas respuestas.

In the recent years the emergence of digital platforms that order markets has transformed them and caused social and legal conflicts especially when they carry out their activity in regulated sectors, raising doubts about their legal nature and whether they must meet certain administrative requirements to operate. It is discussed whether they are information society services that are dedicated to intermediate between suppliers and consumers or if on the contrary it is a service provider and not a mere intermediary. Depending on the one or the other, the legal relationship with the user and the obligations derived from it will be diverse. Likewise, there is a debate about the legal category of the relationship of the platform with the service provider, since it can become a mere intermediation relationship, or a subcontracting of the service that the platform has promised the user or even a work contract.

But although all these platforms have as a common point the disruption of the markets, the contractual clauses that connect them with the parties and their forms of action are very diverse, so the answers to the previous questions should be individualized for each platform and for a given time, taking into account that if these clauses or that form of action are altered also may change the different legal category. This paper aims to answer the previous questions by systematizing the different kinds of hypotheses and establish the determining criteria to obtain these answers.

Tabla de Contenidos

I.- Objeto de estudio: las plataformas digitales ordenadoras de mercados.
II.- Criterios delimitadores.
1. Metodología para su determinación.
2. Presunción de servicio de la sociedad de la información: rectius, de contrato de intermediación.
3. Reversión de la presunción.
3.1. ¿Creación de un nuevo mercado de servicios?-
3.2. Control de la prestación principal.
3.2.1. Fijación del precio.
3.2.2. Control sobre otras condiciones esenciales de la prestación principal.
3.2.3. Servicios complementarios.
III.- Regulación de las plataformas.
1. Si son mediadoras o intermediarias.
1.1. Normativa administrativa para acceder al mercado.
1.2. Normativa contractual.
2. Si son prestadoras del servicio principal.


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