Diccionario panhispánico del español jurídico

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Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales

por Cabezudo Bajo, María José

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 52

Conforme a la normativa prevista en la LOPJ y LECRIM y la jurisprudencia dictada antes de la aprobación del RDL 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el uso de la videoconferencia era excepcional en aras de la salvaguarda de los derechos fundamentales que pudieran verse vulnerados. Sin embargo, el citado RDL 16/2020 ha establecido el uso preferente de la videoconferencia, durante un determinado plazo de tiempo y con algunas limitaciones legales, para garantizar la salud pública y, de paso, contribuir a agilizar el proceso penal.
Tras analizar la normativa y la jurisprudencia sobre la materia, la cuestión que planteamos es si, trascurrida la vigencia del RDL 16/2020 así como la necesidad de salvaguardar la salud pública, debiéramos, o volver a la regulación anterior a la prevista en el RDL 16/2020 que prevé un juicio preferentemente presencial, o, sobre la base de esta normativa previa, avanzar hacia un juicio íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia. Esta segunda alternativa nos llevaría a preguntarnos si, para ello, se podría introducir, bajo el respeto a los derechos fundamentales, un criterio de eficiencia procesal que permitiera optar por un mayor uso de la videoconferencia desarrollada desde la sede judicial más próxima a la residencia del declarante o desde dependencias oficiales de las administraciones, dado que aún es necesaria la acreditación física del declarante.
El objetivo de este trabajo es aportar razones en apoyo a esta segunda opción porque sería jurídicamente posible y podría suponer un primer paso hacia los juicios íntegramente telemáticos. Tras dicho análisis expondremos unas conclusiones preliminares porque la obtención de una respuesta más concluyente o, lo que es lo mismo, el establecimiento de una forma más definitiva del rango de aplicabilidad de estos instrumentos tecnológicos dentro del proceso penal, exigiría añadir a la discusión otras cuestiones de naturaleza económica, tecnológica y jurídica, adicionales a las analizadas en este estudio, algunas de las cuales serán planteadas a lo largo del mismo y, todas ellas, analizadas en trabajos posteriores.

In accordance with the regulations set forth in the LOPJ and LECRIM and the existing jurisprudence before RDL 16/2020 of April 28, the use of videoconferencing was exceptional in order to protect the fundamental rights that could be violated. However, the aforementioned RDL 16/2020 has established the preferential use of videoconferencing –for a certain period of time and with some legal limitations such as the protection of public health- in order to speed up the criminal process.
After analysing these regulations and jurisprudence, the question we raise is whether we should return to the regulation prior to RDL 16/2020 or advance towards a fully telematic process trial through a more generalized use of videoconferencing. This second alternative makes us wonder if a procedural efficiency criterion could be introduced in order to achieve a greater use of the videoconference from the judicial headquarters closest to the residence of the declarant or from official dependencies of the administrations, as the physical accreditation of the declarant is still necessary.
The aim of this work is to provide reasons for this second option which would be legally possible and a first step towards fully telematic process. After this analysis, we will present some preliminary conclusions. Those will be indeed preliminary as establishing a more conclusive or definitive answer would require a deeper debate involving additional economic, technological and legal issues. Nonetheless, some of these issues will be identified in our study or analysed in future works.

Tabla de Contenidos

I. Justificación del trabajo.
1. Estado de la cuestión.
1.1. El uso de la videoconferencia en el marco jurídico de la UE.
1.2. El uso de la videoconferencia en el ordenamiento jurídico español.
1.2.1. Etapa previa a la declaración del estado de alarma: uso excepcional de la videoconferencia.
1.2.2. Etapa posterior a la declaración del estado de alarma: uso preferente y limitado de la videoconferencia.
2. Identificación de problemas, hipótesis de partida y objetivos.
II. La videoconferencia como herramienta para la eficiencia procesal.
III. El respeto a los derechos fundamentales con un uso más generalizado de la videoconferencia.
1. El derecho a un proceso público con todas las garantías: principios de inmediación, contradicción y publicidad.
2. El derecho de defensa.
IV. Conclusiones.


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Conforme a la normativa prevista en la LOPJ y LECRIM y la jurisprudencia dictada antes de la aprobación del RDL 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el uso de la videoconferencia era excepcional en aras de la salvaguarda de los derechos fundamentales que pudieran verse vulnerados. Sin embargo, el citado RDL 16/2020 ha establecido el uso preferente de la videoconferencia, durante un determinado plazo de tiempo y con algunas limitaciones legales, para garantizar la salud pública y, de paso, contribuir a agilizar el proceso penal.
Tras analizar la normativa y la jurisprudencia sobre la materia, la cuestión que planteamos es si, trascurrida la vigencia del RDL 16/2020 así como la necesidad de salvaguardar la salud pública, debiéramos, o volver a la regulación anterior a la prevista en el RDL 16/2020 que prevé un juicio preferentemente presencial, o, sobre la base de esta normativa previa, avanzar hacia un juicio íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia. Esta segunda alternativa nos llevaría a preguntarnos si, para ello, se podría introducir, bajo el respeto a los derechos fundamentales, un criterio de eficiencia procesal que permitiera optar por un mayor uso de la videoconferencia desarrollada desde la sede judicial más próxima a la residencia del declarante o desde dependencias oficiales de las administraciones, dado que aún es necesaria la acreditación física del declarante.
El objetivo de este trabajo es aportar razones en apoyo a esta segunda opción porque sería jurídicamente posible y podría suponer un primer paso hacia los juicios íntegramente telemáticos. Tras dicho análisis expondremos unas conclusiones preliminares porque la obtención de una respuesta más concluyente o, lo que es lo mismo, el establecimiento de una forma más definitiva del rango de aplicabilidad de estos instrumentos tecnológicos dentro del proceso penal, exigiría añadir a la discusión otras cuestiones de naturaleza económica, tecnológica y jurídica, adicionales a las analizadas en este estudio, algunas de las cuales serán planteadas a lo largo del mismo y, todas ellas, analizadas en trabajos posteriores.

In accordance with the regulations set forth in the LOPJ and LECRIM and the existing jurisprudence before RDL 16/2020 of April 28, the use of videoconferencing was exceptional in order to protect the fundamental rights that could be violated. However, the aforementioned RDL 16/2020 has established the preferential use of videoconferencing –for a certain period of time and with some legal limitations such as the protection of public health- in order to speed up the criminal process.
After analysing these regulations and jurisprudence, the question we raise is whether we should return to the regulation prior to RDL 16/2020 or advance towards a fully telematic process trial through a more generalized use of videoconferencing. This second alternative makes us wonder if a procedural efficiency criterion could be introduced in order to achieve a greater use of the videoconference from the judicial headquarters closest to the residence of the declarant or from official dependencies of the administrations, as the physical accreditation of the declarant is still necessary.
The aim of this work is to provide reasons for this second option which would be legally possible and a first step towards fully telematic process. After this analysis, we will present some preliminary conclusions. Those will be indeed preliminary as establishing a more conclusive or definitive answer would require a deeper debate involving additional economic, technological and legal issues. Nonetheless, some of these issues will be identified in our study or analysed in future works.

Tabla de Contenidos

I. Justificación del trabajo.
1. Estado de la cuestión.
1.1. El uso de la videoconferencia en el marco jurídico de la UE.
1.2. El uso de la videoconferencia en el ordenamiento jurídico español.
1.2.1. Etapa previa a la declaración del estado de alarma: uso excepcional de la videoconferencia.
1.2.2. Etapa posterior a la declaración del estado de alarma: uso preferente y limitado de la videoconferencia.
2. Identificación de problemas, hipótesis de partida y objetivos.
II. La videoconferencia como herramienta para la eficiencia procesal.
III. El respeto a los derechos fundamentales con un uso más generalizado de la videoconferencia.
1. El derecho a un proceso público con todas las garantías: principios de inmediación, contradicción y publicidad.
2. El derecho de defensa.
IV. Conclusiones.


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