Diccionario panhispánico del español jurídico

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El testamento en caso de epidemia del artículo 701 del Código Civil español: crónica para la validez de una institución pretérita en pleno Siglo XXI

por Lázaro Guillamón, Carmen

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 35

La posibilidad de otorgar testamento en caso de epidemia se considera deudora del Derecho Romano. En particular, las fuentes romanas ofrecen una forma especial de hacer testamento en cuya virtud los testigos estaban exentos de asistir juntos al acto testamentario para evitar el contagio de una enfermedad y, por tanto, su expansión. Es decir, evitar la propagación de una epidemia permite eludir el principio de unidad de acto al otorgar un testamento, se trata del denominado testamentum tempore pestis. Esta forma especial de otorgar testamento se fundamenta en lo dispuesto en C. 6.23.8, un rescripto de Diocleciano y Maximiano del 290 d.C. que es objeto de análisis. En todos los proyectos de Código Civil elaborados durante el siglo XIX en España se hace referencia al testamento en tiempo de epidemia. Así, el proceso de codificación se cierra con la redacción del actual artículo 701: “En caso de epidemia, el testamento también puede otorgarse sin la intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. Sorprendentemente, esta forma especial de testamento no se refiere específicamente en los textos de la tradición jurídica española. El estudio tiene como objetivo proporcionar la crónica de este testamento y teorizar sobre los motivos de su inclusión en el Código Civil vigente.

Tabla de Contenidos

I. NOTA INTRODUCTORIA
II. DERECHO ROMANO: TESTAMENTORUM SOLEMNITAS PEREMPTA EST
III. DE LA TESTAMENTORUM SOLLEMNITAS PREMPTA EST AL TESTAMENTUM TEMPORE PESTIS CONDITUM
IV. DERECHO HISTÓRICO ESPAÑOL
V. EL ARTÍCULO 701 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
VI. NOTAS DE DERECHO COMPARADO: ALGUNOS CÓDIGOS EUROPEOS
VII. NOTA CONCLUSIVA


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La posibilidad de otorgar testamento en caso de epidemia se considera deudora del Derecho Romano. En particular, las fuentes romanas ofrecen una forma especial de hacer testamento en cuya virtud los testigos estaban exentos de asistir juntos al acto testamentario para evitar el contagio de una enfermedad y, por tanto, su expansión. Es decir, evitar la propagación de una epidemia permite eludir el principio de unidad de acto al otorgar un testamento, se trata del denominado testamentum tempore pestis. Esta forma especial de otorgar testamento se fundamenta en lo dispuesto en C. 6.23.8, un rescripto de Diocleciano y Maximiano del 290 d.C. que es objeto de análisis. En todos los proyectos de Código Civil elaborados durante el siglo XIX en España se hace referencia al testamento en tiempo de epidemia. Así, el proceso de codificación se cierra con la redacción del actual artículo 701: “En caso de epidemia, el testamento también puede otorgarse sin la intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. Sorprendentemente, esta forma especial de testamento no se refiere específicamente en los textos de la tradición jurídica española. El estudio tiene como objetivo proporcionar la crónica de este testamento y teorizar sobre los motivos de su inclusión en el Código Civil vigente.

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I. NOTA INTRODUCTORIA
II. DERECHO ROMANO: TESTAMENTORUM SOLEMNITAS PEREMPTA EST
III. DE LA TESTAMENTORUM SOLLEMNITAS PREMPTA EST AL TESTAMENTUM TEMPORE PESTIS CONDITUM
IV. DERECHO HISTÓRICO ESPAÑOL
V. EL ARTÍCULO 701 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
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VII. NOTA CONCLUSIVA


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