Diccionario panhispánico del español jurídico

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La forzada (y aún inacabada) incorporación a nuestro derecho interno de lo aprobado sobre el trabajo en la pesca por la Organización Internacional del Trabajo en 2007 y por la Unión Europea en 2016

por Carril Vázquez, Xosé Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 57

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, vienen precedidos de un contexto legal en el que España ha incumplido sus deberes como Estado parte y/o miembro tanto de la Organización Internacional del Trabajo como de la Unión Europea respectivamente. Sus incumplimientos han provocado un déficit normativo en la regulación legal española del trabajo a bordo de buques pesqueros y, además, que el Derecho español del Trabajo sea más terrestre que marítimo. La nueva legislación aprobada en junio de 2020 es un paso importante para corregir dicho déficit, a pesar de que la misma es mejorable en muchos aspectos y no supone concluir el proceso de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del Derecho sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo, ni tampoco el de la Unión Europea.

The Royal Decree-Law 24/2020, of June 26, and the Royal Decree 618/2020, of June 30, is preceded by a legal context in which Spain has breached its duties as a member state of the International Labor Organization and as member of the European Union. Its breaches have caused a legal deficit in the Spanish regulation on work on board fishing vessels being the reason because of the Spanish Labor Law is more terrestrial than maritime. The new legislation approved in June 2020 is an important step to correct this deficit, despite the fact that it can be improved in many aspects and does not mean that the incorporation into our legal system of the Law on work in fishing of the International Labor Organization and the European Union has been completed.

Tabla de Contenidos

I. Los incumplimientos reiterados y las oportunidades perdidas que han propiciado una legislación laboral española más terrestre que marítima.
A) Los incumplimientos registrados en la aplicación de la regulación del trabajo a bordo de los buques de pesca de la Organización Internacional del Trabajo.
B) La oportunidad ofrecida por el Convenio número 188, sobre el trabajo en la pesca de 2007.
C) El interés de la Unión Europea y la extemporaneidad española.
II. El Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio.
A) El reconocimiento expreso de un nuevo incumplimiento
B) El silencio absoluto sobre el incumplimiento de las obligaciones pendientes derivadas de la normativa de la Organización Internacional del Trabajo.
C) Una incorporación parcial del Derecho de la Unión Europea y la remisión a una norma de rango reglamentario para completar la transposición.
III. El Real Decreto 618/2020, de 30 de junio.
A) Una regulación jurídica defectuosa, al menos formalmente.
B) Una duplicidad arriesgada.
C) Ausencias que no aparecen justificadas.
IV. Comparación con lo realizado por Francia y Portugal como estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo y de la Unión Europea.
A) La comparación como herramienta de progreso.
B) Francia.
C) Portugal.
V. Conclusión.


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El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, vienen precedidos de un contexto legal en el que España ha incumplido sus deberes como Estado parte y/o miembro tanto de la Organización Internacional del Trabajo como de la Unión Europea respectivamente. Sus incumplimientos han provocado un déficit normativo en la regulación legal española del trabajo a bordo de buques pesqueros y, además, que el Derecho español del Trabajo sea más terrestre que marítimo. La nueva legislación aprobada en junio de 2020 es un paso importante para corregir dicho déficit, a pesar de que la misma es mejorable en muchos aspectos y no supone concluir el proceso de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del Derecho sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo, ni tampoco el de la Unión Europea.

The Royal Decree-Law 24/2020, of June 26, and the Royal Decree 618/2020, of June 30, is preceded by a legal context in which Spain has breached its duties as a member state of the International Labor Organization and as member of the European Union. Its breaches have caused a legal deficit in the Spanish regulation on work on board fishing vessels being the reason because of the Spanish Labor Law is more terrestrial than maritime. The new legislation approved in June 2020 is an important step to correct this deficit, despite the fact that it can be improved in many aspects and does not mean that the incorporation into our legal system of the Law on work in fishing of the International Labor Organization and the European Union has been completed.

Tabla de Contenidos

I. Los incumplimientos reiterados y las oportunidades perdidas que han propiciado una legislación laboral española más terrestre que marítima.
A) Los incumplimientos registrados en la aplicación de la regulación del trabajo a bordo de los buques de pesca de la Organización Internacional del Trabajo.
B) La oportunidad ofrecida por el Convenio número 188, sobre el trabajo en la pesca de 2007.
C) El interés de la Unión Europea y la extemporaneidad española.
II. El Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio.
A) El reconocimiento expreso de un nuevo incumplimiento
B) El silencio absoluto sobre el incumplimiento de las obligaciones pendientes derivadas de la normativa de la Organización Internacional del Trabajo.
C) Una incorporación parcial del Derecho de la Unión Europea y la remisión a una norma de rango reglamentario para completar la transposición.
III. El Real Decreto 618/2020, de 30 de junio.
A) Una regulación jurídica defectuosa, al menos formalmente.
B) Una duplicidad arriesgada.
C) Ausencias que no aparecen justificadas.
IV. Comparación con lo realizado por Francia y Portugal como estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo y de la Unión Europea.
A) La comparación como herramienta de progreso.
B) Francia.
C) Portugal.
V. Conclusión.


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