Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Cerco a los falsos autónomos en las plataformas digitales. Notas al hilo de la Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre

por Barceló Fernández, Jesús

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 57

La controversia sobre la calificación jurídica de los repartidores de plataformas parece que ha sido finalmente resuelta por el Tribunal Supremo, en Pleno, declarando que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Se constata que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, en particular las de dependencia y ajenidad, declarando el Tribunal que la empresa Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios, clientes y repartidores, sino que presta servicios fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio, es titular de los medios esenciales para la realización de la actividad y se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio por cuenta de esta.

The controversy over the legal qualification of platform distributors seems to have been finally resolved by the Supreme Court, in plenary session, declaring that the relationship between a distributor and the Glovo company is of a labour nature. It is verified that the defining notes of the employment contract concur, in particular those of dependency and "ajenidad", declaring the Court that the Glovo company is not a mere intermediary in the contracting of services between businesses, clients and distributors, but that it provides services by fixing the essential conditions for the provision of said service, it is the owner of the essential means to carry out the activity and uses distributors who do not have their own and autonomous business organization, who provide their service on their behalf.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Relato fáctico.
III. Decisión sobre las causas de impugnación del recurso de casación unificadora.
IV. Análisis de la doctrina sobre la existencia de una relación laboral.
1. Indicios de la existencia de una relación laboral.
2. Las notas específicas de dependencia.
3. Las notas específicas de ajenidad.
4. El elemento retribución.
5. Utilización del trabajador de medios propios o ajenos.
6. La intermediación de las plataformas digitales.
V. Análisis de la «ratio decidendi» de la Sentencia.
1. Inexistencia de las condiciones para el desempeño de la actividad como TRADE.
2. Inexistente libertad del trabajador para rechazar servicios o elegir el día o la hora.
3. Otros indicios favorables a la existencia de una relación laboral.
4. Existencia de las notas de ajenidad.
VI.Conclusiones.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 374 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La controversia sobre la calificación jurídica de los repartidores de plataformas parece que ha sido finalmente resuelta por el Tribunal Supremo, en Pleno, declarando que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Se constata que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, en particular las de dependencia y ajenidad, declarando el Tribunal que la empresa Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios, clientes y repartidores, sino que presta servicios fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio, es titular de los medios esenciales para la realización de la actividad y se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio por cuenta de esta.

The controversy over the legal qualification of platform distributors seems to have been finally resolved by the Supreme Court, in plenary session, declaring that the relationship between a distributor and the Glovo company is of a labour nature. It is verified that the defining notes of the employment contract concur, in particular those of dependency and "ajenidad", declaring the Court that the Glovo company is not a mere intermediary in the contracting of services between businesses, clients and distributors, but that it provides services by fixing the essential conditions for the provision of said service, it is the owner of the essential means to carry out the activity and uses distributors who do not have their own and autonomous business organization, who provide their service on their behalf.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Relato fáctico.
III. Decisión sobre las causas de impugnación del recurso de casación unificadora.
IV. Análisis de la doctrina sobre la existencia de una relación laboral.
1. Indicios de la existencia de una relación laboral.
2. Las notas específicas de dependencia.
3. Las notas específicas de ajenidad.
4. El elemento retribución.
5. Utilización del trabajador de medios propios o ajenos.
6. La intermediación de las plataformas digitales.
V. Análisis de la «ratio decidendi» de la Sentencia.
1. Inexistencia de las condiciones para el desempeño de la actividad como TRADE.
2. Inexistente libertad del trabajador para rechazar servicios o elegir el día o la hora.
3. Otros indicios favorables a la existencia de una relación laboral.
4. Existencia de las notas de ajenidad.
VI.Conclusiones.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 374 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron