Diccionario panhispánico del español jurídico

Justicia Restaurativa y mediación penal. La necesidad de eliminar barreras

por Cuéllar Otón, Pablo

Artículo
ISSN: 2340-9754
Madrid Revista Medición 2020
Ver revista: Revista de Mediación
Ver otros artículos del mismo número: Volumen 13 – 2020, Nº. 2

En el presente trabajo pretendemos exponer, brevemente, qué significación tiene la denominada Justicia Restaurativa; diferenciarla de una de sus manifestaciones, la mediación penal (la institución más relevante y de mayor presencia actual y posibilidades de implantación futura en nuestro sistema de justicia penal); así como rebatir algunas de las usuales objeciones que en la doctrina procesalista y penalista se esgrimen frente a la posibilidad de dar entrada en nuestro derecho, de forma significativa, a esta institución. Asumiremos que la tradicional concepción de las ADR (Alternative Dispute Resolutions), debe ser matizada en el propio sistema penal español prefiriendo la expresión Adequate Dispute Resolutions; asumiendo de esta forma la mediación penal como integrada en nuestro proceso penal, y no al margen como sustitutivo o alternativa.


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En el presente trabajo pretendemos exponer, brevemente, qué significación tiene la denominada Justicia Restaurativa; diferenciarla de una de sus manifestaciones, la mediación penal (la institución más relevante y de mayor presencia actual y posibilidades de implantación futura en nuestro sistema de justicia penal); así como rebatir algunas de las usuales objeciones que en la doctrina procesalista y penalista se esgrimen frente a la posibilidad de dar entrada en nuestro derecho, de forma significativa, a esta institución. Asumiremos que la tradicional concepción de las ADR (Alternative Dispute Resolutions), debe ser matizada en el propio sistema penal español prefiriendo la expresión Adequate Dispute Resolutions; asumiendo de esta forma la mediación penal como integrada en nuestro proceso penal, y no al margen como sustitutivo o alternativa.


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