Justicia Restaurativa y mediación penal. La necesidad de eliminar barreras
En el presente trabajo pretendemos exponer, brevemente, qué significación tiene la denominada Justicia Restaurativa; diferenciarla de una de sus manifestaciones, la mediación penal (la institución más relevante y de mayor presencia actual y posibilidades de implantación futura en nuestro sistema de justicia penal); así como rebatir algunas de las usuales objeciones que en la doctrina procesalista y penalista se esgrimen frente a la posibilidad de dar entrada en nuestro derecho, de forma significativa, a esta institución. Asumiremos que la tradicional concepción de las ADR (Alternative Dispute Resolutions), debe ser matizada en el propio sistema penal español prefiriendo la expresión Adequate Dispute Resolutions; asumiendo de esta forma la mediación penal como integrada en nuestro proceso penal, y no al margen como sustitutivo o alternativa.
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En el presente trabajo pretendemos exponer, brevemente, qué significación tiene la denominada Justicia Restaurativa; diferenciarla de una de sus manifestaciones, la mediación penal (la institución más relevante y de mayor presencia actual y posibilidades de implantación futura en nuestro sistema de justicia penal); así como rebatir algunas de las usuales objeciones que en la doctrina procesalista y penalista se esgrimen frente a la posibilidad de dar entrada en nuestro derecho, de forma significativa, a esta institución. Asumiremos que la tradicional concepción de las ADR (Alternative Dispute Resolutions), debe ser matizada en el propio sistema penal español prefiriendo la expresión Adequate Dispute Resolutions; asumiendo de esta forma la mediación penal como integrada en nuestro proceso penal, y no al margen como sustitutivo o alternativa.