Diccionario panhispánico del español jurídico

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La profesionalización de la función directiva en la sanidad pública Selección y provisión de puestos directivos

por Lomas Hernández, Vicente

Artículo
ISSN: 2386-8104
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La política actual de selección del personal directivo en el conjunto del SNS sigue siendo una asignatura pendiente. Como muy bien afirma en relación con la política actual de nombramientos de personal directivo en IISS el profesor José Manuel Freire, portavoz de sanidad del grupo parlamentario socialista en la Asamblea Legislativa de Madrid, “la política de nombramientos de directivos sigue en gran medida la misma pauta que los nombramientos de los cargos públicos en las administraciones, lo que dificulta que haya una buena gestión”. En otros casos es aún peor porque la Administración correspondiente viene actuando tradicionalmente al margen de las más elementales garantías constitucionales, a saber, contratando directamente a la persona que se considere más oportuna, sin convocatoria pública, y prescindiendo por completo de los criterios de mérito y capacidad‐ actuación que algunos gestores del sector público malinterpretan como “libre designación”. El propósito de este trabajo es analizar el régimen jurídico del personal directivo, con especial mención al controvertido contrato laboral de alta dirección, y confrontar la regulación existente sobre esta materia, tanto a nivel estatal como autonómico, desde la perspectiva bifronte de la legislación sanitaria y la legislación general de función pública para mostrar así las contradicciones existentes, y la necesidad de proceder a una regulación adaptada a las características específicas de este sector.

Tabla de Contenidos

I.‐ INTRODUCCIÓN
II.‐ MARCO NORMATIVO SANITARIO
III.‐ EL DIRECTIVO PROFESIONAL PÚBLICO EN LA LEGISLACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA: EL EBEP Y LAS LEYES AUTONÓMICAS DE FUNCIÓN PÚBLICA
1.‐ Leyes autonómicas de función pública: Castilla‐La Mancha, Asturias, Extremadura, Islas Baleares, Valencia y Galicia
2. Las Comunidades Autónomas de: Asturias. Extremadura. Valencia
IV.‐ EL DIRECTIVO PROFESIONAL EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL AUTONÓMICA
1º.‐ CCAA en las que el contrato laboral de alta dirección constituye el instrumento idóneo para reclutar a profesionales sin vinculación jurídica previa con la Administración. Valencia y Canarias
2º.‐ CCAA con una regulación similar a la del RD‐Ley 1/1999, regulación meramente descriptiva. La Rioja y Cantabria
3º.‐ CCAA en las que el desempeño de puesto directivo en IISS exige la formalización de contrato laboral de alta dirección: Principado de Asturias, Baleares, Cataluña y Madrid
4º.‐ CCAA en las que el desempeño de puesto directivo en IISS debe realizarse exclusivamente a través del procedimiento de libre designación, como es el caso de la Comunidad Autónoma Vasca.
5º.‐ CCAA en las que la relación laboral de alta dirección se configura como recurso subsidiario del nombramiento administrativo para los casos en los que el candidato seleccionado no reúne los requisitos exigidos para acceder a través de la modalidad del nombramiento por libre designación: Galicia, Castilla y León, Murcia, Extremadura y Castilla‐La Mancha.
V.‐ LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS EN LA SANIDAD PÚBLICA
5.1. Titulación
5.2. Personal ajeno a la Administración y contrato laboral de alta dirección
5.3. Funciones. El polivalente puesto de Director de Gestión
5.4. Incumplimiento del requisito de convocatoria pública
CONCLUSIÓN.


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La política actual de selección del personal directivo en el conjunto del SNS sigue siendo una asignatura pendiente. Como muy bien afirma en relación con la política actual de nombramientos de personal directivo en IISS el profesor José Manuel Freire, portavoz de sanidad del grupo parlamentario socialista en la Asamblea Legislativa de Madrid, “la política de nombramientos de directivos sigue en gran medida la misma pauta que los nombramientos de los cargos públicos en las administraciones, lo que dificulta que haya una buena gestión”. En otros casos es aún peor porque la Administración correspondiente viene actuando tradicionalmente al margen de las más elementales garantías constitucionales, a saber, contratando directamente a la persona que se considere más oportuna, sin convocatoria pública, y prescindiendo por completo de los criterios de mérito y capacidad‐ actuación que algunos gestores del sector público malinterpretan como “libre designación”. El propósito de este trabajo es analizar el régimen jurídico del personal directivo, con especial mención al controvertido contrato laboral de alta dirección, y confrontar la regulación existente sobre esta materia, tanto a nivel estatal como autonómico, desde la perspectiva bifronte de la legislación sanitaria y la legislación general de función pública para mostrar así las contradicciones existentes, y la necesidad de proceder a una regulación adaptada a las características específicas de este sector.

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I.‐ INTRODUCCIÓN
II.‐ MARCO NORMATIVO SANITARIO
III.‐ EL DIRECTIVO PROFESIONAL PÚBLICO EN LA LEGISLACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA: EL EBEP Y LAS LEYES AUTONÓMICAS DE FUNCIÓN PÚBLICA
1.‐ Leyes autonómicas de función pública: Castilla‐La Mancha, Asturias, Extremadura, Islas Baleares, Valencia y Galicia
2. Las Comunidades Autónomas de: Asturias. Extremadura. Valencia
IV.‐ EL DIRECTIVO PROFESIONAL EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS. LA LEGISLACIÓN SECTORIAL AUTONÓMICA
1º.‐ CCAA en las que el contrato laboral de alta dirección constituye el instrumento idóneo para reclutar a profesionales sin vinculación jurídica previa con la Administración. Valencia y Canarias
2º.‐ CCAA con una regulación similar a la del RD‐Ley 1/1999, regulación meramente descriptiva. La Rioja y Cantabria
3º.‐ CCAA en las que el desempeño de puesto directivo en IISS exige la formalización de contrato laboral de alta dirección: Principado de Asturias, Baleares, Cataluña y Madrid
4º.‐ CCAA en las que el desempeño de puesto directivo en IISS debe realizarse exclusivamente a través del procedimiento de libre designación, como es el caso de la Comunidad Autónoma Vasca.
5º.‐ CCAA en las que la relación laboral de alta dirección se configura como recurso subsidiario del nombramiento administrativo para los casos en los que el candidato seleccionado no reúne los requisitos exigidos para acceder a través de la modalidad del nombramiento por libre designación: Galicia, Castilla y León, Murcia, Extremadura y Castilla‐La Mancha.
V.‐ LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS EN LA SANIDAD PÚBLICA
5.1. Titulación
5.2. Personal ajeno a la Administración y contrato laboral de alta dirección
5.3. Funciones. El polivalente puesto de Director de Gestión
5.4. Incumplimiento del requisito de convocatoria pública
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