Diccionario panhispánico del español jurídico

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De los contratos de servicios a las concesiones de servicios Técnicas contractuales intercambiables: diferencias prácticas y de régimen jurídico (I)

por Pintos Santiago, Jaime

Artículo
ISSN: 2386-8104
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La aprobación del TRLCSP y más recientemente de la nueva generación de Directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública obliga a los juristas y profesionales de la contratación pública a ampliar y actualizar sus conocimientos en esta materia, resultando trascendental, en este sentido, saber diferenciar correctamente los contratos de servicios de los de gestión de servicios públicos, cuya perduración en el tiempo todavía es cuestionada hasta la aprobación definitiva de la nueva Ley de Contratos del Sector Público y, más concretamente, los contratos de servicios de los de concesión de servicios, porque la errónea tipificación contractual del negocio jurídico en cuestión, tiene como consecuencia la no legitimación del régimen jurídico que se haya aplicado al contrato y, por tanto, la invalidez de este, algo de una enorme trascendencia práctica. Es por ello, que en este trabajo partiendo de una primera parte iniciática, que analiza la regulación anterior y actual de los contratos de concesión de servicios en el marco de la Unión Europea, así como las características propias de los contratos de servicios y de gestión de servicios públicos y que concluye en las diferencias teóricas entre el contrato de servicios y el contrato de gestión de servicios públicos, todavía vigente, se llega al objetivo postrero, en una segunda parte de este estudio, de encontrar la diferencias de carácter práctico entre los contratos de servicios y los de concesión de servicios, analizando tanto los elementos decisivos de esta diferenciación como aquéllos otros que carecen de relevancia, con el fin último de delimitar ceñidamente las fronteras que diferencian a estos dos tipos de contratos. En resumen, podemos decir que el presente estudio, en su conjunto, nos proporciona las características diferenciadoras teóricas entre las figuras de los contratos de servicios y los contratos de gestión de servicios públicos, permitiendo, en última instancia, diferenciar con transparencia, no sólo el contrato administrativo de servicios del aún vigente contrato administrativo de gestión de servicios públicos, sino y sobre todo, dentro de estos últimos, del de concesión de servicios, en su concepción actual y futura, tanto en su vertiente teórica como, especialmente, práctica.

Tabla de Contenidos

1. LA FALTA DE REGULACIÓN EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA REGULACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS EN LA NUEVA DIRECTIVA RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN
2. ANTECEDENTES Y DIFERENCIAS DE RÉGIMEN JURÍDICO
3. CRITERIOS DIFERENCIADORES DE CARÁCTER PRÁCTICO
3.1. La superación de los tradicionales elementos diferenciadores referidos al concepto de servicio público y a los destinatarios del servicio
3.2. Otros criterios irrelevantes
a) La existencia de retribuciones adicionales a las realizadas por el poder adjudicador
b) La duración del contrato y la circunstancia de que su ejecución vaya acompañada de importantes inversiones iniciales
c) La autonomía del adjudicatario en la ejecución del contrato
d) La realización de obras accesorias
e) Que la propia entidad adjudicadora actúe como prestadora de servicios y que, a la vez, se subcontrate una parte de la actividad
3.3. La organización del servicio y el riesgo y ventura. La cuestión del riesgo operacional en la nueva Directiva de adjudicación de contratos de concesión
3.4. La retribución del servicio
4. CONCLUSIONES
5. PRINCIPALES SENTENCIAS, RESOLUCIONES E INFORMES ESTUDIADOS
5.1. Jurisprudencia de la Unión Europea
5.2. Jurisprudencia nacional
5.3. Resoluciones y Acuerdos de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales
5.4. Informes de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa.


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La aprobación del TRLCSP y más recientemente de la nueva generación de Directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública obliga a los juristas y profesionales de la contratación pública a ampliar y actualizar sus conocimientos en esta materia, resultando trascendental, en este sentido, saber diferenciar correctamente los contratos de servicios de los de gestión de servicios públicos, cuya perduración en el tiempo todavía es cuestionada hasta la aprobación definitiva de la nueva Ley de Contratos del Sector Público y, más concretamente, los contratos de servicios de los de concesión de servicios, porque la errónea tipificación contractual del negocio jurídico en cuestión, tiene como consecuencia la no legitimación del régimen jurídico que se haya aplicado al contrato y, por tanto, la invalidez de este, algo de una enorme trascendencia práctica. Es por ello, que en este trabajo partiendo de una primera parte iniciática, que analiza la regulación anterior y actual de los contratos de concesión de servicios en el marco de la Unión Europea, así como las características propias de los contratos de servicios y de gestión de servicios públicos y que concluye en las diferencias teóricas entre el contrato de servicios y el contrato de gestión de servicios públicos, todavía vigente, se llega al objetivo postrero, en una segunda parte de este estudio, de encontrar la diferencias de carácter práctico entre los contratos de servicios y los de concesión de servicios, analizando tanto los elementos decisivos de esta diferenciación como aquéllos otros que carecen de relevancia, con el fin último de delimitar ceñidamente las fronteras que diferencian a estos dos tipos de contratos. En resumen, podemos decir que el presente estudio, en su conjunto, nos proporciona las características diferenciadoras teóricas entre las figuras de los contratos de servicios y los contratos de gestión de servicios públicos, permitiendo, en última instancia, diferenciar con transparencia, no sólo el contrato administrativo de servicios del aún vigente contrato administrativo de gestión de servicios públicos, sino y sobre todo, dentro de estos últimos, del de concesión de servicios, en su concepción actual y futura, tanto en su vertiente teórica como, especialmente, práctica.

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1. LA FALTA DE REGULACIÓN EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA REGULACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS EN LA NUEVA DIRECTIVA RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN
2. ANTECEDENTES Y DIFERENCIAS DE RÉGIMEN JURÍDICO
3. CRITERIOS DIFERENCIADORES DE CARÁCTER PRÁCTICO
3.1. La superación de los tradicionales elementos diferenciadores referidos al concepto de servicio público y a los destinatarios del servicio
3.2. Otros criterios irrelevantes
a) La existencia de retribuciones adicionales a las realizadas por el poder adjudicador
b) La duración del contrato y la circunstancia de que su ejecución vaya acompañada de importantes inversiones iniciales
c) La autonomía del adjudicatario en la ejecución del contrato
d) La realización de obras accesorias
e) Que la propia entidad adjudicadora actúe como prestadora de servicios y que, a la vez, se subcontrate una parte de la actividad
3.3. La organización del servicio y el riesgo y ventura. La cuestión del riesgo operacional en la nueva Directiva de adjudicación de contratos de concesión
3.4. La retribución del servicio
4. CONCLUSIONES
5. PRINCIPALES SENTENCIAS, RESOLUCIONES E INFORMES ESTUDIADOS
5.1. Jurisprudencia de la Unión Europea
5.2. Jurisprudencia nacional
5.3. Resoluciones y Acuerdos de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales
5.4. Informes de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa.


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