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Sanciones por distribución inversa de medicamentos A propósito de la reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
I. DISTRIBUCIÓN INVERSA DE MEDICAMENTOS Y ACTIVIDAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
II. MARCO LEGAL: LA DISTRIBUCIÓN INVERSA DE MEDICAMENTOS COMO ACTIVIDAD SANCIONABLE
III. LA RECIENTE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA (SECCIÓN SEGUNDA): SENTENCIAS DE 13 DE NOVIEMBRE 2015 Y 24 DE FEBRERO 2016
(i) Comisión de la infracción: ¿la distribución de medicamentos es sancionable cuando no constituye la actividad principal de la farmacia?
(ii) Prueba de los hechos que se imputan.
(iii) Tipificación de los hechos: ¿serían subsumibles en el artículo 85 d) de la Ley Autonómica 5/2005 de 27 de junio, de Ordenación de Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha? Aplicación de la Ley Estatal 29/2006 de 26 de Julio o de la Ley Autonómica 5/2005 de 27 de junio, de Ordenación de Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha en virtud del principio de aplicación de la norma sancionadora más favorable.
(iv) Proporcionalidad de la sanción en relación con el hipotético beneficio obtenido.
IV. CONCLUSIONES.
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I. DISTRIBUCIÓN INVERSA DE MEDICAMENTOS Y ACTIVIDAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
II. MARCO LEGAL: LA DISTRIBUCIÓN INVERSA DE MEDICAMENTOS COMO ACTIVIDAD SANCIONABLE
III. LA RECIENTE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA (SECCIÓN SEGUNDA): SENTENCIAS DE 13 DE NOVIEMBRE 2015 Y 24 DE FEBRERO 2016
(i) Comisión de la infracción: ¿la distribución de medicamentos es sancionable cuando no constituye la actividad principal de la farmacia?
(ii) Prueba de los hechos que se imputan.
(iii) Tipificación de los hechos: ¿serían subsumibles en el artículo 85 d) de la Ley Autonómica 5/2005 de 27 de junio, de Ordenación de Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha? Aplicación de la Ley Estatal 29/2006 de 26 de Julio o de la Ley Autonómica 5/2005 de 27 de junio, de Ordenación de Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha en virtud del principio de aplicación de la norma sancionadora más favorable.
(iv) Proporcionalidad de la sanción en relación con el hipotético beneficio obtenido.
IV. CONCLUSIONES.