Copias sin limite
El acceso a la información ambiental en poder de la administración regional
Fuera de los órganos con competencias específicas en materia de medio ambiente, seguramente el derecho de todas las personas a acceder a la información ambiental sea un gran desconocido. Plenamente vigente la Ley estatal de Transparencia y a punto de aprobarse una Ley autonómica en la misma materia, parece oportuno recordar algunos perfiles básicos de ese derecho que, en muchos aspectos, precede —y todavía supera— al régimen general de transparencia y acceso a la información pública. En concreto este trabajo aporta tres notas prácticas muy básicas dirigidas a los compañeros que tengan que lidiar son solicitudes de acceso a información ambiental (punto II), a saber: las solicitudes de acceso a la información ambiental se estiman por silencio administrativo en un plazo brevísimo; todos los órganos de la Administración Pública están sujetos a la Ley de Información Ambiental, tengan o no competencias sustantivas en la materia; cualquier persona, interesada o no, tiene derecho a acceder a esta información. Además, se aborda la problemática de las tasas exigibles por la entrega de información ambiental, tema en el que, según se defiende, Castilla-La Mancha se encontraba en una situación dudosa —en realidad, todavía no superada del todo— hasta hace bien poco, concluyendo con otros tres consejos prácticos también en este ámbito (puntos V y VI). Para ello, nos parece oportuno repasar antes algunos conceptos y principios básicos sobre la situación del derecho internacional y europeo en el ámbito doméstico (puntos III y IV: primacía, interpretación conforme, desplazamiento e inaplicación de las normas nacionales contrarias a las europeas).
I. INTRODUCCIÓN. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL: PROTECCIÓN “MULTINIVEL” Y CONCURRENCIA DE ÓRDENES NORMATIVOS
II. NOTAS PRÁCTICAS FUNDAMENTALES SOBRE EL EJERCICIO DE ESTE ESTE DERECHO
1. Las solicitudes de acceso a la información ambiental se estiman por silencio administrativo en sólo un mes
2. Todos los órganos de la Administración, ambientales o no, están sujetos a la Ley de Acceso a la Información Ambiental
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental, tengan o no la condición de interesados
III. EL VALOR DEL CONVENIO DE AARHUS EN EL DERECHO NACIONAL Y DE LA UNIÓN
IV. EL VALOR DE LA DIRECTIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL DERECHO INTERNO
V. LAS CONTRADICCIONES ENTRE LA LEY DE TASAS Y LA DIRECTIVA Y EL CONVENIO
VI. LA SUPERACIÓN DE LAS CONTRADICCIONES CON LA LEY 3/2016… ¿O NO?
VII. CONSEJOS PRÁCTICOS EN RELACIÓN CON LAS TASAS
1. Intentar la entrega en formato o por canales electrónicos
2. No exigirlas con carácter previo, pero informar sobre las mismas
3. Interpretación estricta del hecho imponible.
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Fuera de los órganos con competencias específicas en materia de medio ambiente, seguramente el derecho de todas las personas a acceder a la información ambiental sea un gran desconocido. Plenamente vigente la Ley estatal de Transparencia y a punto de aprobarse una Ley autonómica en la misma materia, parece oportuno recordar algunos perfiles básicos de ese derecho que, en muchos aspectos, precede —y todavía supera— al régimen general de transparencia y acceso a la información pública. En concreto este trabajo aporta tres notas prácticas muy básicas dirigidas a los compañeros que tengan que lidiar son solicitudes de acceso a información ambiental (punto II), a saber: las solicitudes de acceso a la información ambiental se estiman por silencio administrativo en un plazo brevísimo; todos los órganos de la Administración Pública están sujetos a la Ley de Información Ambiental, tengan o no competencias sustantivas en la materia; cualquier persona, interesada o no, tiene derecho a acceder a esta información. Además, se aborda la problemática de las tasas exigibles por la entrega de información ambiental, tema en el que, según se defiende, Castilla-La Mancha se encontraba en una situación dudosa —en realidad, todavía no superada del todo— hasta hace bien poco, concluyendo con otros tres consejos prácticos también en este ámbito (puntos V y VI). Para ello, nos parece oportuno repasar antes algunos conceptos y principios básicos sobre la situación del derecho internacional y europeo en el ámbito doméstico (puntos III y IV: primacía, interpretación conforme, desplazamiento e inaplicación de las normas nacionales contrarias a las europeas).
I. INTRODUCCIÓN. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL: PROTECCIÓN “MULTINIVEL” Y CONCURRENCIA DE ÓRDENES NORMATIVOS
II. NOTAS PRÁCTICAS FUNDAMENTALES SOBRE EL EJERCICIO DE ESTE ESTE DERECHO
1. Las solicitudes de acceso a la información ambiental se estiman por silencio administrativo en sólo un mes
2. Todos los órganos de la Administración, ambientales o no, están sujetos a la Ley de Acceso a la Información Ambiental
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental, tengan o no la condición de interesados
III. EL VALOR DEL CONVENIO DE AARHUS EN EL DERECHO NACIONAL Y DE LA UNIÓN
IV. EL VALOR DE LA DIRECTIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL DERECHO INTERNO
V. LAS CONTRADICCIONES ENTRE LA LEY DE TASAS Y LA DIRECTIVA Y EL CONVENIO
VI. LA SUPERACIÓN DE LAS CONTRADICCIONES CON LA LEY 3/2016… ¿O NO?
VII. CONSEJOS PRÁCTICOS EN RELACIÓN CON LAS TASAS
1. Intentar la entrega en formato o por canales electrónicos
2. No exigirlas con carácter previo, pero informar sobre las mismas
3. Interpretación estricta del hecho imponible.
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