Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho administrativo sancionador francés Evolución histórica del principio de separación de poderes y perspectiva actual

por Rodríguez Sánchez, Carlos María

Artículo
ISSN: 2386-8104
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El derecho administrativo sancionador en Francia posee una especial fisonomía, cuyos rasgos definitorios pueden considerarse herencia de la peculiar interpretación del principio de separación de poderes en aquel país. La necesidad de preservar la distinción de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial explican instituciones como el histórico “référé legislatif”; y más actualmente, la independencia del Reglamento respecto de la Ley o, desde el punto de vista procesal, el denominado “recurso por exceso de poder”. En el presente artículo, se efectúa un breve recorrido por estos avatares históricos, desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, hasta el vigente sistema actual en el andamiaje constitucional de la V República, para acabar exponiendo la interpretación vigente de los principios básicos sustantivos y procedimentales del derecho sancionador francés. Entre ellos destacaremos como más significativos el amplio concepto de sanción, los grandes márgenes de tipificación reconocidos al Reglamento, la imposición de un sistema de responsabilidad objetiva ligado a las “contravenciones” cuyo desarrollo, al igual que ocurre con el derecho español, ha ido produciéndose a través de las aportaciones del Consejo Constitucional y el Consejo de Estado.

Tabla de Contenidos

I.- LAS FUNCIONES JUDICIALES EN LA DOCTRINA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES.
II.- LAS DIFICULTADES PARA LA INSTAURACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN FRANCIA.
III.- ORIGEN Y CARACTERES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR FRANCÉS.
A) Constitucionalidad de la potestad.
B) Naturaleza de la potestad sancionadora.
C) El principio de legalidad/tipicidad.
D) El principio de irretroactividad de la ley sancionadora desfavorable.
E) El principio de personalidad de las penas.
F) El principio de culpabilidad.
G) Non bis in idem.
H) Los principios procedimentales.
I) El control jurisdiccional.


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El derecho administrativo sancionador en Francia posee una especial fisonomía, cuyos rasgos definitorios pueden considerarse herencia de la peculiar interpretación del principio de separación de poderes en aquel país. La necesidad de preservar la distinción de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial explican instituciones como el histórico “référé legislatif”; y más actualmente, la independencia del Reglamento respecto de la Ley o, desde el punto de vista procesal, el denominado “recurso por exceso de poder”. En el presente artículo, se efectúa un breve recorrido por estos avatares históricos, desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, hasta el vigente sistema actual en el andamiaje constitucional de la V República, para acabar exponiendo la interpretación vigente de los principios básicos sustantivos y procedimentales del derecho sancionador francés. Entre ellos destacaremos como más significativos el amplio concepto de sanción, los grandes márgenes de tipificación reconocidos al Reglamento, la imposición de un sistema de responsabilidad objetiva ligado a las “contravenciones” cuyo desarrollo, al igual que ocurre con el derecho español, ha ido produciéndose a través de las aportaciones del Consejo Constitucional y el Consejo de Estado.

Tabla de Contenidos

I.- LAS FUNCIONES JUDICIALES EN LA DOCTRINA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES.
II.- LAS DIFICULTADES PARA LA INSTAURACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN FRANCIA.
III.- ORIGEN Y CARACTERES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR FRANCÉS.
A) Constitucionalidad de la potestad.
B) Naturaleza de la potestad sancionadora.
C) El principio de legalidad/tipicidad.
D) El principio de irretroactividad de la ley sancionadora desfavorable.
E) El principio de personalidad de las penas.
F) El principio de culpabilidad.
G) Non bis in idem.
H) Los principios procedimentales.
I) El control jurisdiccional.


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