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La interpretación de las normas Francisco Suárez y los límites del silogismo
Las normas jurídicas nacen para aplicarse y para ello ha de tenerse en cuenta tanto la realidad fáctica como el enunciado de la norma para analizar si los hechos son subsumibles en la proposición normativa. A este proceso se le denomina interpretación. A priori, esta operación parece sencilla, pero pueden surgir problemas especialmente cuando el texto se nos presenta oscuro y se hace necesario encontrar su sentido. Esta oscuridad puede surgir por diferentes motivos: desde imprecisiones en el texto legal a una discordancia profunda entre la ley y la realidad a la que se pretende aplicar. Dentro de este marco cabe preguntarse si la interpretación debe basarse única y exclusivamente en el texto legal o si por el contrario ha de emplear elementos extrapositivos o extralegales para aplicarla con Justicia. En el presente trabajo defenderé la necesidad de emplear estos criterios para lograr una hermenéutica jurídica que alcance la Justicia en el caso concreto, es decir, en la individualización de los mandatos generales que son las normas jurídicas y que sea, por tanto, una alternativa seria y razonada a las doctrinas interpretativas actuales. Para ello tomaré un referente que considero esencial para entender la cuestión, Francisco Suárez, conocido como Doctor Eximius, cuyas concepciones son fundamentales para entender el fenómeno interpretativo y demostrar cómo es necesario acudir a criterios extrapositivos para interpretar el Derecho.
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS.
1. Concepto de interpretación:
A) Una primera aproximación.
B) Como el Derecho positivo se ha visto obligado a recoger criterios interpretativos.
2. Necesidad y finalidad de la interpretación jurídica.
III. LEY E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS EN FRANCISCO SUÁREZ.
1. Introducción a Francisco Suarez.
A) Contexto histórico.
B) La obra de Francisco Suárez.
a) Su obra en general.
b) Su obra filosófica.
c) Su obra jurídica.
2. La Ley, el Derecho y la Hermenéutica jurídica en Francisco Suárez.
A) Consideraciones previas
B) La Ley.
a) La Ley positiva.
b) La Ley natural.
C) El Derecho.
D) Hermenéutica jurídica.
IV.- VOLUNTAS LEGISLATORIS, EPIQUEYA Y NUEVO PARADIGMA DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
1. Voluntas legislatoris.
2. La epiqueya o equidad.
3. El Tribunal Constitucional como principal aplicador de principios hermenéuticos extrapositivos y el paradigma del nuevo legislador.
V. LOS LÍMITES DEL SILOGISMO.
VI. CONCLUSIONES.
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Las normas jurídicas nacen para aplicarse y para ello ha de tenerse en cuenta tanto la realidad fáctica como el enunciado de la norma para analizar si los hechos son subsumibles en la proposición normativa. A este proceso se le denomina interpretación. A priori, esta operación parece sencilla, pero pueden surgir problemas especialmente cuando el texto se nos presenta oscuro y se hace necesario encontrar su sentido. Esta oscuridad puede surgir por diferentes motivos: desde imprecisiones en el texto legal a una discordancia profunda entre la ley y la realidad a la que se pretende aplicar. Dentro de este marco cabe preguntarse si la interpretación debe basarse única y exclusivamente en el texto legal o si por el contrario ha de emplear elementos extrapositivos o extralegales para aplicarla con Justicia. En el presente trabajo defenderé la necesidad de emplear estos criterios para lograr una hermenéutica jurídica que alcance la Justicia en el caso concreto, es decir, en la individualización de los mandatos generales que son las normas jurídicas y que sea, por tanto, una alternativa seria y razonada a las doctrinas interpretativas actuales. Para ello tomaré un referente que considero esencial para entender la cuestión, Francisco Suárez, conocido como Doctor Eximius, cuyas concepciones son fundamentales para entender el fenómeno interpretativo y demostrar cómo es necesario acudir a criterios extrapositivos para interpretar el Derecho.
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS.
1. Concepto de interpretación:
A) Una primera aproximación.
B) Como el Derecho positivo se ha visto obligado a recoger criterios interpretativos.
2. Necesidad y finalidad de la interpretación jurídica.
III. LEY E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS EN FRANCISCO SUÁREZ.
1. Introducción a Francisco Suarez.
A) Contexto histórico.
B) La obra de Francisco Suárez.
a) Su obra en general.
b) Su obra filosófica.
c) Su obra jurídica.
2. La Ley, el Derecho y la Hermenéutica jurídica en Francisco Suárez.
A) Consideraciones previas
B) La Ley.
a) La Ley positiva.
b) La Ley natural.
C) El Derecho.
D) Hermenéutica jurídica.
IV.- VOLUNTAS LEGISLATORIS, EPIQUEYA Y NUEVO PARADIGMA DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
1. Voluntas legislatoris.
2. La epiqueya o equidad.
3. El Tribunal Constitucional como principal aplicador de principios hermenéuticos extrapositivos y el paradigma del nuevo legislador.
V. LOS LÍMITES DEL SILOGISMO.
VI. CONCLUSIONES.
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