Diccionario panhispánico del español jurídico

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El fraude fiscal como delito previo al blanqueo de capitales

por Cuerda Martín, Mónica de la

Artículo
ISSN: 2386-8104
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En este dictamen jurídico se analiza la posibilidad de que el fraude fiscal (art. 305 CP) en general, y la elusión tributaria en particular, puedan constituir un delito previo a efectos del blanqueo de capitales (art. 301 CP). Para ello, voy a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo 974/2012, de 5 de diciembre, (EDJ 2012/298612), también conocida como STS “Ballena Blanca”, ya que esta fue la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con la cuestión jurídica planteada. Esta cuestión jurídica ha requerido analizar la problemática de la actividad delictiva previa al blanqueo de capitales, de la que he podido extraer que, efectivamente no hay ningún impedimento legal para no poder considerar al fraude fiscal como un delito previo a efectos del art. 301 CP. No obstante, existen una serie de argumentos materiales, como a continuación se podrá comprobar, capaces de rebatir ésta cuestión. En todo caso, los mayores problemas se plantean cuando se analiza la cuestión del autoblanqueo, tal y como sucede en el caso “Ballena Blanca”, dónde la finalidad de ocultación o encubrimiento se alza como un elemento esencial para aceptar su existencia, y por ende, su punibilidad. Como consecuencia de ello, en estos supuestos de autoblanqueo se hace preciso reformular la cuestión jurídica planteada, ya que en este punto, la cuestión esencial no es si el delito fiscal puede ser un delito previo al blanqueo de capitales, sino que lo determinante es cómo solucionar la concurrencia de ambos ilícitos en un mismo procedimiento penal. Solución que pasará por aceptar la existencia de un concurso de normas o de delitos en función de si existe o no, la mencionada finalidad de ocultación o encubrimiento, quedando descartada la posibilidad de apreciar un delito continuado de blanqueo de capitales.

Tabla de Contenidos

I-. INTRODUCCIÓN: CUESTIÓN JURÍDICA PLANTEADA.
1-. Justificación de la importancia del blanqueo de capitales.
2-. Delimitación del problema jurídico planteado.
3-. Determinación del supuesto de hecho.
II-. LA ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA: ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO DEL ART. 301 CP.
1-. CONCEPTO DE ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA.
2-. ¿ES NECESARIO QUE EXISTA CONDENA POR EL DELITO PREVIO? O ¿SIMPLEMENTE ES SUFICIENTE CON CONOCER O SOSPECHAR SU PROCEDENCIA ILÍCITA?
A-. No necesariedad de condena por el delito previo.
B-. Tipo subjetivo del delito de blanqueo: Interpretación del término sabiendo.
3-. LA PRUEBA DEL DELITO ANTECEDENTE AL BLANQUEO DE CAPITALES.
III-. EL DELITO FISCAL COMO ANTECEDENTE AL BLANQUEO DE CAPITALES.
1-. ARGUMENTO I: OBJETO MATERIAL DEL BLANQUEO DE CAPITALES.
A-. Argumentos en contra: La cuota defraudada no puede ser objeto material de blanqueo.
B-. Argumentos a favor: La cuota defraudada es un bien susceptible de blanqueo.
C-. Posicionamiento personal.
D-. Problema I: ¿Cómo individualizar los bienes objeto de blanqueo dentro del patrimonio del autor?
2-. ARGUMENTO II: CONDUCTA TÍPICA Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
A-. Conductas típicas.
a)-. Adquisición, posesión, utilización, conversión y transmisión como conductas típicas de blanqueo de capitales.
b)-. Cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, como conducta típica del blanqueo de capitales.
B-. El autoblanqueo.
C-. Análisis del argumento.
D-. Posicionamiento personal.
3-. ARGUMENTO III: LA PRESCRIPCIÓN.
A-. Opción I: Prescrito el fraude fiscal no es posible la condena por blanqueo.
B-. Opción II: La prescripción del fraude fiscal no afecta a la posible condena por blanqueo.
C-. Opción III: Prescripción conforme a la regla del art. 131.5 CP.
D-. Posicionamiento personal.
4-. ARGUMENTO IV: POLITICA-CRIMINAL.
A-. Posicionamiento personal.
IV-. PROBLEMAS CONCURSALES: ¿COMO SOLUCIONAR LA CONCURRENCIA DEL FRAUDE FISCAL Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES?
1-. DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES.
2-. ¿CONCURSO DE NORMAS O CONCURSO DE DELITOS?
A-. Opción I: Concurso de normas.
B-. Opción II: Concurso de delitos.
V-. BREVE MENCIÓN A LOS ACTOS NEUTRALES: LAS CONDUCTAS DE LOS ABOGADOS.
VI-. CONCLUSIONES A LA CUESTIÓN JURÍDICA PLANTEADA.


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En este dictamen jurídico se analiza la posibilidad de que el fraude fiscal (art. 305 CP) en general, y la elusión tributaria en particular, puedan constituir un delito previo a efectos del blanqueo de capitales (art. 301 CP). Para ello, voy a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo 974/2012, de 5 de diciembre, (EDJ 2012/298612), también conocida como STS “Ballena Blanca”, ya que esta fue la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con la cuestión jurídica planteada. Esta cuestión jurídica ha requerido analizar la problemática de la actividad delictiva previa al blanqueo de capitales, de la que he podido extraer que, efectivamente no hay ningún impedimento legal para no poder considerar al fraude fiscal como un delito previo a efectos del art. 301 CP. No obstante, existen una serie de argumentos materiales, como a continuación se podrá comprobar, capaces de rebatir ésta cuestión. En todo caso, los mayores problemas se plantean cuando se analiza la cuestión del autoblanqueo, tal y como sucede en el caso “Ballena Blanca”, dónde la finalidad de ocultación o encubrimiento se alza como un elemento esencial para aceptar su existencia, y por ende, su punibilidad. Como consecuencia de ello, en estos supuestos de autoblanqueo se hace preciso reformular la cuestión jurídica planteada, ya que en este punto, la cuestión esencial no es si el delito fiscal puede ser un delito previo al blanqueo de capitales, sino que lo determinante es cómo solucionar la concurrencia de ambos ilícitos en un mismo procedimiento penal. Solución que pasará por aceptar la existencia de un concurso de normas o de delitos en función de si existe o no, la mencionada finalidad de ocultación o encubrimiento, quedando descartada la posibilidad de apreciar un delito continuado de blanqueo de capitales.

Tabla de Contenidos

I-. INTRODUCCIÓN: CUESTIÓN JURÍDICA PLANTEADA.
1-. Justificación de la importancia del blanqueo de capitales.
2-. Delimitación del problema jurídico planteado.
3-. Determinación del supuesto de hecho.
II-. LA ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA: ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO DEL ART. 301 CP.
1-. CONCEPTO DE ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA.
2-. ¿ES NECESARIO QUE EXISTA CONDENA POR EL DELITO PREVIO? O ¿SIMPLEMENTE ES SUFICIENTE CON CONOCER O SOSPECHAR SU PROCEDENCIA ILÍCITA?
A-. No necesariedad de condena por el delito previo.
B-. Tipo subjetivo del delito de blanqueo: Interpretación del término sabiendo.
3-. LA PRUEBA DEL DELITO ANTECEDENTE AL BLANQUEO DE CAPITALES.
III-. EL DELITO FISCAL COMO ANTECEDENTE AL BLANQUEO DE CAPITALES.
1-. ARGUMENTO I: OBJETO MATERIAL DEL BLANQUEO DE CAPITALES.
A-. Argumentos en contra: La cuota defraudada no puede ser objeto material de blanqueo.
B-. Argumentos a favor: La cuota defraudada es un bien susceptible de blanqueo.
C-. Posicionamiento personal.
D-. Problema I: ¿Cómo individualizar los bienes objeto de blanqueo dentro del patrimonio del autor?
2-. ARGUMENTO II: CONDUCTA TÍPICA Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
A-. Conductas típicas.
a)-. Adquisición, posesión, utilización, conversión y transmisión como conductas típicas de blanqueo de capitales.
b)-. Cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, como conducta típica del blanqueo de capitales.
B-. El autoblanqueo.
C-. Análisis del argumento.
D-. Posicionamiento personal.
3-. ARGUMENTO III: LA PRESCRIPCIÓN.
A-. Opción I: Prescrito el fraude fiscal no es posible la condena por blanqueo.
B-. Opción II: La prescripción del fraude fiscal no afecta a la posible condena por blanqueo.
C-. Opción III: Prescripción conforme a la regla del art. 131.5 CP.
D-. Posicionamiento personal.
4-. ARGUMENTO IV: POLITICA-CRIMINAL.
A-. Posicionamiento personal.
IV-. PROBLEMAS CONCURSALES: ¿COMO SOLUCIONAR LA CONCURRENCIA DEL FRAUDE FISCAL Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES?
1-. DELITO CONTINUADO DE BLANQUEO DE CAPITALES.
2-. ¿CONCURSO DE NORMAS O CONCURSO DE DELITOS?
A-. Opción I: Concurso de normas.
B-. Opción II: Concurso de delitos.
V-. BREVE MENCIÓN A LOS ACTOS NEUTRALES: LAS CONDUCTAS DE LOS ABOGADOS.
VI-. CONCLUSIONES A LA CUESTIÓN JURÍDICA PLANTEADA.


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