Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reforma del reglamento de subvenciones de Castilla-La Mancha por el Decreto 49/2018, de 10 de julio Un análisis crítico

por Rodríguez Sánchez, Carlos María

Artículo
ISSN: 2386-8104
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La reforma del Reglamento de Subvenciones de Castilla-La Mancha por el Decreto 49/2018 permite al autor de estas líneas reflexionar, en primer lugar, sobre las dificultades de entender adecuadamente un concepto como el de “fundación de sector público”, en cuya definición afirman sus competencias tres ordenamientos jurídicos distintos y no siempre compatibles: el de la Unión Europea, el estatal español y los autonómicos. En segundo lugar, se pone de manifiesto la discutible adaptación que en el Decreto 49/2018 se ha hecho de la Disposición Adicional 16ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, por último, se citan dos ejemplos de preceptos de dicho Reglamento que, pese a haber sido modificados por el citado Decreto, siguen presentando, a juicio del autor, contradicciones con la legislación básica estatal.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN
II.- UNA CUERSTIÓN PREVIA: EL PROBLEMA DE LA DELIMITACIÓN DE LAS FUNDACIONES DE SECTOR PÚBLICO REGIONAL EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA.
A) Razones para una inconstitucionalidad de la legislación estatal.
B) El derecho autonómico de Castilla-La Mancha.
III.- SUBVENCIONES Y ENTREGAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN FUNDACIONALES EN EL DECRETO 49/2018.
IV.- OTRAS CUESTIONES SUSCEPTIBLES DE CRÍTICA DEL DECRETO 49/2018.
A) El artículo 15 RSCM.
B) El artículo 28.5 RSCM.


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La reforma del Reglamento de Subvenciones de Castilla-La Mancha por el Decreto 49/2018 permite al autor de estas líneas reflexionar, en primer lugar, sobre las dificultades de entender adecuadamente un concepto como el de “fundación de sector público”, en cuya definición afirman sus competencias tres ordenamientos jurídicos distintos y no siempre compatibles: el de la Unión Europea, el estatal español y los autonómicos. En segundo lugar, se pone de manifiesto la discutible adaptación que en el Decreto 49/2018 se ha hecho de la Disposición Adicional 16ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, por último, se citan dos ejemplos de preceptos de dicho Reglamento que, pese a haber sido modificados por el citado Decreto, siguen presentando, a juicio del autor, contradicciones con la legislación básica estatal.

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I.- INTRODUCCIÓN
II.- UNA CUERSTIÓN PREVIA: EL PROBLEMA DE LA DELIMITACIÓN DE LAS FUNDACIONES DE SECTOR PÚBLICO REGIONAL EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA.
A) Razones para una inconstitucionalidad de la legislación estatal.
B) El derecho autonómico de Castilla-La Mancha.
III.- SUBVENCIONES Y ENTREGAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN FUNDACIONALES EN EL DECRETO 49/2018.
IV.- OTRAS CUESTIONES SUSCEPTIBLES DE CRÍTICA DEL DECRETO 49/2018.
A) El artículo 15 RSCM.
B) El artículo 28.5 RSCM.


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