Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo nº 68/2019 de 28 de enero de 2019 (nº de recurso: 4580/2017) La legitimación del denunciante en un procedimiento sancionador ante la jurisdicción contencioso-administrativa

por Gómez Zamora, Leopoldo J.

Artículo
ISSN: 2386-8104
Ver otros artículos del mismo número: 18

En la STS nº 68/2019 de 28 de enero de 2019 (nº de recurso: 4580/2017) se trata sobre la legitimación del denunciante en el proceso contencioso-administrativo, llegando a la conclusión de que no cabe apreciar legitimación cuando no existe un interés directo en el asunto y que no debe confundirse el interés legítimo con una satisfacción personal o moral del denunciante/perjudicado. Aporta la sentencia comentada una serie de criterios sistemáticamente recogidos al respecto que podrían resumirse del siguiente modo: 1. Denunciante no es lo mismo que interesado; por el simple hecho de su denuncia, el denunciante no tiene interés legitimador para exigir la imposición de sanciones. 2. La legitimación del denunciante depende de que sea titular de un interés legítimo. 3. Puede considerarse interés legítimo que el órgano administrativo desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular. 4. La regla general es que no hay legitimación para solicitar la imposición de una sanción o agravación de la ya impuesta por no considerarse un beneficio o ventaja que se corresponda con un interés legítimo. 5. Se podría admitir legitimación cuando el interés en que se imponga una sanción pudiese tener incidencia directa en su esfera patrimonial. 6. Para que pueda haber legitimación no cabe invocar un mero interés formal.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento de la cuestión.
II. Objeto y resolución.
III. Criterios del ts sobre la legitimación del denunciante en un proceso sancionador ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
A) la legitimación en el procedimiento sancionador y en el proceso contencioso-administrativo: el interés legítimo.
B) Criterios sobre la legitimación del denunciante recogidos por la STS nº 68/2019 de 28 de enero de 2019.
1. Denunciante no es lo mismo que interesado; por el simple hecho de su denuncia, el denunciante no tiene interés legitimador para exigir la imposición de sanciones.
2. La legitimación del denunciante depende de que sea titular de un interés legítimo.
3. Puede considerarse interés legítimo que el órgano administrativo desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular.
4. La regla general es que no hay legitimación para solicitar la imposición de una sanción o agravación de la ya impuesta por no considerarse un beneficio o ventaja que se corresponda con un interés legítimo.
5. Se podría admitir legitimación cuando el interés en que se imponga una sanción pudiese tener incidencia directa en su esfera patrimonial.
6. Para que pueda haber legitimación no cabe invocar un mero interés formal.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 188 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

En la STS nº 68/2019 de 28 de enero de 2019 (nº de recurso: 4580/2017) se trata sobre la legitimación del denunciante en el proceso contencioso-administrativo, llegando a la conclusión de que no cabe apreciar legitimación cuando no existe un interés directo en el asunto y que no debe confundirse el interés legítimo con una satisfacción personal o moral del denunciante/perjudicado. Aporta la sentencia comentada una serie de criterios sistemáticamente recogidos al respecto que podrían resumirse del siguiente modo: 1. Denunciante no es lo mismo que interesado; por el simple hecho de su denuncia, el denunciante no tiene interés legitimador para exigir la imposición de sanciones. 2. La legitimación del denunciante depende de que sea titular de un interés legítimo. 3. Puede considerarse interés legítimo que el órgano administrativo desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular. 4. La regla general es que no hay legitimación para solicitar la imposición de una sanción o agravación de la ya impuesta por no considerarse un beneficio o ventaja que se corresponda con un interés legítimo. 5. Se podría admitir legitimación cuando el interés en que se imponga una sanción pudiese tener incidencia directa en su esfera patrimonial. 6. Para que pueda haber legitimación no cabe invocar un mero interés formal.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento de la cuestión.
II. Objeto y resolución.
III. Criterios del ts sobre la legitimación del denunciante en un proceso sancionador ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
A) la legitimación en el procedimiento sancionador y en el proceso contencioso-administrativo: el interés legítimo.
B) Criterios sobre la legitimación del denunciante recogidos por la STS nº 68/2019 de 28 de enero de 2019.
1. Denunciante no es lo mismo que interesado; por el simple hecho de su denuncia, el denunciante no tiene interés legitimador para exigir la imposición de sanciones.
2. La legitimación del denunciante depende de que sea titular de un interés legítimo.
3. Puede considerarse interés legítimo que el órgano administrativo desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular.
4. La regla general es que no hay legitimación para solicitar la imposición de una sanción o agravación de la ya impuesta por no considerarse un beneficio o ventaja que se corresponda con un interés legítimo.
5. Se podría admitir legitimación cuando el interés en que se imponga una sanción pudiese tener incidencia directa en su esfera patrimonial.
6. Para que pueda haber legitimación no cabe invocar un mero interés formal.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 188 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior