Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las sentencias del Tribunal Supremo sobre el incumplimiento por el plan hidrologico del tajo de 2016 de la regulación sobre caudales ecológicos y objetivos medioambientales

por Gallego Bernad, María Soledad

Artículo
ISSN: 2386-8104
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En el Derecho español los «caudales ecológicos» son una medida fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales que deben establecerse en los Planes hidrológicos para todas las masas de agua superficiales conforme a la Directiva Marco del Agua. Según cinco sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre marzo y abril de 2019, esta obligación ha sido incumplida en el Plan Hidrológico del Tajo del segundo ciclo (2015-2021) aprobado por Real Decreto 1/2016. El Tribunal anula las disposiciones sobre caudales ecológicos y objetivos medioambientales de dicho Plan por vulnerar la legislación vigente. Por lo tanto, deben aprobarse medidas adicionales transitorias y urgentes, que solucionen o reduzcan dicho incumplimiento hasta la entrada en vigor, a partir de diciembre de 2021, de la revisión del Plan hidrológico del tercer ciclo (2021-2027) que apruebe los caudales ecológicos y objetivos ambientales conforme a la legislación infringida.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: los caudales ecológicos y objetivos medioambientales en el derecho interno y de la Unión Europea.
II. Los caudales ecológicos en la planificación hidrológica de la cuenca del Tajo de 2014.
III. Sentencia del tribunal supremo de pérdida de objeto del recurso contra El Plan Hidrológico del Tajo del primer ciclo (2009-2015).
IV. Sentencias anulatorias del tribunal supremo de los caudales ecológicos y objetivos medioambientales del Plan Hidrológico del Tajo 2015-2021.
1. Declaración de nulidad por el incumplimiento de la obligación de aprobar en el Plan Hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo con carácter vinculante para el horizonte temporal del Plan (2015-2021) para todas las masas de agua tipo río de la cuenca.
A) Artículos anulados de la Normativa del Plan 2015-2021 sobre caudales ecológicos.
B) Pronunciamiento de las sentencias del Tribunal Supremo sobre la omisión del establecimiento de caudales ecológicos en todas las masas del Plan, y específicamente en las del río Tajo.
2. Incumplimiento de la obligación de establecer en el Plan Hidrológico del Tajo 2015-2021 los objetivos medioambientales de las masas de agua conforme a lo regulado en la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.
V. Conclusión: medidas a adoptar desde la firmeza de la declaración de nulidad en abril de 2019 y la entrada en vigor a partir de diciembre de 2021 de la nueva revisión del Plan Hidrológico (2021-2027), que establezca objetivos medioambientales y caudales ecológicos conforme a la normativa infringida.


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En el Derecho español los «caudales ecológicos» son una medida fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales que deben establecerse en los Planes hidrológicos para todas las masas de agua superficiales conforme a la Directiva Marco del Agua. Según cinco sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre marzo y abril de 2019, esta obligación ha sido incumplida en el Plan Hidrológico del Tajo del segundo ciclo (2015-2021) aprobado por Real Decreto 1/2016. El Tribunal anula las disposiciones sobre caudales ecológicos y objetivos medioambientales de dicho Plan por vulnerar la legislación vigente. Por lo tanto, deben aprobarse medidas adicionales transitorias y urgentes, que solucionen o reduzcan dicho incumplimiento hasta la entrada en vigor, a partir de diciembre de 2021, de la revisión del Plan hidrológico del tercer ciclo (2021-2027) que apruebe los caudales ecológicos y objetivos ambientales conforme a la legislación infringida.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: los caudales ecológicos y objetivos medioambientales en el derecho interno y de la Unión Europea.
II. Los caudales ecológicos en la planificación hidrológica de la cuenca del Tajo de 2014.
III. Sentencia del tribunal supremo de pérdida de objeto del recurso contra El Plan Hidrológico del Tajo del primer ciclo (2009-2015).
IV. Sentencias anulatorias del tribunal supremo de los caudales ecológicos y objetivos medioambientales del Plan Hidrológico del Tajo 2015-2021.
1. Declaración de nulidad por el incumplimiento de la obligación de aprobar en el Plan Hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo con carácter vinculante para el horizonte temporal del Plan (2015-2021) para todas las masas de agua tipo río de la cuenca.
A) Artículos anulados de la Normativa del Plan 2015-2021 sobre caudales ecológicos.
B) Pronunciamiento de las sentencias del Tribunal Supremo sobre la omisión del establecimiento de caudales ecológicos en todas las masas del Plan, y específicamente en las del río Tajo.
2. Incumplimiento de la obligación de establecer en el Plan Hidrológico del Tajo 2015-2021 los objetivos medioambientales de las masas de agua conforme a lo regulado en la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.
V. Conclusión: medidas a adoptar desde la firmeza de la declaración de nulidad en abril de 2019 y la entrada en vigor a partir de diciembre de 2021 de la nueva revisión del Plan Hidrológico (2021-2027), que establezca objetivos medioambientales y caudales ecológicos conforme a la normativa infringida.


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