Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho a la cultura y los contratos del sector público

por Maniatis, Antonio

Artículo
ISSN: 2386-8104
Ver otros artículos del mismo número: 23

El derecho a la cultura hace parte de la segunda generación de derechos fundamentales. De sobra, el derecho a la propiedad privada ha sido el substituto constitucional del derecho genérico a la cultura y esencialmente, luego, contribuyó a la consagración del derecho cultural específico al mecenazgo. Además, retrasos y controversias intensas son frecuentemente asociados a la construcción de complejos modernos culturales y a la renovación de Óperas europeas. Pese al hecho de que la directiva 24/2014/UE sobre contratación pública no contiene alguna previsión en materia de contratación de patrocinio pasivo, el nuevo Código italiano de contratación pública, de 2016, ha introducido importantes innovaciones en el tema, aunque incluye esta contratación entre los contratos excluidos del ámbito de aplicación de la disciplina europea y nacional sobre la contratación pública. Resulta del fiasco de la colaboración público-privada en el museo de Versalles que el patrimonio debe aproximarse con mucho cuidado. En todo caso, el patrocinio público, activo y pasivo, merecería una normativa especial.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Los derechos a la propiedad y a la cultura.
III. Los derechos a la cultura y al medio ambiente.
IV. Experiencia internacional en las obras de cultura.
V. El derecho cultural al mecenazgo.
VI. La contratación de patrocinio público, activo o pasivo.
VII. La colaboración público-privada cultural en Francia.
VIII. A modo de conclusiones.


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El derecho a la cultura hace parte de la segunda generación de derechos fundamentales. De sobra, el derecho a la propiedad privada ha sido el substituto constitucional del derecho genérico a la cultura y esencialmente, luego, contribuyó a la consagración del derecho cultural específico al mecenazgo. Además, retrasos y controversias intensas son frecuentemente asociados a la construcción de complejos modernos culturales y a la renovación de Óperas europeas. Pese al hecho de que la directiva 24/2014/UE sobre contratación pública no contiene alguna previsión en materia de contratación de patrocinio pasivo, el nuevo Código italiano de contratación pública, de 2016, ha introducido importantes innovaciones en el tema, aunque incluye esta contratación entre los contratos excluidos del ámbito de aplicación de la disciplina europea y nacional sobre la contratación pública. Resulta del fiasco de la colaboración público-privada en el museo de Versalles que el patrimonio debe aproximarse con mucho cuidado. En todo caso, el patrocinio público, activo y pasivo, merecería una normativa especial.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Los derechos a la propiedad y a la cultura.
III. Los derechos a la cultura y al medio ambiente.
IV. Experiencia internacional en las obras de cultura.
V. El derecho cultural al mecenazgo.
VI. La contratación de patrocinio público, activo o pasivo.
VII. La colaboración público-privada cultural en Francia.
VIII. A modo de conclusiones.


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