Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las modificaciones de contratos públicos en la LCSP 2017

por Portero Hernández, Patricia

Artículo
ISSN: 2386-8104
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La motivación en el estudio de esta materia proviene de la inquietud por conocer en detalle las dificultades que conlleva la materialización en la práctica de las modificaciones de contratos públicos, conforme a las previsiones que establece la ley y la enorme casuística que configura la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los numerosos pronunciamientos de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales y de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, con la finalidad de ser consciente de la trascendencia de realizar un uso excepcional de esta figura, los mecanismos para evitar un uso irregular, así como encontrar instrumentos de mejora. Con este fin, se comienza plasmando la evolución jurídica de las modificaciones de los contratos públicos, lo que obliga a tratar el ius variandi de la Administración Pública y el importante papel que ha desempeñado el TJUE, como garante del cumplimiento de los principios generales, ante el tradicional vacío normativo en esta materia. A continuación, se describe el régimen general que configura la regulación actual de las modificaciones de contratos públicos, con arreglo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP 2017), sin adentrarse en las especialidades previstaspara ciertos tipos de contratos. Finalmente, se pone de manifiesto la problemática del uso abusivo de las modificaciones de los contratos y la importancia de su control para garantizar la integridad en la contratación pública y luchar contra la corrupción.

Tabla de Contenidos

I. Régimen jurídico. Evolución normativa.
1. El ius variandi y los principios generales de la contratación pública.
2. Derecho europeo de contratación pública. Relevancia de la jurisprudencia del TJUE.
3. Normativa nacional sobre modificación de contratos públicos.
II. Supuestos de modificación de un contrato público.
1. Introducción.
2. Régimen general.
A) Modificaciones previstas.
B) Modificaciones no previstas.
a) Modificaciones para la inclusión de prestaciones adicionales a cargo del mismo contratista (artículo 205.2.a) de la LCSP 2017).
b) Modificaciones derivadas de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles (artículo 205.2.b) de la LCSP 2017).
c) Modificaciones no sustanciales (artículo 205.2.a) de la LCSP 2017).
III. Las modificaciones de contrato irregulares.
1. Introducción.
2. El principio de integridad y la lucha contra la corrupción.
3. Mecanismos de control existentes.
A) Procedimiento de modificación.
a) Modificaciones no previstas (del art. 205 LCSP 2017).
b) Modificaciones previstas (del art. 204 LCSP 2017).
B) Publicidad.
a) Perfil del contratante.
b) Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
C) Recurso especial.
IV. Conclusiones.


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La motivación en el estudio de esta materia proviene de la inquietud por conocer en detalle las dificultades que conlleva la materialización en la práctica de las modificaciones de contratos públicos, conforme a las previsiones que establece la ley y la enorme casuística que configura la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los numerosos pronunciamientos de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales y de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, con la finalidad de ser consciente de la trascendencia de realizar un uso excepcional de esta figura, los mecanismos para evitar un uso irregular, así como encontrar instrumentos de mejora. Con este fin, se comienza plasmando la evolución jurídica de las modificaciones de los contratos públicos, lo que obliga a tratar el ius variandi de la Administración Pública y el importante papel que ha desempeñado el TJUE, como garante del cumplimiento de los principios generales, ante el tradicional vacío normativo en esta materia. A continuación, se describe el régimen general que configura la regulación actual de las modificaciones de contratos públicos, con arreglo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP 2017), sin adentrarse en las especialidades previstaspara ciertos tipos de contratos. Finalmente, se pone de manifiesto la problemática del uso abusivo de las modificaciones de los contratos y la importancia de su control para garantizar la integridad en la contratación pública y luchar contra la corrupción.

Tabla de Contenidos

I. Régimen jurídico. Evolución normativa.
1. El ius variandi y los principios generales de la contratación pública.
2. Derecho europeo de contratación pública. Relevancia de la jurisprudencia del TJUE.
3. Normativa nacional sobre modificación de contratos públicos.
II. Supuestos de modificación de un contrato público.
1. Introducción.
2. Régimen general.
A) Modificaciones previstas.
B) Modificaciones no previstas.
a) Modificaciones para la inclusión de prestaciones adicionales a cargo del mismo contratista (artículo 205.2.a) de la LCSP 2017).
b) Modificaciones derivadas de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles (artículo 205.2.b) de la LCSP 2017).
c) Modificaciones no sustanciales (artículo 205.2.a) de la LCSP 2017).
III. Las modificaciones de contrato irregulares.
1. Introducción.
2. El principio de integridad y la lucha contra la corrupción.
3. Mecanismos de control existentes.
A) Procedimiento de modificación.
a) Modificaciones no previstas (del art. 205 LCSP 2017).
b) Modificaciones previstas (del art. 204 LCSP 2017).
B) Publicidad.
a) Perfil del contratante.
b) Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
C) Recurso especial.
IV. Conclusiones.


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