Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

La Administración no puede beneficiarse de su silencio

por Agirreazkuenaga Zigorraga, Iñaki

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 87-88. Mayo-Diciembre 2010

La Administración que genera mediante una conducta claramente ilegal inseguridad jurídica no puede esgrimir esa inseguridad a su favor, pretendiendo obtener de ella ventajas frente a quienes sufren los efectos de la inseguridad creada mediante su silencio. En tal sentido el plazo de 6 meses establecido en el art. 46.1 in fine LJCA, no debe surtir efectos frente al principio de tutela judicial efectiva, y si la Administración no quiere que se compute el plazo de prescripción de la infracción, le basta con cumplir con su obligación de resolver el recurso administrativo, para que la sanción adquiera firmeza, y a la vez no haya posibilidad de que prescriba la infracción.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La dudosa constitucionalidad del art. 46.1, segundo inciso, de la LJCA o la indeterminación del plazo para recurrir en los casos de silencio ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
III. Silencio tras la interposición de un recurso administrativo y plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
A) La prescripción de la sanción.
B) La prescripción de la infracción.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 194 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La Administración que genera mediante una conducta claramente ilegal inseguridad jurídica no puede esgrimir esa inseguridad a su favor, pretendiendo obtener de ella ventajas frente a quienes sufren los efectos de la inseguridad creada mediante su silencio. En tal sentido el plazo de 6 meses establecido en el art. 46.1 in fine LJCA, no debe surtir efectos frente al principio de tutela judicial efectiva, y si la Administración no quiere que se compute el plazo de prescripción de la infracción, le basta con cumplir con su obligación de resolver el recurso administrativo, para que la sanción adquiera firmeza, y a la vez no haya posibilidad de que prescriba la infracción.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La dudosa constitucionalidad del art. 46.1, segundo inciso, de la LJCA o la indeterminación del plazo para recurrir en los casos de silencio ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
III. Silencio tras la interposición de un recurso administrativo y plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
A) La prescripción de la sanción.
B) La prescripción de la infracción.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 194 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron