Diccionario panhispánico del español jurídico

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La disolución de un partido político y su carácter sancionador

por Lasagabaster Herrarte, Iñaki

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 87-88. Mayo-Diciembre 2010

El trabajo analiza el concepto de sanción establecido jurisprudencialmente concluyendo que la prohibición de partidos, regulada en la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, no puede ser entendida nada más que como sanción. Frente a la argumentación del Tribunal Constitucional, que niega el carácter sancionador, aduce su carácter meramente represivo y la contradicción existente entre la Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003 y sus pronunciamientos anteriores. Al analizar la forma en que el Tribunal Constitucional analiza el bis in idem, se vuelve a constatar la modificación injustificada que el Tribunal Constitucional hace de los componentes del bis in idem, hasta ese momento parecía que consolidados jurisprudencialmente.

Tabla de Contenidos

I. La disolución de un partido político como sanción.
1. El concepto de sanción.
2. Sobre el significado de «restablecer la legalidad conculcada».
II. La importancia del concepto de infracción y sanción y las consecuencias de su interpretación desde la perspectiva de las conductas antijurídicas.
1. La tipificación sancionadora y la interpretación del Tribunal Constitucional.
2. La tipificación de la antijuridicidad en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
3. Consecuencias que se derivan de lo anterior.
III. El régimen de la disolución de los partidos políticos y el non bis in idem.
1. La interpretación del non bis in idem en la STC 48/2003: descripción.
2. Consideración crítica de esta doctrina.
IV. A modo de resumen.
V. Bibliografía.


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El trabajo analiza el concepto de sanción establecido jurisprudencialmente concluyendo que la prohibición de partidos, regulada en la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, no puede ser entendida nada más que como sanción. Frente a la argumentación del Tribunal Constitucional, que niega el carácter sancionador, aduce su carácter meramente represivo y la contradicción existente entre la Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003 y sus pronunciamientos anteriores. Al analizar la forma en que el Tribunal Constitucional analiza el bis in idem, se vuelve a constatar la modificación injustificada que el Tribunal Constitucional hace de los componentes del bis in idem, hasta ese momento parecía que consolidados jurisprudencialmente.

Tabla de Contenidos

I. La disolución de un partido político como sanción.
1. El concepto de sanción.
2. Sobre el significado de «restablecer la legalidad conculcada».
II. La importancia del concepto de infracción y sanción y las consecuencias de su interpretación desde la perspectiva de las conductas antijurídicas.
1. La tipificación sancionadora y la interpretación del Tribunal Constitucional.
2. La tipificación de la antijuridicidad en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
3. Consecuencias que se derivan de lo anterior.
III. El régimen de la disolución de los partidos políticos y el non bis in idem.
1. La interpretación del non bis in idem en la STC 48/2003: descripción.
2. Consideración crítica de esta doctrina.
IV. A modo de resumen.
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