Diccionario panhispánico del español jurídico

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Lesión del derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y proceso penal: disfunciones de la atenuación de la pena como compensación sustitutiva

por Asua Batarrita, Adela

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 87-88. Mayo-Diciembre 2010

La Constitución española consagra el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, como derecho fundamental, en consonancia con la referencia al «plazo razonable» del artículo 6.1 del CEDH. Ante la endémica lentitud de la justicia, no es infrecuente la lesión del derecho referido, lesión que abre paso a la indemnización estatal como reparación simbólica. No obstante, como advierte el Consejo de Europa, esta reparación no estimula a la superación de los males del sistema de justicia. En el ámbito penal, la jurisprudencia española ha consolidado en la última década una reparación en «especie», a través de la atenuación de la pena. Pero la indeterminación temporal del «plazo razonable», por un lado, y por otro, las concretas reglas de individualización de la sanción del Código Penal, conducen a resultados poco equitativos. El presente trabajo documenta los aspectos de esta problemática, subrayando las contradicciones de la fundamentación de la atenuante, y propugna la procedencia de una diversificación de los «remedios».

Tabla de Contenidos

I. El derecho fundamental a un juicio sin dilaciones indebidas y los «remedios» sustitutivos ante su lesión.
II. Dilaciones indebidas y proceso penal.
1. Los primeros «remedios» ante dilaciones extremas, al filo de los años 90: la inejecución de la pena como solución extra-legem.
2. El remedio del indulto total o parcial para compensar la vulneración del derecho.
3. El remedio de la «atenuante analógica» construido por la jurisprudencia.
3.1. El fundamento de la atenuación analógica en base a los «males» o «cargas pseudopunitivas». El principio de proporcionalidad y la confusa referencia a la «menor culpabilidad».
3.2. La desigual incidencia de la «compensación» en aplicación de las reglas del art. 66 CP.
III. Conclusiones y propuestas de lege ferenda.
1. La cuestión de los plazos irrebasables.
2. La necesidad de diversificar los remedios a la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Addenda: Nota legislativa. Nueva atenuante de «dilación extraordinaria e indebida» en el proyecto de reforma del código penal aprobado en el Congreso el 6 de mayo 2010.


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La Constitución española consagra el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, como derecho fundamental, en consonancia con la referencia al «plazo razonable» del artículo 6.1 del CEDH. Ante la endémica lentitud de la justicia, no es infrecuente la lesión del derecho referido, lesión que abre paso a la indemnización estatal como reparación simbólica. No obstante, como advierte el Consejo de Europa, esta reparación no estimula a la superación de los males del sistema de justicia. En el ámbito penal, la jurisprudencia española ha consolidado en la última década una reparación en «especie», a través de la atenuación de la pena. Pero la indeterminación temporal del «plazo razonable», por un lado, y por otro, las concretas reglas de individualización de la sanción del Código Penal, conducen a resultados poco equitativos. El presente trabajo documenta los aspectos de esta problemática, subrayando las contradicciones de la fundamentación de la atenuante, y propugna la procedencia de una diversificación de los «remedios».

Tabla de Contenidos

I. El derecho fundamental a un juicio sin dilaciones indebidas y los «remedios» sustitutivos ante su lesión.
II. Dilaciones indebidas y proceso penal.
1. Los primeros «remedios» ante dilaciones extremas, al filo de los años 90: la inejecución de la pena como solución extra-legem.
2. El remedio del indulto total o parcial para compensar la vulneración del derecho.
3. El remedio de la «atenuante analógica» construido por la jurisprudencia.
3.1. El fundamento de la atenuación analógica en base a los «males» o «cargas pseudopunitivas». El principio de proporcionalidad y la confusa referencia a la «menor culpabilidad».
3.2. La desigual incidencia de la «compensación» en aplicación de las reglas del art. 66 CP.
III. Conclusiones y propuestas de lege ferenda.
1. La cuestión de los plazos irrebasables.
2. La necesidad de diversificar los remedios a la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Addenda: Nota legislativa. Nueva atenuante de «dilación extraordinaria e indebida» en el proyecto de reforma del código penal aprobado en el Congreso el 6 de mayo 2010.


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