Diccionario panhispánico del español jurídico

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El informe de la Comisión de Calificación. (Segunda anulación de otro nombramiento del CGPJ)

por Igartua Salaverría, Juan

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 87-88. Mayo-Diciembre 2010

Una vez más aparecen las ambivalencias que minan la eficacia de la doctrina que, con bastantes quiebros (esa es la verdad), viene sentando el TS en torno a a motivación de los nombramientos discrecionales. En esta ocasión, no sólo se evidencia un distinto entendimiento de aquélla en resoluciones (administrativas) del CGPJ y (judiciales) de la Sala 3.ª sino —lo que es peor— en el propio seno de esta última.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Antecedentes.
III. La STS de referencia.
IV. El informe de la Comisión de Calificación.
V. Balance de la Sala 3.ª sobre el informe de la Comisión.
VI. Una obligatoriedad expresamente legal.
VII. La polivalente funcionalidad de la motivación.
VIII. «Capacidad y mérito»… ma non troppo.
IX. ¿Motivación reglada vs. decisión discrecional?
X. ¿Existe continuidad doctrinal entre estas dos últimas SSTS?
XI. ¿Con qué criterios se valora la labor jurisdiccional?
XII. ¿Una comparación sin nada que comparar?


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Una vez más aparecen las ambivalencias que minan la eficacia de la doctrina que, con bastantes quiebros (esa es la verdad), viene sentando el TS en torno a a motivación de los nombramientos discrecionales. En esta ocasión, no sólo se evidencia un distinto entendimiento de aquélla en resoluciones (administrativas) del CGPJ y (judiciales) de la Sala 3.ª sino —lo que es peor— en el propio seno de esta última.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Antecedentes.
III. La STS de referencia.
IV. El informe de la Comisión de Calificación.
V. Balance de la Sala 3.ª sobre el informe de la Comisión.
VI. Una obligatoriedad expresamente legal.
VII. La polivalente funcionalidad de la motivación.
VIII. «Capacidad y mérito»… ma non troppo.
IX. ¿Motivación reglada vs. decisión discrecional?
X. ¿Existe continuidad doctrinal entre estas dos últimas SSTS?
XI. ¿Con qué criterios se valora la labor jurisdiccional?
XII. ¿Una comparación sin nada que comparar?


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