Diccionario panhispánico del español jurídico

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El contenido posible de la regulación establecida por los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas

por Marina Jalvo, Belén

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 89. Enero-Abril 2011

En situaciones hídricas extraordinarias el art. 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) faculta al Gobierno para dictar reglamentos de necesidad. Según la teoría general de la necesidad, los citados reglamentos pueden excepcionar la aplicación de las leyes ordinarias o adaptar dichas leyes a las situaciones excepcionales. Los Decretos contemplados por el art. 58 del TRLA establecen medidas excepcionales para la administración del dominio público hidráulico y también otras normas que pretenden garantizar la eficacia de las citadas medidas de gestión de las aguas. Estos reglamentos de necesidad se dictan con mucha frecuencia y, en ocasiones, suscitan importantes cuestiones interpretativas relativas a la naturaleza y al alcance de las medidas que establecen. Pese a ello, apenas han sido objeto de muy someras referencias en las obras generales. Este estudio aborda una serie de aspectos relativos al ejercicio de dicha potestad excepcional, al contenido posible de la regulación establecida por este tipo de reglamentos y al control judicial de las cuestiones anteriores.

Tabla de Contenidos

I. La habilitación del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas para dictar reglamentos.
II. Los reglamentos dictados en virtud del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
1. Disposiciones establecidas por los reglamentos que contempla el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. Jurisprudencia sobre la naturaleza, el contenido y el procedimiento de elaboración de los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
III. La incidencia de la necesidad sobre el derecho ordinario.
1. La necesidad como factor de excepción o de adaptación del ordenamiento a la realidad.
2. Naturaleza y contenido de los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En especial, el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre.
A) Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas al amparo del art. 58 Texto Refundido de la Ley de Aguas.
B) Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales.
C) Calificación de la gravedad de las infracciones resultantes del incumplimiento de medidas y exigencias contempladas por el RD 1419/2005.
D) Medidas excepcionales y desarrollo de la ley
3. El procedimiento de elaboración de los reglamentos previstos por el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.


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En situaciones hídricas extraordinarias el art. 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) faculta al Gobierno para dictar reglamentos de necesidad. Según la teoría general de la necesidad, los citados reglamentos pueden excepcionar la aplicación de las leyes ordinarias o adaptar dichas leyes a las situaciones excepcionales. Los Decretos contemplados por el art. 58 del TRLA establecen medidas excepcionales para la administración del dominio público hidráulico y también otras normas que pretenden garantizar la eficacia de las citadas medidas de gestión de las aguas. Estos reglamentos de necesidad se dictan con mucha frecuencia y, en ocasiones, suscitan importantes cuestiones interpretativas relativas a la naturaleza y al alcance de las medidas que establecen. Pese a ello, apenas han sido objeto de muy someras referencias en las obras generales. Este estudio aborda una serie de aspectos relativos al ejercicio de dicha potestad excepcional, al contenido posible de la regulación establecida por este tipo de reglamentos y al control judicial de las cuestiones anteriores.

Tabla de Contenidos

I. La habilitación del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas para dictar reglamentos.
II. Los reglamentos dictados en virtud del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
1. Disposiciones establecidas por los reglamentos que contempla el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. Jurisprudencia sobre la naturaleza, el contenido y el procedimiento de elaboración de los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
III. La incidencia de la necesidad sobre el derecho ordinario.
1. La necesidad como factor de excepción o de adaptación del ordenamiento a la realidad.
2. Naturaleza y contenido de los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En especial, el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre.
A) Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas al amparo del art. 58 Texto Refundido de la Ley de Aguas.
B) Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales.
C) Calificación de la gravedad de las infracciones resultantes del incumplimiento de medidas y exigencias contempladas por el RD 1419/2005.
D) Medidas excepcionales y desarrollo de la ley
3. El procedimiento de elaboración de los reglamentos previstos por el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.


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