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Reflexiones sobre la supuesta naturaleza tributaria de los peajes de la autopista AP-8
El trabajo analiza los elementos de argumentación en los que se sustenta la STS de la Sala Tercera de 12 febrero 2009, a la luz de la anterior doctrina legal y jurisprudencial en materia de carreteras. Esta sentencia parece apuntar a una nueva doctrina sobre la conceptualización de los peajes desde el punto de vista de la reserva de ley a la que se sujetan las prestaciones patrimoniales de carácter público, especialmente sobre aprovechamientos especiales o privativos del dominio público. De confirmarse esta nueva doctrina las consecuencias para el negocio de las autopistas, públicas o concesionadas, y para otras tarifas de naturaleza privada sobre bienes demaniales, pueden ser considerables. El autor disiente de la interpretación de la doctrina constitucional que efectúa la sentencia, aportando lo que pueden ser elementos de una interpretación más coherente con la tradición histórica en la materia.
I. Introducción.
II. Antecedentes históricos.
1. En el cruce de dos debates: la naturaleza histórica de la calificación de los peajes.
2. Carreteras, puentes y caminos.
3. El negocio de las autopistas en los años 60 y 70.
III. El derecho positivo vigente.
1. La Constitución Española de 1978 y la legislación postconstitucional sobre carreteras.
2. El régimen específico de las autopistas concesionales.
IV. ¿Una nueva doctrina?
1. El carácter concesional o no concesional de las autopistas y el destino de los ingresos.
2. El uso circulatorio de las autopistas como uso común general.
3. El carácter monopolístico y coactivo de las tasas por uso privativo y aprovechamiento especial del demanio.
4. La saturación de las vías alternativas.
V. Conclusiones.
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El trabajo analiza los elementos de argumentación en los que se sustenta la STS de la Sala Tercera de 12 febrero 2009, a la luz de la anterior doctrina legal y jurisprudencial en materia de carreteras. Esta sentencia parece apuntar a una nueva doctrina sobre la conceptualización de los peajes desde el punto de vista de la reserva de ley a la que se sujetan las prestaciones patrimoniales de carácter público, especialmente sobre aprovechamientos especiales o privativos del dominio público. De confirmarse esta nueva doctrina las consecuencias para el negocio de las autopistas, públicas o concesionadas, y para otras tarifas de naturaleza privada sobre bienes demaniales, pueden ser considerables. El autor disiente de la interpretación de la doctrina constitucional que efectúa la sentencia, aportando lo que pueden ser elementos de una interpretación más coherente con la tradición histórica en la materia.
I. Introducción.
II. Antecedentes históricos.
1. En el cruce de dos debates: la naturaleza histórica de la calificación de los peajes.
2. Carreteras, puentes y caminos.
3. El negocio de las autopistas en los años 60 y 70.
III. El derecho positivo vigente.
1. La Constitución Española de 1978 y la legislación postconstitucional sobre carreteras.
2. El régimen específico de las autopistas concesionales.
IV. ¿Una nueva doctrina?
1. El carácter concesional o no concesional de las autopistas y el destino de los ingresos.
2. El uso circulatorio de las autopistas como uso común general.
3. El carácter monopolístico y coactivo de las tasas por uso privativo y aprovechamiento especial del demanio.
4. La saturación de las vías alternativas.
V. Conclusiones.