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Estatutos y competencias después de la STC 31/2010, de 28 de junio
En lo referido al sistema de distribución de competencias, la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, cierra la posibilidad de que las normas estatutarias modulen la estructura competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma pese al teórico protagonismo que el sistema constitucional confiere a las disposiciones estatutarias en la articulación del bloque de la constitucionalidad y en la asunción de competencias. En la doctrina emanada de la resolución 31/2010, el Tribunal Constitucional refuerza su monopolio interpretativo sobre categorías generales en la definición funcional de competencias (la llamada por el autor «hiperconstitucionalización» de la estructura competencial) diluyendo el concepto de exclusividad aplicado a las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas, renunciando a un concepto general material-formal de legislación básica estatal y restringiendo el alcance de las competencias ejecutivas de los mismos entes autonómicos.
I. Introducción.
II. Antecedentes: el debate sobre la definición genérica de los tipos competenciales.
III. La STC 31/2010, de 28 de junio: de la «desconstitucionalización» a la «hiperconstitucionalización» del estado autonómico.
IV. El impacto de la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre las competencias exclusivas.
V. Las competencias compartidas y la definición de la legislación básica.
1. Imposibilidad de la regulación estatutaria de modular el alcance de la legislación básica estatal.
2. Rechazo de un concepto general de legislación básica.
3. Mayor disponibilidad del Estado para determinar el alcance de la legislación básica.
VI. La STC 31/2010 y la definición de las competencias ejecutivas.
VII. Conclusiones.
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En lo referido al sistema de distribución de competencias, la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, cierra la posibilidad de que las normas estatutarias modulen la estructura competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma pese al teórico protagonismo que el sistema constitucional confiere a las disposiciones estatutarias en la articulación del bloque de la constitucionalidad y en la asunción de competencias. En la doctrina emanada de la resolución 31/2010, el Tribunal Constitucional refuerza su monopolio interpretativo sobre categorías generales en la definición funcional de competencias (la llamada por el autor «hiperconstitucionalización» de la estructura competencial) diluyendo el concepto de exclusividad aplicado a las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas, renunciando a un concepto general material-formal de legislación básica estatal y restringiendo el alcance de las competencias ejecutivas de los mismos entes autonómicos.
I. Introducción.
II. Antecedentes: el debate sobre la definición genérica de los tipos competenciales.
III. La STC 31/2010, de 28 de junio: de la «desconstitucionalización» a la «hiperconstitucionalización» del estado autonómico.
IV. El impacto de la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre las competencias exclusivas.
V. Las competencias compartidas y la definición de la legislación básica.
1. Imposibilidad de la regulación estatutaria de modular el alcance de la legislación básica estatal.
2. Rechazo de un concepto general de legislación básica.
3. Mayor disponibilidad del Estado para determinar el alcance de la legislación básica.
VI. La STC 31/2010 y la definición de las competencias ejecutivas.
VII. Conclusiones.