Diccionario panhispánico del español jurídico

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La condición legal de «menor no acompañado» en nuestro Derecho de extranjería; definición común en la Unión Europea. La Kafala del Derecho islámico

por Palma del Teso, Ángeles de

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 90. Mayo-Agosto 2011

En el caso de las personas extranjeras, la condición de menor resulta, de forma general, de la aplicación de su ley personal. Sin embargo, la situación es peculiar en el Derecho de extranjería. En el Derecho comunitario se acoge una definición común y se entiende por «menores no acompañados los nacionales de terceros países menores de 18 años que lleguen al territorio del Estado miembro sin ir acompañados de un adulto responsable de ellos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de ellos, o los menores que dejen de estar acompañados después de haber entrado en el territorio del Estado miembro».
Así, a estos efectos, ostentan la condición de «menores» todas las personas que no hubieran cumplido los 18 años, con independencia de su ley personal. Y tienen la condición de «no acompañados» cuando no se encuentren al amparo de las personas que tengan su representación jurídica, sin perjuicio de que puedan encontrarse en compañía de otras personas a las que no corresponde por ley o Derecho consuetudinario la responsabilidad de su protección. Por ello, el concepto de «menor no acompañado» incorpora el de «menor separado» se sus padres u otras personas que ostenten su representación legal, aunque estuviera acompañado de otros miembros adultos de su familia, allegados o amigos que actuaran como meros guardadores de hecho.
Por otra parte, tanto en España como en el Derecho comunitario se acoge la presunción iuris tantum de minoría de edad de los extranjeros cuya edad no pueda ser determinada con seguridad, mientras se realizan las actuaciones necesarias para conocer su verdadera edad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La condición legal de menor de las personas extranjeras en nuestro sistema jurídico.
III. La condición legal de «menor no acompañado» en el Derecho de extranjería.
A) La condición legal de «menor no acompañado» en la Unión Europea.
a) La condición de «no acompañado» del menor extranjero.
b) Momento en el que debe entenderse que el «menor no acompañado» ha llegado al territorio de un Estado miembro.
B) La condición legal de «menor extranjero no acompañado» a los efectos de aplicación de la Convención de Derechos del Niño de la Naciones Unidas en los Estados que la han ratificado.
C) La presunción de minoría de edad.
D) Conclusiones sobre la condición legal de «menor no acompañado» en nuestro Derecho de extranjería. La definición común en la Unión Europea.
IV. El carácter de «no acompañado» y la representación jurídica de los menores extranjeros.
A) El carácter de «no acompañado» del menor extranjero que se encuentra con un guardador de hecho.
B) La Kafala del Derecho islámico; breve referencia al Derecho marroquí.
a) Aproximación a la figura de la Kafala.
b) Los efectos de la Kafala en España en el ámbito de la extranjería; en especial, en relación a la condición de «no acompañado» del menor.
C) La protección de los menores extranjeros «mal acompañados».


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En el caso de las personas extranjeras, la condición de menor resulta, de forma general, de la aplicación de su ley personal. Sin embargo, la situación es peculiar en el Derecho de extranjería. En el Derecho comunitario se acoge una definición común y se entiende por «menores no acompañados los nacionales de terceros países menores de 18 años que lleguen al territorio del Estado miembro sin ir acompañados de un adulto responsable de ellos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de ellos, o los menores que dejen de estar acompañados después de haber entrado en el territorio del Estado miembro».
Así, a estos efectos, ostentan la condición de «menores» todas las personas que no hubieran cumplido los 18 años, con independencia de su ley personal. Y tienen la condición de «no acompañados» cuando no se encuentren al amparo de las personas que tengan su representación jurídica, sin perjuicio de que puedan encontrarse en compañía de otras personas a las que no corresponde por ley o Derecho consuetudinario la responsabilidad de su protección. Por ello, el concepto de «menor no acompañado» incorpora el de «menor separado» se sus padres u otras personas que ostenten su representación legal, aunque estuviera acompañado de otros miembros adultos de su familia, allegados o amigos que actuaran como meros guardadores de hecho.
Por otra parte, tanto en España como en el Derecho comunitario se acoge la presunción iuris tantum de minoría de edad de los extranjeros cuya edad no pueda ser determinada con seguridad, mientras se realizan las actuaciones necesarias para conocer su verdadera edad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La condición legal de menor de las personas extranjeras en nuestro sistema jurídico.
III. La condición legal de «menor no acompañado» en el Derecho de extranjería.
A) La condición legal de «menor no acompañado» en la Unión Europea.
a) La condición de «no acompañado» del menor extranjero.
b) Momento en el que debe entenderse que el «menor no acompañado» ha llegado al territorio de un Estado miembro.
B) La condición legal de «menor extranjero no acompañado» a los efectos de aplicación de la Convención de Derechos del Niño de la Naciones Unidas en los Estados que la han ratificado.
C) La presunción de minoría de edad.
D) Conclusiones sobre la condición legal de «menor no acompañado» en nuestro Derecho de extranjería. La definición común en la Unión Europea.
IV. El carácter de «no acompañado» y la representación jurídica de los menores extranjeros.
A) El carácter de «no acompañado» del menor extranjero que se encuentra con un guardador de hecho.
B) La Kafala del Derecho islámico; breve referencia al Derecho marroquí.
a) Aproximación a la figura de la Kafala.
b) Los efectos de la Kafala en España en el ámbito de la extranjería; en especial, en relación a la condición de «no acompañado» del menor.
C) La protección de los menores extranjeros «mal acompañados».


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