Diccionario panhispánico del español jurídico

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El personal directivo en las leyes autonómicas de desarrollo del EBEP

por Maeso Seco, Luis Francisco

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 91. Septiembre-Diciembre 2011

Hace ya más de cuatro años que el EBEP entró en vigor y también su artículo 13. Un artículo en el que se hacía una llamada a los ejecutivos (estatal y autonómicos) para que, sí así lo deseaban, estableciesen un régimen del personal directivo. Pues bien, lo cierto es que, por unas razones u otras (de oportunidad política, de resistencias administrativas, de coyunturas económicas desfavorables, etc.), aquella llamada no ha sido atendida por el legislador o el ejecutivo estatal. Pero sí por los legisladores y ejecutivos de varias Comunidades Autónomas que, no sólo no han dudado en desarrollar el EBEP —o están en trámite de hacerlo— y establecer un régimen de su personal directivo (caso de Valencia o de Castilla-la Mancha, con sus leyes de empleo público ya aprobadas), sino que algunas de ellas (las que integran el aquí llamado G10) han innovado de forma considerable en la materia. Destacando en lo sustantivo y por encima del resto, la Comunidad de las Islas Baleares y el País Vasco. A las cuales está dedicado de manera especial este estudio.

Tabla de Contenidos

I. A modo de introducción.
II. El «G10 autonómico» en materia de directivos: especial referencia al País Vasco y a Baleares.
1. Aragón.
2. Asturias.
3. Baleares.
4. Canarias.
5. Cantabria.
6. Castilla y león.
7. Castilla-la mancha.
8. Valencia.
9. Galicia.
10. El País Vasco.
III. El resto de comunidades autónomas.


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Hace ya más de cuatro años que el EBEP entró en vigor y también su artículo 13. Un artículo en el que se hacía una llamada a los ejecutivos (estatal y autonómicos) para que, sí así lo deseaban, estableciesen un régimen del personal directivo. Pues bien, lo cierto es que, por unas razones u otras (de oportunidad política, de resistencias administrativas, de coyunturas económicas desfavorables, etc.), aquella llamada no ha sido atendida por el legislador o el ejecutivo estatal. Pero sí por los legisladores y ejecutivos de varias Comunidades Autónomas que, no sólo no han dudado en desarrollar el EBEP —o están en trámite de hacerlo— y establecer un régimen de su personal directivo (caso de Valencia o de Castilla-la Mancha, con sus leyes de empleo público ya aprobadas), sino que algunas de ellas (las que integran el aquí llamado G10) han innovado de forma considerable en la materia. Destacando en lo sustantivo y por encima del resto, la Comunidad de las Islas Baleares y el País Vasco. A las cuales está dedicado de manera especial este estudio.

Tabla de Contenidos

I. A modo de introducción.
II. El «G10 autonómico» en materia de directivos: especial referencia al País Vasco y a Baleares.
1. Aragón.
2. Asturias.
3. Baleares.
4. Canarias.
5. Cantabria.
6. Castilla y león.
7. Castilla-la mancha.
8. Valencia.
9. Galicia.
10. El País Vasco.
III. El resto de comunidades autónomas.


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