Diccionario panhispánico del español jurídico

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Derechos sociales y amparo constitucional

por Díaz Crego, María

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 94. Septiembre-Diciembre 2012

A pesar de que la Constitución española reconoce un importante elenco de derechos sociales, el juego de su artículo 53 les excluye de los principales mecanismos de garantía de los derechos fundamentales. Este precepto no sólo pone en duda la justiciabilidad de la mayoría de los derechos sociales, sino que les excluye de la vía procesal específicamente pensada para garantizar los derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional: el recurso de amparo. Esta degradación de los derechos sociales, habitual en Derecho comparado, ha sido salvada por muchos tribunales nacionales e internacionales utilizando estrategias de protección indirecta de estos derechos. En esta línea, el objeto del presente trabajo es analizar la jurisprudencia constitucional sentada en recursos de amparo a fin de identificar en qué medida el Tribunal Constitucional ha hecho uso de esas estrategias para paliar la exclusión de la mayoría de los derechos sociales reconocidos en la Constitución de la protección que otorga el amparo.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La protección de derechos sociales por conexión con el derecho a la igualdad y a no ser discriminado (art. 14 CE).
1. Derecho al trabajo, condiciones laborales y derecho a la igualdad y a no ser discriminado (arts. 35 y 40 CE).
2. Protección de la familia y la infancia y derecho a la igualdad y a no ser discriminado (art. 39 CE).
3. Prestaciones sociales y derecho a la igualdad y a no ser discriminado (arts. 41 y 50 CE).
III. La protección de derechos sociales por conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
IV. La protección de derechos sociales por conexión con derechos civiles y políticos o con otros derechos sociales.
V. La protección de los derechos sociales como límites a los derechos civiles y políticos.
VI. La exigencia de información como vía indirecta para proteger derechos sociales.
VII. A modo de conclusiones.


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A pesar de que la Constitución española reconoce un importante elenco de derechos sociales, el juego de su artículo 53 les excluye de los principales mecanismos de garantía de los derechos fundamentales. Este precepto no sólo pone en duda la justiciabilidad de la mayoría de los derechos sociales, sino que les excluye de la vía procesal específicamente pensada para garantizar los derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional: el recurso de amparo. Esta degradación de los derechos sociales, habitual en Derecho comparado, ha sido salvada por muchos tribunales nacionales e internacionales utilizando estrategias de protección indirecta de estos derechos. En esta línea, el objeto del presente trabajo es analizar la jurisprudencia constitucional sentada en recursos de amparo a fin de identificar en qué medida el Tribunal Constitucional ha hecho uso de esas estrategias para paliar la exclusión de la mayoría de los derechos sociales reconocidos en la Constitución de la protección que otorga el amparo.

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I. Introducción.
II. La protección de derechos sociales por conexión con el derecho a la igualdad y a no ser discriminado (art. 14 CE).
1. Derecho al trabajo, condiciones laborales y derecho a la igualdad y a no ser discriminado (arts. 35 y 40 CE).
2. Protección de la familia y la infancia y derecho a la igualdad y a no ser discriminado (art. 39 CE).
3. Prestaciones sociales y derecho a la igualdad y a no ser discriminado (arts. 41 y 50 CE).
III. La protección de derechos sociales por conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
IV. La protección de derechos sociales por conexión con derechos civiles y políticos o con otros derechos sociales.
V. La protección de los derechos sociales como límites a los derechos civiles y políticos.
VI. La exigencia de información como vía indirecta para proteger derechos sociales.
VII. A modo de conclusiones.


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