Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones para una nueva regulación constitucional del Defensor del Pueblo

por Díez Bueso, Laura

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 95. Enero-Abril 2013

Tras más de treinta años desde la incorporación del Defensor del Pueblo al ordenamiento español, este artículo propone una reformulación de su diseño constitucional partiendo de dos criterios: por un lado, cuál es hoy el modelo de Ombudsman que más se ajusta a las necesidades de nuestro sistema institucional; y, por otro, la forma en que el Defensor ha desarrollado su función como garante de derechos. A partir de aquí, las propuestas de reforma se agrupan en dos apartados. El primero dedicado a aquellos caracteres que, por su carácter esencial, deberían incluirse necesariamente en una eventual reforma constitucional del Defensor del Pueblo; entre ellos destaca la concreción de las mayorías para elegirlo y la duración de su mandato. El segundo apartado recoge los rasgos que convendría incorporar si la opción de la reforma constitucional fuera la de concretar al máximo la regulación de las instituciones estatales; entre ellos sobresale la autonomía reglamentaria y su capacidad para iniciar expedientes de oficio.

Tabla de Contenidos

I. Los parámetros de la reforma.
II. Los rasgos esenciales del Defensor del Pueblo que debería prever la Constitución:
II.1. Caracteres constitucionales vigentes a mantener íntegramente.
II.2. El Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales.
II.3. La independencia de la institución.
II.4. La defensa de derechos (y) el control de la administración.
II.5. El parámetro y el ámbito de supervisión.
II.6. La legitimación ante el Tribunal Constitucional.
III. Los rasgos complementarios del Defensor del Pueblo que podría prever la Constitución.


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Tras más de treinta años desde la incorporación del Defensor del Pueblo al ordenamiento español, este artículo propone una reformulación de su diseño constitucional partiendo de dos criterios: por un lado, cuál es hoy el modelo de Ombudsman que más se ajusta a las necesidades de nuestro sistema institucional; y, por otro, la forma en que el Defensor ha desarrollado su función como garante de derechos. A partir de aquí, las propuestas de reforma se agrupan en dos apartados. El primero dedicado a aquellos caracteres que, por su carácter esencial, deberían incluirse necesariamente en una eventual reforma constitucional del Defensor del Pueblo; entre ellos destaca la concreción de las mayorías para elegirlo y la duración de su mandato. El segundo apartado recoge los rasgos que convendría incorporar si la opción de la reforma constitucional fuera la de concretar al máximo la regulación de las instituciones estatales; entre ellos sobresale la autonomía reglamentaria y su capacidad para iniciar expedientes de oficio.

Tabla de Contenidos

I. Los parámetros de la reforma.
II. Los rasgos esenciales del Defensor del Pueblo que debería prever la Constitución:
II.1. Caracteres constitucionales vigentes a mantener íntegramente.
II.2. El Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales.
II.3. La independencia de la institución.
II.4. La defensa de derechos (y) el control de la administración.
II.5. El parámetro y el ámbito de supervisión.
II.6. La legitimación ante el Tribunal Constitucional.
III. Los rasgos complementarios del Defensor del Pueblo que podría prever la Constitución.


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