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La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Establece un nuevo régimen sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, incidiendo en el régimen de la sostenibilidad y uso del suelo urbano, y en la calidad, accesibilidad, servicios y eficiencia del patrimonio edificado. Pretende alcanzar los objetivos comunitarios de eficiencia y ahorro energéticos conforme a las normas comunitarias y los compromisos del Protocolo de Kyoto, en el espacio urbano y las edificaciones. Para ello introduce importantes modificaciones en la legislación urbanística flexibilizando los deberes en suelo urbano, justificándolo en el exceso de viviendas construidas, la caída del mercado y los costes de las operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
I. Objeto.
II. Afección normativa.
III. Introducción sobre los motivos de la ley.
IV. Título preliminar.
V. Título I. El informe de evaluación de los edificios (IEE).
VI. Título II. Las actuaciones sobre el medio urbano.
VI.1. Actuaciones y sujetos obligados.
VI.2. Ordenación y gestión.
VI.3. Fórmulas de cooperación y coordinación para participar en la ejecución.
VII. Disposiciones adicionales.
VII.1. Sistema informativo general.
VII.2. Sistema informativo catastral.
VII.3. Infracciones y sanciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
VIII. Disposiciones transitorias.
VIII.1. Calendario para la realización del informe de evaluación de los edificios (Dt 1.ª).
VIII.2. Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida (Dt 2.ª).
IX. Modificaciones normativas introducidas por las disposiciones finales. IX.1. Modificaciones de mayor relieve.
IX.2. La disposición final 12.ª y la ley de suelo.
X. Conclusión.
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Establece un nuevo régimen sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, incidiendo en el régimen de la sostenibilidad y uso del suelo urbano, y en la calidad, accesibilidad, servicios y eficiencia del patrimonio edificado. Pretende alcanzar los objetivos comunitarios de eficiencia y ahorro energéticos conforme a las normas comunitarias y los compromisos del Protocolo de Kyoto, en el espacio urbano y las edificaciones. Para ello introduce importantes modificaciones en la legislación urbanística flexibilizando los deberes en suelo urbano, justificándolo en el exceso de viviendas construidas, la caída del mercado y los costes de las operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
I. Objeto.
II. Afección normativa.
III. Introducción sobre los motivos de la ley.
IV. Título preliminar.
V. Título I. El informe de evaluación de los edificios (IEE).
VI. Título II. Las actuaciones sobre el medio urbano.
VI.1. Actuaciones y sujetos obligados.
VI.2. Ordenación y gestión.
VI.3. Fórmulas de cooperación y coordinación para participar en la ejecución.
VII. Disposiciones adicionales.
VII.1. Sistema informativo general.
VII.2. Sistema informativo catastral.
VII.3. Infracciones y sanciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
VIII. Disposiciones transitorias.
VIII.1. Calendario para la realización del informe de evaluación de los edificios (Dt 1.ª).
VIII.2. Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida (Dt 2.ª).
IX. Modificaciones normativas introducidas por las disposiciones finales. IX.1. Modificaciones de mayor relieve.
IX.2. La disposición final 12.ª y la ley de suelo.
X. Conclusión.