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El acceso a la vivienda y la nueva función social del derecho de propiedad
El grave problema del acceso a la vivienda en nuestro país ofrece además la contradicción de contar con un abundante parque de viviendas desocupadas. Ante esta situación algunos legisladores autonómicos han recurrido a un nuevo concepto de la función social de la propiedad urbana, estableciendo como nueva obligación del propietario el destinar la vivienda a su uso residencial, de modo que el destino de la propiedad urbana queda fuera de la libre disposición del propietario. Para forzar el cumplimiento de esta nueva función social se ha recurrido a medidas de carácter coactivo. Así, la expropiación temporal del uso de las viviendas propiedad de entidades bancarias que hubieran accedido a dicha propiedad como consecuencia de procesos hipotecarios, o la imposición de sanciones o la exigencia de impuestos con fines no fiscales en los casos de mantener desocupadas las viviendas. El trabajo analiza críticamente estas actuaciones, examinando su validez jurídica y su eficacia.
I. Introducción.
II. El marco constitucional y estatutario.
III. La función social de la propiedad de las viviendas: su uso efectivo para fines residenciales.
IV. Las medidas imperativas para imponer la nueva función social del derecho de propiedad: expropiación, sanción, impuestos.
IV.1. La expropiación de las viviendas desocupadas.
IV.2. Las sanciones administrativas.
IV.3. El impuesto sobre las viviendas desocupadas.
V. Conclusiones.
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El grave problema del acceso a la vivienda en nuestro país ofrece además la contradicción de contar con un abundante parque de viviendas desocupadas. Ante esta situación algunos legisladores autonómicos han recurrido a un nuevo concepto de la función social de la propiedad urbana, estableciendo como nueva obligación del propietario el destinar la vivienda a su uso residencial, de modo que el destino de la propiedad urbana queda fuera de la libre disposición del propietario. Para forzar el cumplimiento de esta nueva función social se ha recurrido a medidas de carácter coactivo. Así, la expropiación temporal del uso de las viviendas propiedad de entidades bancarias que hubieran accedido a dicha propiedad como consecuencia de procesos hipotecarios, o la imposición de sanciones o la exigencia de impuestos con fines no fiscales en los casos de mantener desocupadas las viviendas. El trabajo analiza críticamente estas actuaciones, examinando su validez jurídica y su eficacia.
I. Introducción.
II. El marco constitucional y estatutario.
III. La función social de la propiedad de las viviendas: su uso efectivo para fines residenciales.
IV. Las medidas imperativas para imponer la nueva función social del derecho de propiedad: expropiación, sanción, impuestos.
IV.1. La expropiación de las viviendas desocupadas.
IV.2. Las sanciones administrativas.
IV.3. El impuesto sobre las viviendas desocupadas.
V. Conclusiones.