Diccionario panhispánico del español jurídico

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El guardián de la Constitución en la obra de E. Sieyès: un precedente de la Justicia Constitucional en Europa

por Tajadura Tejada, Javier

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

En este trabajo se exponen las reflexiones del abate Sieyès sobre la necesidad de configurar un órgano de defensa de la Constitución. Sieyès —creador intelectual de la distinción entre Poder Constituyente y poderes constituidos, y uno de los fundadores, por tanto, del constitucionalismo contemporáneo— no sólo defendió siempre la necesidad de establecer un procedimiento especial de reforma de la Constitución —aspecto este que fue destacado por otros autores— sino que llevó a cabo también el diseño de un órgano de defensa de la Constitución. En el contexto revolucionario francés, el abate de Frejús fue el único en advertirlo. El órgano de defensa de la Constitución se configura como la clave de bóveda de su modelo político y el corolario lógico del concepto de Poder Constituyente, como fundamento del Estado Constitucional, por él alumbrado. Esta necesidad la advirtió por vez primera en un importante discurso pronunciado el 2 de Termidor. Dos semanas después desarrolló su idea en otro discurso proferido en la Convención Nacional, concretamente el 18 de Thermidor del año III. En él, Sieyès se plantea la necesidad de crear un «guardián de la Constitución» para que esta pueda configurarse como una norma jurídica vinculante, y de obligatorio cumplimiento. Sieyès fue el primero en establecer con gran rigor técnico, y con un muy elevado nivel de detalle, el diseño básico de esa magistratura, tanto en lo que se refiere a su composición como a sus funciones. Y lo hizo anticipándose a muchas ideas que son hoy patrimonio común del Derecho Constitucional europeo. Entre ellas cabe destacar la configuración de la Justicia Constitucional como una institución protectora de las minorías, como un órgano de integración política, como la suprema instancia jurídico-política para la resolución de los conflictos constitucionales, y como una jurisdicción de la libertad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Composición y funciones del Tribunal Constitucional.
II.2.1. La protección de la Constitución.
II.2.2. El tribunal constitucional y la reforma constitucional.
II.2. 3. El Tribunal Constitucional como tribunal de derechos del hombre.
III. El debate sobre la naturaleza representativa o judicial de la institución.
IV. Las objeciones y el rechazo del proyecto.
V. El colegio de conservadores.
VI. Consideraciones finales.


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En este trabajo se exponen las reflexiones del abate Sieyès sobre la necesidad de configurar un órgano de defensa de la Constitución. Sieyès —creador intelectual de la distinción entre Poder Constituyente y poderes constituidos, y uno de los fundadores, por tanto, del constitucionalismo contemporáneo— no sólo defendió siempre la necesidad de establecer un procedimiento especial de reforma de la Constitución —aspecto este que fue destacado por otros autores— sino que llevó a cabo también el diseño de un órgano de defensa de la Constitución. En el contexto revolucionario francés, el abate de Frejús fue el único en advertirlo. El órgano de defensa de la Constitución se configura como la clave de bóveda de su modelo político y el corolario lógico del concepto de Poder Constituyente, como fundamento del Estado Constitucional, por él alumbrado. Esta necesidad la advirtió por vez primera en un importante discurso pronunciado el 2 de Termidor. Dos semanas después desarrolló su idea en otro discurso proferido en la Convención Nacional, concretamente el 18 de Thermidor del año III. En él, Sieyès se plantea la necesidad de crear un «guardián de la Constitución» para que esta pueda configurarse como una norma jurídica vinculante, y de obligatorio cumplimiento. Sieyès fue el primero en establecer con gran rigor técnico, y con un muy elevado nivel de detalle, el diseño básico de esa magistratura, tanto en lo que se refiere a su composición como a sus funciones. Y lo hizo anticipándose a muchas ideas que son hoy patrimonio común del Derecho Constitucional europeo. Entre ellas cabe destacar la configuración de la Justicia Constitucional como una institución protectora de las minorías, como un órgano de integración política, como la suprema instancia jurídico-política para la resolución de los conflictos constitucionales, y como una jurisdicción de la libertad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Composición y funciones del Tribunal Constitucional.
II.2.1. La protección de la Constitución.
II.2.2. El tribunal constitucional y la reforma constitucional.
II.2. 3. El Tribunal Constitucional como tribunal de derechos del hombre.
III. El debate sobre la naturaleza representativa o judicial de la institución.
IV. Las objeciones y el rechazo del proyecto.
V. El colegio de conservadores.
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