Diccionario panhispánico del español jurídico

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El artículo 149.1.18.ª de la Constitución: un límite importante a la capacidad normativa tributaria de los Territorios Históricos

por Burlada Echeveste, José Luis

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

La Sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de junio de 2008 declaró nulo, de oficio, el párrafo segundo del artículo 247 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de 3 de marzo, que permitía, en determinados supuestos, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de plantear previamente reclamación económico-administrativa. La declaración de nulidad se basó en que la norma se apartaba del procedimiento administrativo común tributario (artículo 249 LGT), vulnerando el artículo 149.1.18.ª CE; afectando también a la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal (artículo 149.1.6.ª CE). El TS, en Sentencia de 26 de enero de 2012, confirmó este razonamiento.

Tabla de Contenidos

I. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de junio de 2008 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2012.
II. Ámbito territorial de aplicación de la LGT.
III. El artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
III.1. Concepto de procedimiento común.
III.2. Procedimiento común y procedimiento general.
III.3. Común no significa procedimiento uniforme o único.
IV. La Ley General Tributaria y los Territorios Históricos.


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La Sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de junio de 2008 declaró nulo, de oficio, el párrafo segundo del artículo 247 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de 3 de marzo, que permitía, en determinados supuestos, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de plantear previamente reclamación económico-administrativa. La declaración de nulidad se basó en que la norma se apartaba del procedimiento administrativo común tributario (artículo 249 LGT), vulnerando el artículo 149.1.18.ª CE; afectando también a la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal (artículo 149.1.6.ª CE). El TS, en Sentencia de 26 de enero de 2012, confirmó este razonamiento.

Tabla de Contenidos

I. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de junio de 2008 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2012.
II. Ámbito territorial de aplicación de la LGT.
III. El artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
III.1. Concepto de procedimiento común.
III.2. Procedimiento común y procedimiento general.
III.3. Común no significa procedimiento uniforme o único.
IV. La Ley General Tributaria y los Territorios Históricos.


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