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La mediación penal en las proyectadas reformas integrales del proceso penal español
Urge incorporar la mediación penal en el ordenamiento español. La misma está impuesta por obligaciones internacionales. Se han presentado propuestas de reforma integral del proceso penal español (en 2011 y en 2012) y se ha aprovechado para incorporar la mediación penal en ellas. Pero es imposible o poco probable que las mismas vean la luz. Urge abordar cuestiones procesales vinculadas a la mediación penal para asegurar o favorecer su efectividad (principio de oportunidad, interrupción de la acción penal, limitación de la acusación popular, etc.) y esclarecer otras muchas que no son tratadas suficientemente en las propuestas de reforma (ámbito de aplicación, régimen de la conformidad, etc.).
I. Introducción.
II. Algunas diferencias de concepción entre ambos ALECrim.
III. La necesaria regulación de la materia.
IV. Ámbito de aplicación de la mediación penal.
V. Momento procesal en el que puede tener lugar la mediación.
VI. La incorporación del principio de oportunidad.
VII. Órgano competente para acordar la derivación del asunto a mediación penal.
VIII. Mediación vinculada a la conformidad.
IX. La necesidad de redefinir la participación de la acusación popular.
X. Interrupción o suspensión de la prescripción de la acción penal mientras se desarrolla la mediación.
XI. Conclusiones.
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Urge incorporar la mediación penal en el ordenamiento español. La misma está impuesta por obligaciones internacionales. Se han presentado propuestas de reforma integral del proceso penal español (en 2011 y en 2012) y se ha aprovechado para incorporar la mediación penal en ellas. Pero es imposible o poco probable que las mismas vean la luz. Urge abordar cuestiones procesales vinculadas a la mediación penal para asegurar o favorecer su efectividad (principio de oportunidad, interrupción de la acción penal, limitación de la acusación popular, etc.) y esclarecer otras muchas que no son tratadas suficientemente en las propuestas de reforma (ámbito de aplicación, régimen de la conformidad, etc.).
I. Introducción.
II. Algunas diferencias de concepción entre ambos ALECrim.
III. La necesaria regulación de la materia.
IV. Ámbito de aplicación de la mediación penal.
V. Momento procesal en el que puede tener lugar la mediación.
VI. La incorporación del principio de oportunidad.
VII. Órgano competente para acordar la derivación del asunto a mediación penal.
VIII. Mediación vinculada a la conformidad.
IX. La necesidad de redefinir la participación de la acusación popular.
X. Interrupción o suspensión de la prescripción de la acción penal mientras se desarrolla la mediación.
XI. Conclusiones.