Diccionario panhispánico del español jurídico

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Un giro jurisprudencial histórico: el Tribunal Supremo abandona su doctrina de que en la función pública administrativa no hay que justificar los nombramientos para puestos de libre designación

por Gil Cremades, Rafael

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

Durante décadas los magistrados de lo contencioso del Tribunal Supremo -salvo contadísimas excepciones- repitieron que quien nombraba a un funcionario para un puesto de libre designación no tenía que explicar públicamente su elección; su acto se justificaba por sí mismo en virtud de una presunta confianza en el candidato elegido; incluso podía hacerlo por simples razones de afinidad política. Muy pocos estudiosos de nuestra función pública criticaron esta doctrina que era incompatible con la Constitución y la ley. Han tenido que transcurrir treinta años después de la Constitución y dieciséis después de la Ley 30/1992 para que el Tribunal Supremo la abandonara del todo en 2009. Tres años antes ya había rectificado su doctrina sobre los nombramientos discrecionales del Consejo General del Poder Judicial. En este artículo se analizan y comentan ambos giros jurisprudenciales.

Tabla de Contenidos

I. Un punto de vista sobre el derecho.
II. La sentencia de 30 de septiembre de 2009.
III. Un caso de desviación de poder.
IV. La jurisprudencia consolidada sobre la libre designación.
V. Un cambio jurisprudencial histórico.
VI. La sentencia de 19 de octubre de 2009.
VII. La sentencia de 3 de diciembre de 2012.
VIII. El mal ejemplo del Tribunal de Cuentas.
IX. El primer giro jurisprudencial sobre la potestad discrecional del Consejo General del Poder Judicial (2006-2014).


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Durante décadas los magistrados de lo contencioso del Tribunal Supremo -salvo contadísimas excepciones- repitieron que quien nombraba a un funcionario para un puesto de libre designación no tenía que explicar públicamente su elección; su acto se justificaba por sí mismo en virtud de una presunta confianza en el candidato elegido; incluso podía hacerlo por simples razones de afinidad política. Muy pocos estudiosos de nuestra función pública criticaron esta doctrina que era incompatible con la Constitución y la ley. Han tenido que transcurrir treinta años después de la Constitución y dieciséis después de la Ley 30/1992 para que el Tribunal Supremo la abandonara del todo en 2009. Tres años antes ya había rectificado su doctrina sobre los nombramientos discrecionales del Consejo General del Poder Judicial. En este artículo se analizan y comentan ambos giros jurisprudenciales.

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I. Un punto de vista sobre el derecho.
II. La sentencia de 30 de septiembre de 2009.
III. Un caso de desviación de poder.
IV. La jurisprudencia consolidada sobre la libre designación.
V. Un cambio jurisprudencial histórico.
VI. La sentencia de 19 de octubre de 2009.
VII. La sentencia de 3 de diciembre de 2012.
VIII. El mal ejemplo del Tribunal de Cuentas.
IX. El primer giro jurisprudencial sobre la potestad discrecional del Consejo General del Poder Judicial (2006-2014).


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