Copias sin limite
El contrato de arrendamiento rústico en las legislaciones autonómicas
El contrato de arrendamiento rústico queda regulado, a nivel estatal, por la Ley 49/2003, modificada mediante la Ley 26/2005, si bien la misma no resulta aplicable en aquellas comunidades autónomas que disponen de un Derecho civil propio escrito en la materia. A diferencia de lo que ocurre en el País Vasco, donde, hasta la fecha, no se ha adoptado norma alguna relativa a este tipo contractual, en Galicia y Cataluña el legislador ha ejercido la competencia que ostenta en la materia y ha adoptado disposiciones que tienen muy presentes las características de su territorio, de los bienes sitos en el mismo y de las necesidades de sus arrendadores y arrendatarios. Asimismo, resulta destacable la normativa existente en otras comunidades autónomas, en la que se regulan distintos contratos agrarios que guardan una estrecha relación con el arrendamiento rústico.
I. Introducción.
II. El ámbito de aplicación objetivo, temporal y territorial de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
III. El arrendamiento rústico en el contexto de la regulación vigente en las legislaciones autonómicas.
III.1. La legislación vasca.
III.2. La legislación gallega.
III.2.1. El bien arrendado.
III.2.2. La renta.
III.2.3. La forma del contrato.
III.2.4. La duración del contrato.
III.2.5. El subarriendo, la cesión del arrendamiento y la enajenación de los bienes.
III.2.6. Obras, reparaciones y mejoras.
III.3. La legislación catalana.
III.3.1. El bien arrendado.
III.3.2. La renta.
III.3.3. La forma del contrato.
III.3.4. La duración del contrato.
III.3.5. El subarriendo, la cesión del arrendamiento y la enajenación de los bienes.
III.3.6. Obras, reparaciones y mejoras.
III.4. Otras legislaciones autonómicas.
IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.
VI. Legislación.
- Formato: PDF
- Tamaño: 212 Kb.
El contrato de arrendamiento rústico queda regulado, a nivel estatal, por la Ley 49/2003, modificada mediante la Ley 26/2005, si bien la misma no resulta aplicable en aquellas comunidades autónomas que disponen de un Derecho civil propio escrito en la materia. A diferencia de lo que ocurre en el País Vasco, donde, hasta la fecha, no se ha adoptado norma alguna relativa a este tipo contractual, en Galicia y Cataluña el legislador ha ejercido la competencia que ostenta en la materia y ha adoptado disposiciones que tienen muy presentes las características de su territorio, de los bienes sitos en el mismo y de las necesidades de sus arrendadores y arrendatarios. Asimismo, resulta destacable la normativa existente en otras comunidades autónomas, en la que se regulan distintos contratos agrarios que guardan una estrecha relación con el arrendamiento rústico.
I. Introducción.
II. El ámbito de aplicación objetivo, temporal y territorial de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
III. El arrendamiento rústico en el contexto de la regulación vigente en las legislaciones autonómicas.
III.1. La legislación vasca.
III.2. La legislación gallega.
III.2.1. El bien arrendado.
III.2.2. La renta.
III.2.3. La forma del contrato.
III.2.4. La duración del contrato.
III.2.5. El subarriendo, la cesión del arrendamiento y la enajenación de los bienes.
III.2.6. Obras, reparaciones y mejoras.
III.3. La legislación catalana.
III.3.1. El bien arrendado.
III.3.2. La renta.
III.3.3. La forma del contrato.
III.3.4. La duración del contrato.
III.3.5. El subarriendo, la cesión del arrendamiento y la enajenación de los bienes.
III.3.6. Obras, reparaciones y mejoras.
III.4. Otras legislaciones autonómicas.
IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.
VI. Legislación.