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La legislación autonómica no puede asignar funciones administrativas al personal eventual. Comentario a la STC 156/2013, de 23 de septiembre
El presente trabajo versa sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 156/2013, que declaró inconstitucional una previsión legislativa autonómica en la que se atribuían a un empleado eventual (desde la perspectiva de su libre nombramiento y cese) funciones materialmente administrativas. La inconstitucionalidad se basa en la contravención de la prohibición contenida en la legislación básica estatal en relación con el ejercicio por el personal eventual de funciones distintas de las de confianza o asesoramiento especial.
I. Planteamiento.
II. El proceso seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Zaragoza hasta el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
III. La sentencia del tribunal constitucional 156/2013, de 23 de septiembre.
III.1. Actuaciones previas a la sentencia.
III.2. La posición del tribunal constitucional.
IV. Recapitulación.
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El presente trabajo versa sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 156/2013, que declaró inconstitucional una previsión legislativa autonómica en la que se atribuían a un empleado eventual (desde la perspectiva de su libre nombramiento y cese) funciones materialmente administrativas. La inconstitucionalidad se basa en la contravención de la prohibición contenida en la legislación básica estatal en relación con el ejercicio por el personal eventual de funciones distintas de las de confianza o asesoramiento especial.
I. Planteamiento.
II. El proceso seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Zaragoza hasta el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
III. La sentencia del tribunal constitucional 156/2013, de 23 de septiembre.
III.1. Actuaciones previas a la sentencia.
III.2. La posición del tribunal constitucional.
IV. Recapitulación.