Diccionario panhispánico del español jurídico

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El valor pluralismo político del art. 1.1 de la Constitución ante la reestructuración del sistema político y económico

por Noguera Fernández, Albert

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

El pluralismo político constituye, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Constitución, uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español y condición fundamental para todo sistema democrático. La realización del pluralismo político requiere de dos elementos: un elemento subjetivo (la libertad de partidos políticos) y un elemento objetivo (la capacidad de los distintos partidos no mayoritarios de continuar desarrollando, después de las elecciones, una acción política de crítica y propuesta de alternativas que les permita influir en la toma de decisiones). Este artículo analiza cómo, fruto de la reestructuración del sistema político y económicos llevada a cabo en las últimas décadas, estos dos elementos clásicos necesarios para la garantía del pluralismo político podrían estar sufriendo una limitación que afectaría, en sentido negativo, al propio valor pluralismo político.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: el pluralismo político.
II. La restricción del elemento subjetivo del pluralismo político: la LO 6/2002 y la STC 48/2003.
III. La restricción del elemento objetivo del pluralismo político: de la legitimidad plural a la legitimidad monista del estado constitucional.
III.1. Los elementos tradicionales de legitimidad democrática del Estado Constitucional.
III.1.1. El rasgo procedimental: la soberanía popular.
III.1.2. El rasgo sustancial: la Justicia-dignidad humana.
III.1.3. La relación entre los elementos procedimental y sustancial: la co-originalidad.
III.2. Las transformaciones de los rasgos de legitimidad democrática del Estado Constitucional y sus efectos sobre el valor pluralismo político:
III.2.1. La redefinición de la representación: de la plural generalidad por mayoría a la monista generalidad por unanimidad.
III.2.2. La redefinición de la Justicia: de la concepción coherente y plural a la concepción utilitarista y monista de Justicia.
IV. Conclusiones.


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El pluralismo político constituye, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Constitución, uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español y condición fundamental para todo sistema democrático. La realización del pluralismo político requiere de dos elementos: un elemento subjetivo (la libertad de partidos políticos) y un elemento objetivo (la capacidad de los distintos partidos no mayoritarios de continuar desarrollando, después de las elecciones, una acción política de crítica y propuesta de alternativas que les permita influir en la toma de decisiones). Este artículo analiza cómo, fruto de la reestructuración del sistema político y económicos llevada a cabo en las últimas décadas, estos dos elementos clásicos necesarios para la garantía del pluralismo político podrían estar sufriendo una limitación que afectaría, en sentido negativo, al propio valor pluralismo político.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: el pluralismo político.
II. La restricción del elemento subjetivo del pluralismo político: la LO 6/2002 y la STC 48/2003.
III. La restricción del elemento objetivo del pluralismo político: de la legitimidad plural a la legitimidad monista del estado constitucional.
III.1. Los elementos tradicionales de legitimidad democrática del Estado Constitucional.
III.1.1. El rasgo procedimental: la soberanía popular.
III.1.2. El rasgo sustancial: la Justicia-dignidad humana.
III.1.3. La relación entre los elementos procedimental y sustancial: la co-originalidad.
III.2. Las transformaciones de los rasgos de legitimidad democrática del Estado Constitucional y sus efectos sobre el valor pluralismo político:
III.2.1. La redefinición de la representación: de la plural generalidad por mayoría a la monista generalidad por unanimidad.
III.2.2. La redefinición de la Justicia: de la concepción coherente y plural a la concepción utilitarista y monista de Justicia.
IV. Conclusiones.


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