Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las canteras subterráneas y el urbanismo (la STSJPV de 3 de diciembre de 2014)

por Moreno García, Javier

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 104. Volumen I. Enero-Abril 2016

Esta crónica da cuenta de una sentencia dictada por el TSJPV en la que se anula la licencia municipal que denegaba la autorización de una cantera subterránea. La sentencia es de gran interés en la ordenación territorial tridimensional del territorio en un doble sentido: por un lado, refrenda la correcta concepción de un territorio estratificado con distintos usos a diversas cotas; por el otro, sin embargo, supone un freno a la igualdad de trato jurídico entre los usos en la superficie y los del subsuelo, que entiendo no está refrendado por el ordenamiento jurídico y que es contrario a una correcta ordenación del territorio, concretamente cuando señala que las actividades extractivas subterráneas no están sujetas a la obligación de delimitarse en el planeamiento urbanístico, como sí ocurre para las de a cielo abierto, tal y como prescriben las determinaciones vinculantes directas de las DOT. Además, permite el uso extractivo subterráneo aunque el planeamiento no vincule ese espacio a dicha finalidad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La superposición de usos o niveles superpuestos en el territorio, en particular en el SNU. La compatibilidad.
II.1. La visión tridimensional: no se proyectan a la superficie los usos subterráneos.
II.2. La clave está en la compatibilidad de usos.
III. Las canteras y el urbanismo.
III.1. La actividad extractiva subterránea es una modalidad de actividad extractiva.
III.2. El urbanismo controla la actividad extractiva en el municipio.
IV. El planeamiento municipal ante la delimitación de las canteras subterráneas.
V. La autorización de usos subterráneos plan silente en el SNU.
VI. Conclusiones.


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Esta crónica da cuenta de una sentencia dictada por el TSJPV en la que se anula la licencia municipal que denegaba la autorización de una cantera subterránea. La sentencia es de gran interés en la ordenación territorial tridimensional del territorio en un doble sentido: por un lado, refrenda la correcta concepción de un territorio estratificado con distintos usos a diversas cotas; por el otro, sin embargo, supone un freno a la igualdad de trato jurídico entre los usos en la superficie y los del subsuelo, que entiendo no está refrendado por el ordenamiento jurídico y que es contrario a una correcta ordenación del territorio, concretamente cuando señala que las actividades extractivas subterráneas no están sujetas a la obligación de delimitarse en el planeamiento urbanístico, como sí ocurre para las de a cielo abierto, tal y como prescriben las determinaciones vinculantes directas de las DOT. Además, permite el uso extractivo subterráneo aunque el planeamiento no vincule ese espacio a dicha finalidad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La superposición de usos o niveles superpuestos en el territorio, en particular en el SNU. La compatibilidad.
II.1. La visión tridimensional: no se proyectan a la superficie los usos subterráneos.
II.2. La clave está en la compatibilidad de usos.
III. Las canteras y el urbanismo.
III.1. La actividad extractiva subterránea es una modalidad de actividad extractiva.
III.2. El urbanismo controla la actividad extractiva en el municipio.
IV. El planeamiento municipal ante la delimitación de las canteras subterráneas.
V. La autorización de usos subterráneos plan silente en el SNU.
VI. Conclusiones.


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