Diccionario panhispánico del español jurídico

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La colegiación del personal estatutario sanitario de los Servicios de Salud

por García Diéguez, Cecilio

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 105. Mayo-Agosto 2016

Pese a que las dispensas de colegiación de algunas leyes autonómicas han sido declaradas inconstitucionales por motivos competenciales, la colegiación obligatoria de los profesionales sanitarios vinculados a la sanidad pública no supera los parámetros sustantivos de legitimidad impuestos por la doctrina constitucional y por la normativa europea. Más aún, resulta inviable jurídicamente sin una reforma del Estatuto Marco.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento de la cuestión.
II. La colegiación como requisito para el ejercicio de una profesión sanitaria titulada.
II.1. Perspectiva constitucional de la colegiación: la distribución competencial de la materia.
II.2. La legislación estatal en materia de colegiación.
II.2.1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero de 1974, de Colegios Profesionales y la adscripción obligatoria a un Colegio Profesional.
II.2.2. La colegiación en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
II.2.3. Breve referencia al fallido Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
II.3. La regulación autonómica sobre la colegiación de los profesionales sanitarios.
II.4. La normativa colegial.
III. La colegiación del personal estatutario sanitario al servicio exclusivo de la Administración.
III.1. Introducción.
III.2. Los parámetros sustantivos que legitiman la constitucionalidad de la afiliación obligatoria a un Colegio Profesional a la luz de la regulación legal y de la doctrina jurisprudencial.
III.3. La condición de personal estatutario como razón de la dispensa de colegiación.
III.4. Un análisis crítico del doble control corporativo y burocrático desde su legitimidad constitucional.
III.5. La afiliación colegial a la luz de la normativa reguladora de la función pública: una laguna legal que plantea problemas irresolubles.
III.6. Una solución de «lege ferenda».
IV. Conclusiones.


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Pese a que las dispensas de colegiación de algunas leyes autonómicas han sido declaradas inconstitucionales por motivos competenciales, la colegiación obligatoria de los profesionales sanitarios vinculados a la sanidad pública no supera los parámetros sustantivos de legitimidad impuestos por la doctrina constitucional y por la normativa europea. Más aún, resulta inviable jurídicamente sin una reforma del Estatuto Marco.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento de la cuestión.
II. La colegiación como requisito para el ejercicio de una profesión sanitaria titulada.
II.1. Perspectiva constitucional de la colegiación: la distribución competencial de la materia.
II.2. La legislación estatal en materia de colegiación.
II.2.1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero de 1974, de Colegios Profesionales y la adscripción obligatoria a un Colegio Profesional.
II.2.2. La colegiación en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
II.2.3. Breve referencia al fallido Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
II.3. La regulación autonómica sobre la colegiación de los profesionales sanitarios.
II.4. La normativa colegial.
III. La colegiación del personal estatutario sanitario al servicio exclusivo de la Administración.
III.1. Introducción.
III.2. Los parámetros sustantivos que legitiman la constitucionalidad de la afiliación obligatoria a un Colegio Profesional a la luz de la regulación legal y de la doctrina jurisprudencial.
III.3. La condición de personal estatutario como razón de la dispensa de colegiación.
III.4. Un análisis crítico del doble control corporativo y burocrático desde su legitimidad constitucional.
III.5. La afiliación colegial a la luz de la normativa reguladora de la función pública: una laguna legal que plantea problemas irresolubles.
III.6. Una solución de «lege ferenda».
IV. Conclusiones.


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