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Otra vez los consorcios administrativos: novedades introducidas por la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público es la tercera reforma del régimen legal de los consorcios administrativos en un plazo de apenas dos años, volviendo a alterar nuevamente el status quo de estas entidades. Aunque esta última reforma es en gran medida una refundición de las dos reformas anteriores, también introduce algunas novedades significativas, así como algunas correcciones técnicas, que constituyen el objeto de este trabajo. Entre las novedades introducidas por la legislación estatal básica deben destacarse dos: la introducción de una excepción a la regla de que el personal del consorcio proceda exclusivamente de las Administraciones participantes, y la supresión de la exigencia de que las entidades privadas a las que se permite integrarse en el consorcio lo sean sin ánimo de lucro.
I. Introducción.
II. Algunas cuestiones previas.
II.1. Ámbito de aplicación de la reforma.
II.2. Alcance de la reforma.
III. Análisis del articulado de la LRJSP.
III.1. Naturaleza jurídica del consorcio administrativo.
III.2. Composición del consorcio.
III.3. Objeto y funcionalidad.
III.4. Derecho aplicable al consorcio.
III.5. La adscripción.
III.6. Su personal.
III.7. Régimen económico.
III.8. Creación del consorcio.
III.9. Contenido mínimo de sus estatutos.
III.10. Separación de sus miembros.
III.11. Disolución, liquidación y extinción del consorcio.
III.12. Supervisión de la pervivencia del consorcio.
III.13. Plazo de adaptación estatutaria.
IV. Conclusiones.
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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público es la tercera reforma del régimen legal de los consorcios administrativos en un plazo de apenas dos años, volviendo a alterar nuevamente el status quo de estas entidades. Aunque esta última reforma es en gran medida una refundición de las dos reformas anteriores, también introduce algunas novedades significativas, así como algunas correcciones técnicas, que constituyen el objeto de este trabajo. Entre las novedades introducidas por la legislación estatal básica deben destacarse dos: la introducción de una excepción a la regla de que el personal del consorcio proceda exclusivamente de las Administraciones participantes, y la supresión de la exigencia de que las entidades privadas a las que se permite integrarse en el consorcio lo sean sin ánimo de lucro.
I. Introducción.
II. Algunas cuestiones previas.
II.1. Ámbito de aplicación de la reforma.
II.2. Alcance de la reforma.
III. Análisis del articulado de la LRJSP.
III.1. Naturaleza jurídica del consorcio administrativo.
III.2. Composición del consorcio.
III.3. Objeto y funcionalidad.
III.4. Derecho aplicable al consorcio.
III.5. La adscripción.
III.6. Su personal.
III.7. Régimen económico.
III.8. Creación del consorcio.
III.9. Contenido mínimo de sus estatutos.
III.10. Separación de sus miembros.
III.11. Disolución, liquidación y extinción del consorcio.
III.12. Supervisión de la pervivencia del consorcio.
III.13. Plazo de adaptación estatutaria.
IV. Conclusiones.