Diccionario panhispánico del español jurídico

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La motivación en los procedimientos de selección y adjudicación de contratos y concesiones administrativas

por Navarro González, Rocío

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 106. Septiembre-Diciembre 2016

La reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no ha provocado cambio sustancial alguno en relación a la exigencia de la motivación de los actos que resuelvan procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, la cual ha de darse conforme a lo dispuesto en las normas que regulan las convocatorias, acreditándose, a su vez, los fundamentos de la resolución que se adopte, ya sea con una motivación individual para cada interesado, ya sea con una remisión al expediente. Del análisis de las diferentes fases de los procedimientos de contratación administrativa, se observa que la motivación, aparte de equipararse a una verdadera garantía inexcusable, mantiene su presencia de forma permanente y transversal en tales procedimientos específicos en la que resaltan diferentes y significativas peculiaridades de la misma.

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones previas de los procedimientos de contratación: breve mención al incumplimiento de transposición de la Directiva 2014/24/UE y su aplicabilidad directa limitada.
II. La motivación como garantía inexcusable de todo acto administrativo y sus peculiaridades en el ámbito de la contratación administrativa.
II.1. El uso de frases genéricas y signos numéricos como motivación adecuada.
II.2. La participación de órganos auxiliares en el cumplimiento de la motivación en los procedimientos de contratación.
II.3. La modalidad de motivación por remisión a la propuesta de resolución en materia de contratación.
III. La exigencia de la motivación en las diferentes fases del procedimiento de adjudicación de contratos administrativos.
III.1. La motivación en la fase preparatoria del contrato: la justificación de la necesidad de la contratación y la elección del procedimiento.
III.2. La adjudicación de los contratos y la motivación.
III.2.1. La presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de los contratistas.
III.2.2. La selección del adjudicatario según los criterios de adjudicación: el alcance de la motivación necesaria en la evaluación de las ofertas.
III.2.3. La motivación como actuación básica para la viabilidad de las proposiciones con valores anormales o desproporcionados.
III.2.4. La disconformidad del órgano de contratación con la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de contratación ha de ser motivada.
III.3. La motivación y la notificación de la resolución que adjudica el contrato: su necesario deslinde.
III.4. La necesidad de motivar el acto de desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
III.5. El ejercicio del ius variandi requiere de la oportuna justificación.


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La reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no ha provocado cambio sustancial alguno en relación a la exigencia de la motivación de los actos que resuelvan procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, la cual ha de darse conforme a lo dispuesto en las normas que regulan las convocatorias, acreditándose, a su vez, los fundamentos de la resolución que se adopte, ya sea con una motivación individual para cada interesado, ya sea con una remisión al expediente. Del análisis de las diferentes fases de los procedimientos de contratación administrativa, se observa que la motivación, aparte de equipararse a una verdadera garantía inexcusable, mantiene su presencia de forma permanente y transversal en tales procedimientos específicos en la que resaltan diferentes y significativas peculiaridades de la misma.

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones previas de los procedimientos de contratación: breve mención al incumplimiento de transposición de la Directiva 2014/24/UE y su aplicabilidad directa limitada.
II. La motivación como garantía inexcusable de todo acto administrativo y sus peculiaridades en el ámbito de la contratación administrativa.
II.1. El uso de frases genéricas y signos numéricos como motivación adecuada.
II.2. La participación de órganos auxiliares en el cumplimiento de la motivación en los procedimientos de contratación.
II.3. La modalidad de motivación por remisión a la propuesta de resolución en materia de contratación.
III. La exigencia de la motivación en las diferentes fases del procedimiento de adjudicación de contratos administrativos.
III.1. La motivación en la fase preparatoria del contrato: la justificación de la necesidad de la contratación y la elección del procedimiento.
III.2. La adjudicación de los contratos y la motivación.
III.2.1. La presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de los contratistas.
III.2.2. La selección del adjudicatario según los criterios de adjudicación: el alcance de la motivación necesaria en la evaluación de las ofertas.
III.2.3. La motivación como actuación básica para la viabilidad de las proposiciones con valores anormales o desproporcionados.
III.2.4. La disconformidad del órgano de contratación con la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de contratación ha de ser motivada.
III.3. La motivación y la notificación de la resolución que adjudica el contrato: su necesario deslinde.
III.4. La necesidad de motivar el acto de desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
III.5. El ejercicio del ius variandi requiere de la oportuna justificación.


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