Diccionario panhispánico del español jurídico

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El principio de autonomía local en el régimen vasco del gobierno local

por Parejo Alfonso, Luciano

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 107. Volumen II. Enero-Abril 2017

Este trabajo comienza por precisar el planteamiento a que responde el régimen legal vasco del gobierno local, los términos de su inserción en el marco constitucional y legal estatal (interpretado correctamente de forma amplia y comprensiva, por tanto, de las previsiones tanto de la Carta Europea de Autonomía Local, como del Derecho originario de la Unión Europea) y la consecuente función que está destinado a cumplir en la peculiar organización territorial de Euskadi, para identificar seguidamente el pleno desarrollo del principio de autonomía local como objetivo fundamental del legislador vasco y precisar las consecuencias de tal objetivo en el estatuto del gobierno local que define. Sobre esta base analiza la concepción de la autonomía local en la que descansa y a la que el mismo responde para concluir con la exposición de los novedosos mecanismos preventivos que pone al servicio de la garantía de la efectividad de la referida autonomía.

Tabla de Contenidos

I. El planteamiento de la Ley 2/2016; su inserción en el ordenamiento general y su función de mínimo común denominador del gobierno local en el específico sistema institucional vasco.
II. El despliegue por el principio de autonomía local de toda su potencialidad como objetivo del texto legal y la traducción de éste en el diseño del gobierno local.
III. La coherencia del diseño legal del gobierno local con la garantía constitucional, incluso en su precisión legal básica, de la autonomía municipal.
IV. El concepto legal de autonomía local.
V. Los mecanismos de salvaguardia preventiva de la autonomía local.


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Este trabajo comienza por precisar el planteamiento a que responde el régimen legal vasco del gobierno local, los términos de su inserción en el marco constitucional y legal estatal (interpretado correctamente de forma amplia y comprensiva, por tanto, de las previsiones tanto de la Carta Europea de Autonomía Local, como del Derecho originario de la Unión Europea) y la consecuente función que está destinado a cumplir en la peculiar organización territorial de Euskadi, para identificar seguidamente el pleno desarrollo del principio de autonomía local como objetivo fundamental del legislador vasco y precisar las consecuencias de tal objetivo en el estatuto del gobierno local que define. Sobre esta base analiza la concepción de la autonomía local en la que descansa y a la que el mismo responde para concluir con la exposición de los novedosos mecanismos preventivos que pone al servicio de la garantía de la efectividad de la referida autonomía.

Tabla de Contenidos

I. El planteamiento de la Ley 2/2016; su inserción en el ordenamiento general y su función de mínimo común denominador del gobierno local en el específico sistema institucional vasco.
II. El despliegue por el principio de autonomía local de toda su potencialidad como objetivo del texto legal y la traducción de éste en el diseño del gobierno local.
III. La coherencia del diseño legal del gobierno local con la garantía constitucional, incluso en su precisión legal básica, de la autonomía municipal.
IV. El concepto legal de autonomía local.
V. Los mecanismos de salvaguardia preventiva de la autonomía local.


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