Diccionario panhispánico del español jurídico

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El sistema de atribución de competencias a las entidades locales en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi

por Toscano Gil, Francisco

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 107. Volumen II. Enero-Abril 2017

Uno de los objetivos principales de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi es diseñar un sistema de atribución de competencias a las entidades locales de su territorio. A ello se dedica el Título III de la Ley, prestando una especial atención al municipio. En éste se distingue entre, por un lado, competencias propias, transferidas y delegadas, y, por otro, competencias distintas de las anteriores, que responden al esquema propio de una cláusula general de competencia. La Ley conjuga varios objetivos en la regulación de estos tipos competenciales. Primero, dotar a la competencia propia de centralidad y prevalencia en el sistema, en atención a su conexión con la autonomía local, configurando una estructura de garantías que, en su conexión con la afirmación de los principios de la Carta Europea de la Autonomía Local, hacen que el municipio vasco sea en estos momentos el municipio que cuenta con los estándares de garantía más elevados del Estado español. Segundo, regular las competencias transferidas y delegadas, atribuyéndoles una posición residual en el sistema. Tercero, garantizar el ejercicio de competencias distintas de las anteriores, sin dejar de cumplir con las exigencias de la normativa estatal básica.

Tabla de Contenidos

I. La atribución de competencias a las entidades locales como justificación de la Ley.
II. Clasificación de las competencias locales.
III. Principios que rigen la atribución de competencias.
III.1. Principios generales para todas las competencias.
III.2. Principios específicos para cada tipo de competencia.
IV. Concepto de competencia local y facultades propias de la misma.
V. Competencias propias.
V.1. Competencias propias de las entidades locales territoriales: principios y facultades.
V.2. Competencias propias municipales: concepto y prelación en su atribución.
V.3. Competencias propias municipales: el listado mínimo de competencias garantizadas.
V.4. Competencias propias municipales: régimen de atribución.
V.5. Competencias propias municipales: garantías para su ejercicio.
VI. Competencias transferidas y delegadas: análisis conjunto.
VII. Competencias delegadas: régimen de atribución.
VII.1. Régimen común a la delegación efectuada por la Comunidad Autónoma o los Territorios Históricos.
VII.2. Régimen específico de la delegación efectuada por la Comunidad Autónoma.
VIII. Competencias distintas de las propias, transferidas o delegadas.
VIII.1. El cuarto tipo de competencia local: entre la cláusula general de competencia y las competencias distintas de las otras.
VIII.2. La ausencia de una garantía de financiación.
VIII.3. El concepto de duplicidad.
VIII.4. El procedimiento para el ejercicio de nuevas competencias distintas de las otras.
VIII.5. El ejercicio de competencias distintas de las otras por municipios sometidos a un plan económico-financiero.


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Uno de los objetivos principales de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi es diseñar un sistema de atribución de competencias a las entidades locales de su territorio. A ello se dedica el Título III de la Ley, prestando una especial atención al municipio. En éste se distingue entre, por un lado, competencias propias, transferidas y delegadas, y, por otro, competencias distintas de las anteriores, que responden al esquema propio de una cláusula general de competencia. La Ley conjuga varios objetivos en la regulación de estos tipos competenciales. Primero, dotar a la competencia propia de centralidad y prevalencia en el sistema, en atención a su conexión con la autonomía local, configurando una estructura de garantías que, en su conexión con la afirmación de los principios de la Carta Europea de la Autonomía Local, hacen que el municipio vasco sea en estos momentos el municipio que cuenta con los estándares de garantía más elevados del Estado español. Segundo, regular las competencias transferidas y delegadas, atribuyéndoles una posición residual en el sistema. Tercero, garantizar el ejercicio de competencias distintas de las anteriores, sin dejar de cumplir con las exigencias de la normativa estatal básica.

Tabla de Contenidos

I. La atribución de competencias a las entidades locales como justificación de la Ley.
II. Clasificación de las competencias locales.
III. Principios que rigen la atribución de competencias.
III.1. Principios generales para todas las competencias.
III.2. Principios específicos para cada tipo de competencia.
IV. Concepto de competencia local y facultades propias de la misma.
V. Competencias propias.
V.1. Competencias propias de las entidades locales territoriales: principios y facultades.
V.2. Competencias propias municipales: concepto y prelación en su atribución.
V.3. Competencias propias municipales: el listado mínimo de competencias garantizadas.
V.4. Competencias propias municipales: régimen de atribución.
V.5. Competencias propias municipales: garantías para su ejercicio.
VI. Competencias transferidas y delegadas: análisis conjunto.
VII. Competencias delegadas: régimen de atribución.
VII.1. Régimen común a la delegación efectuada por la Comunidad Autónoma o los Territorios Históricos.
VII.2. Régimen específico de la delegación efectuada por la Comunidad Autónoma.
VIII. Competencias distintas de las propias, transferidas o delegadas.
VIII.1. El cuarto tipo de competencia local: entre la cláusula general de competencia y las competencias distintas de las otras.
VIII.2. La ausencia de una garantía de financiación.
VIII.3. El concepto de duplicidad.
VIII.4. El procedimiento para el ejercicio de nuevas competencias distintas de las otras.
VIII.5. El ejercicio de competencias distintas de las otras por municipios sometidos a un plan económico-financiero.


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