Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reparación del incumplimiento del plazo razonable en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y una posible consecuencia para el estatus de los derechos fundamentales

por Cobreros Mendazona, Edorta

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 109. Volumen I. Septiembre-Diciembre 2017

El plazo razonable es en la actualidad un derecho fundamental en el ordenamiento de la Unión Europea. La compensación de los daños que pudiera haber producido su conculcación ha sido una cuestión debatida y en la que la interpretación del Tribunal de Justicia ha experimentado una clara evolución. La última postura al respecto obliga a iniciar un recurso de indemnización ante el Tribunal General para obtenerla. Ello plantea una posible consecuencia novedosa en el sistema de responsabilidad extracontractual de la Unión Europea, como es que la lesión de un derecho fundamental podría constituir per se una violación suficientemente caracterizada, lo que reforzaría la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento de la Unión Europea.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La inicial solución «endoprocesal» adoptada en la Sentencia Baustahlgewebe c. Comisión:
1. Solicitud de compensación por las dilaciones indebidas constatadas en un proceso ante el Tribunal de Primera Instancia.
2. La propuesta del Abogado General del remedio a través de la acción de indemnización.
3. La solución adoptada por la S. Baustahlgewebe c. Comisión: rebaja la sanción fijada en la sentencia recurrida.
III. Evolución de los pronunciamientos posteriores en relación con el plazo razonable:
1. Continuidad con Baustahlgewebe.
2. Primeros distanciamientos.
IV. La posterior y definitiva interpretación que remite a la vía del recurso de indemnización:
1. El punto de inflexión: las sentencias Gascogne Sack Deutschland c. Comisión y otras.
2. Otros pronunciamientos que ratifican esta interpretación.
V. Aplicación efectiva del recurso de indemnización en el caso de dilaciones indebidas:
1. Primeras sentencias.
2. Sentencias posteriores.
3. Algunas consideraciones sobre esta nueva vía compensatoria.
VI. Una consecuencia de gran alcance: la lesión del derecho fundamental al plazo razonable constituye una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea a efectos de responsabilidad patrimonial:
1. La violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión como requisito para la indemnización.
2. El incumplimiento del plazo razonable como violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea.
VII. Una (posible) deducción más general: la conculcación de un derecho fundamental constituye per se una violación suficientemente caracterizada del ordenamiento de la Unión.
VIII. Conclusiones finales de este largo proceso.


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El plazo razonable es en la actualidad un derecho fundamental en el ordenamiento de la Unión Europea. La compensación de los daños que pudiera haber producido su conculcación ha sido una cuestión debatida y en la que la interpretación del Tribunal de Justicia ha experimentado una clara evolución. La última postura al respecto obliga a iniciar un recurso de indemnización ante el Tribunal General para obtenerla. Ello plantea una posible consecuencia novedosa en el sistema de responsabilidad extracontractual de la Unión Europea, como es que la lesión de un derecho fundamental podría constituir per se una violación suficientemente caracterizada, lo que reforzaría la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento de la Unión Europea.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La inicial solución «endoprocesal» adoptada en la Sentencia Baustahlgewebe c. Comisión:
1. Solicitud de compensación por las dilaciones indebidas constatadas en un proceso ante el Tribunal de Primera Instancia.
2. La propuesta del Abogado General del remedio a través de la acción de indemnización.
3. La solución adoptada por la S. Baustahlgewebe c. Comisión: rebaja la sanción fijada en la sentencia recurrida.
III. Evolución de los pronunciamientos posteriores en relación con el plazo razonable:
1. Continuidad con Baustahlgewebe.
2. Primeros distanciamientos.
IV. La posterior y definitiva interpretación que remite a la vía del recurso de indemnización:
1. El punto de inflexión: las sentencias Gascogne Sack Deutschland c. Comisión y otras.
2. Otros pronunciamientos que ratifican esta interpretación.
V. Aplicación efectiva del recurso de indemnización en el caso de dilaciones indebidas:
1. Primeras sentencias.
2. Sentencias posteriores.
3. Algunas consideraciones sobre esta nueva vía compensatoria.
VI. Una consecuencia de gran alcance: la lesión del derecho fundamental al plazo razonable constituye una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea a efectos de responsabilidad patrimonial:
1. La violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión como requisito para la indemnización.
2. El incumplimiento del plazo razonable como violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea.
VII. Una (posible) deducción más general: la conculcación de un derecho fundamental constituye per se una violación suficientemente caracterizada del ordenamiento de la Unión.
VIII. Conclusiones finales de este largo proceso.


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